REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 30 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002032
ASUNTO : RP01-P-2007-002032

AUTO QUE DECLARA LA
INTERRUPCIÓN DEL DEBATE


Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en el juicio por el abogado EFRÁIN ARAUJO, en el asunto seguido al acusado CRUZ BAUTISTA MATA ÁLVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.638.975, de ocupación obrero, nacido en fecha 16/08/59, de 55 años de edad, hijo de Rosalía Álvarez y Félix Manuel Márquez, y domiciliado en el Muelle de Cariaco, calle la Rinconada, casa S/N, al lado de una Construcción de Casas, Estado Sucre, asistido actualmente por los abogados JESÚS GUTIERREZ y JOSÉ BLANCO; por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ PADILLA (OCCISO); este órgano decisorio para resolver observa:

En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 10 de marzo de 2014, cuando tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; y acordándose la suspensión del acto en ese estado y se fijó su continuación para el día 24 de marzo de 2014, fecha en la cual se difirió la continuación de Juicio Oral y Público, en virtud de la incomparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, fijándose nueva oportunidad para el día 27 de marzo de 2014, día en el cual se difirió nuevamente la continuación de Juicio Oral y Público, dada la incomparecencia del Defensor Privado ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ, fijándose la continuación del debate para el día 31 de marzo de 2014, fecha en la que se evacuaron como fuentes de prueba el funcionario Joel Jose Arias, los testigos Felix Enrique Narváez, Carmiña Josefina Narváez, Germán Antonio Rondón, Mhaglis Del Carmen Inojosa, y se suspende para el día 11 de abril de 2014, día en el cual se altero el orden de recepción de las pruebas y se incorporo por su lectura 1.- EXPERTICIA DE RECONOCMEINTO LEGAL Nro. 349, suscrita por eL Funcionario PEDRO DIAZ, Adscrito al CICPC Sub Delegación Cumana, cursante al folio 12 y vto., de la primera pieza procesal, y 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 1454, Suscrita por los funcionarios SIMON GAMARDO y DANNY REYES, adscrito al CICPC Sub. Delegación Cumana, cursante al folio 18 y vto., de la primera pieza procesal, suspendiéndose el debate, quedando emplazadas las partes, para el día 30/04/2014, fecha en la cual no compareció el Fiscal Primero del Ministerio Publico, el acusado de autos por cuanto no se efectuó el traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ, ni medios de pruebas personales, motivo por el que se fija nueva oportunidad para el día 05 de mayo de 2014, día en el que se difiere nuevamente, esta vez por la incomparecencia de la víctima indirecta JUANA MARÍA PADILLA DE OROZCO, el Defensor Privado ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ, y fuentes de prueba, y se fija como nueva oportunidad para reanudar el debate, el día 07 de mayo de 2014, fecha en la que no compareció el Defensor Privado, ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ, así como tampoco ninguno de los medios de prueba llamados a la celebración del acto, en vista de tal situación, se declara el abandono de la defensa y se acuerda la designación de defensor público penal que asista al acusado con su consenso y se fija nueva oportunidad para el día 09 de mayo de 2014, fecha en la que tuvo lugar continuación de juicio oral y público, y al no comparecer fuentes de prueba personal, se altera el orden de evacuación de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, y se procede a incorporar por su lectura Acta de Inspección Técnica N° 1455, de fecha 24/06/2007, suscrita por los funcionarios Simón Gamardo y Danny Reyes, cursante al folio 19; y Certificado de Defunción N° 0875306, de fecha 24/06/2007, sucrito por la Dra. Anselma Rodríguez, cursante al folio 23; ambas de la primera pieza del expediente, y el Tribunal acuerda suspender la presente continuación de Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 26 de mayo de 2014, fecha en la que se juramenóo como defensor privado al Abg. José Marcano y se procede a incorporar por su lectura Protocolo de Autopsia N° 126-2007, de fecha 24/06/2007, sucrito por la Dra. Anselma Rodríguez, cursante al folio 118; y Reconocimiento N° 328, de fecha 09/08/2007, suscrito por los funcionarios Ygnacio Indriago y Freddy Moreno, cursante al folio 119 y su vuelto; ambas de la primera pieza del expediente, y el Tribunal acuerda suspender la continuación de Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 10 de junio de 2014, día en el cual se difirió la continuación de Juicio Oral y Público, por la no comparecencia del acusado Cruz Bautista Mata Álvarez, en virtud de que se negó a ser trasladado; el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo quien se encontraba en una continuación de juicio en la sala de audiencias N° 06, en la causa signada RP01-P-2013-491, Nomenclatura del Tribunal Primero de Control, el Defensor Privado Abg. José Miguel Marcano Pérez, ni fuentes de pruebas personales, y se fija nueva oportunidad para el día 16 de junio de 2014, acto al cual no compareció el Defensor Privado Abg. José Miguel Marcano Pérez, ni fuentes de pruebas personales, en virtud de ellos se difirió la Continuación de Juicio Oral y Público y se fija nueva oportunidad para el día 17 de junio de 2014, fecha en la cual se evacuo al experto Arquímedes Fuentes y se incorporó por su lectura Informe Médico Psiquiátra practicado al acusado suscrito por el experto Arquímedes Fuentes, cursante al folio 62 y su vuelto de la segunda pieza procesal, y se acuerda suspender la continuación de Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 04 de julio de 2014, día en el cual se juramento como defensor privado asociado al abogado Blanco Carmona José, así mismo se exonera al Abog. José Miguel Marcano, y se genera incidente relacionado con la promoción de expertos sustitutos declarada con lugar, se fija la continuación de Juicio Oral y Público para los días 09, 14 , 21, 23 y 29 de julio de 2014, en las que no pudo reanudarse el acto, principalmente por no haberse efectuado el traslado del acusado, a favor de quien simultáneamente se ordenase traslados con fines de asistencia y exámenes médicos requeridos por la defensa, que impidió establecer certeza en cuanto a que los motivos de no haberse efectuado el traslado del acusado obedecían a la contumacia del acusado; observándose que en la última de las fechas indicadas, no se realizó traslado de reclusos a la orden de los distintos Juzgados, desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por lo cual en garantía del principio de continuidad se declaró la imposibilidad de continuar el debate oral y público, siendo el día de ayer 29 de julio de 2014, el décimo sexto día hábil para ello.

Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 320, lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”,

Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el que previa revisión de la agenda única de actos se fija para el día 19 de agosto de 2014, a las 8:30 a.m. y así ha de decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida en contra del acusado CRUZ BAUTISTA MATA ÁLVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.638.975, de ocupación obrero, nacido en fecha 16/08/59, de 55 años de edad, hijo de Rosalía Álvarez y Félix Manuel Márquez, y domiciliado en el Muelle de Cariaco, calle la Rinconada, casa S/N, al lado de una Construcción de Casas, Estado Sucre, asistido por los abogados JESÚS GUTIERREZ y JOSÉ BLANCO; por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ PADILLA (OCCISO); y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio para el día 19 de agosto de 2014, a las 8:30 a.m. y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y cítese a éstas y a quienes deben intervenir en el juicio para la fecha pautada, y emítase boleta de traslado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. HERMARYS FERMÍN RIVERO