REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 8 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003754
ASUNTO : RP01-P-2014-003754

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra la imputada MAIRA DANIELA NAZARETH FARIÑA AGUILERA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.775.866, natural de Cumaná, estado civil soltera, nacido en fecha 09/11/1989, hijo de Marleni Fariña Aguilera y Gregorio José Marval Lunar, de profesión u oficio Licenciada en Administración, residenciado en Urbanización Gran Mariscal, edificio 209, piso n02, apartamento 21, de esta ciudad; teléfono (personal) 0414-7828784 (residencia) 0293-4671393; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo concatenado con el 414 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Ramírez, Jorge Marval, Jonny Alexander Acuña Marval, Engerver Nicolás Rodríguez, Joangel Rafael Rodríguez, Rodríguez, Alexander José Marval, Luís Díaz y Carolina Quijad; La Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P; informándole al imputado, el derecho que tiene de solicitar el mismo en caso que proceda su aplicación, manifestando al imputado no acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:


PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la detenida de autos, previo traslado desde el Instituto de Tránsito Terrestre; el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, ABG. ENNY RODRÍGUEZ NORIEGA; y la Defensora Pública, ABG. YURAIMA BENITEZ. El Tribunal hizo saber a la imputada de autos del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y ésta manifestó No contar con defensor de confianza y solicita defensa pública, por lo que se designan en este acto un Defensor Público de Guardia quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido, la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia, explicó de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputada a la ciudadana MAIRA DANIELA FARIÑA AGUILERA; en virtud de los hechos de fecha 07/07/2014, siendo aproximadamente las 08:55 hicieron acto de presencia funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre los cuales fueron informados y comisionados por su jefe de servicio a iniciar las averiguaciones de un supuesto hecho vial ocurrido en la Avenida Universidad, frente a la Universidad de Oriente, por lo cual se dirigieron al lugar antes mencionado al llegar al sitio pudieron observar que se encontraban varias comisiones de distintos cuerpos bomberiles los mismo trasladaban a varias personas lesionadas las cuales fueron trasladadas al HUAPA, quien conducía uno de los vehiculo (plenamente identificado en actas) era la ciudadana Maria Daniela Nazareth Fariñas, seguidamente se dirigieron al comando en compañía de la conductora a los fines de realizarle la prueba de alcoholemia, la cual resulto positiva luego se trasladaron los funcionarios al HUAPA, entrevistándose estos con el medico de guardia quien les informo que habían ingresado un total de 08 personas por accidente de transito. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo concatenado con el 414 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Ramírez, Jorge Marval, Jonny Alexander Acuña Marval, Engerver Nicolás Rodríguez, Joangel Rafael Rodríguez, Rodríguez, Alexander José Marval, Luís Díaz y Carolina Quijada. Esta representación Fiscal solicita a este Tribunal, se decrete en contra de la imputada de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242 numeral 8 del COPP, consistente en la imposición de Fianza. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario toda vez que nos encontramos en un concurso real de delito y toda vez que dicha pena supera los ocho (08) años y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone querer declarar: “Salí de los bordones me venían persiguiendo dos motorizados me concentre en mantener la distancia entre los motorizados y mi carro en la avenida universidad estaba muy oscura momento antes había ocurrido un accidente había gente observando pero no había una señalización que indicara que ya había ocurrido un accidente la vía estaba oscura y me lleve a una moto que estaba estacionada y a una personas que estaban en el lugar eso fue lo que ocurrió hasta que llego transito y me llevaron ahí estuve hasta hoy que me trajeron aquí.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Publica, quien manifestó: “una vez escuchado esta defensa se opone ala solicitud planteada por cuanto una vez escuchado lo declarado por mi defendida y observada las actas que comprende la causa se puede observar que mi defendida no tuvo la negligencia ni la falta de impericia para ocasionar el accidente y en consecuencia lesionar producto del accident5e de transito ya que como ella manifiesta en la avenida universidad además conocidos alguna vez pasamos por dicha avenida la cual se encuentra totalmente oscura aunado a ello la situación de verse perseguida por motorizados las cuales le causaron nerviosismo igualmente de un grupo de personas que estaban en una avenida de rápida circulación como observadores o mirones de un accidente que había ocurrido momentos antes dichas persona involucradas o lesionadas no eran personas del accidente sino que están de observadores en una avenida que no tiene separadores de isla solo tiene un canal de ida y venida aparte la salida de la universidad de oriente, salida de un hotel y de una estación de servicio los cuales personas sin tomar la precaución y como se observa en el acta policial varios de ellos menores de edad igualmente como lo declaro mi defendida no había señalización alguna de que había un accidente tal como lo señala la Ley de Transita que deben colocar una señalización para que los vehículos que vengan tomen las precauciones por lo que solicito al Tribunal una Libertad sin Restricciones para mi defendida y en el caso de compartir el criterio de la defensa solicito que la medida no sea de fianza que sea una medida de presentaciones así mismo solicito de carácter de urgencia a un centro asistencial a los fines que mi defendida sea evaluada por un medico para que le sea suministrado tratamiento igualmente que le sea practicado examen medico forense a una clínica el día de hoy, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECISION DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Sexto de Control, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en nuestro Código Penal Venezolano, precalificados por el Ministerio Público, como LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo concatenado con el 414 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Ramírez, Jorge Marval, Jonny Alexander Acuña Marval, Engerver Nicolás Rodríguez, Joangel Rafael Rodríguez, Rodríguez, Alexander José Marval, Luís Díaz y Carolina Quijada; el cual no se encuentra prescrito por haber ocurrido en fecha 07/07/2014. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, los siguientes: acta policial cursante a los folios 03 al 05, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Tránsito Terrestre, quienes dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos y la forma cómo resultó aprehendido el imputado de autos. A los folios 06, cursa informe del accidente de tránsito, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y en la cual se identifica a las partes y a los vehículos involucrados en el accidente. Al folio 07, cursa Condiciones de Seguridad de los vehículos. Al folio 11, cursa croquis del accidente. Al folio 18, cursa Prueba de Alcohol. A los folios 20 al 27, cursa medicatura forense, a nombre de las víctimas de autos.. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del imputado de autos, consistente en la imposición de fianza, conforme al numeral 8 del artículo 242 del COPP; debiendo el imputado presentar dos (02) fiadores que devenguen cada uno la cantidad de sesenta (70) unidades tributarias y que presenten carta de residencia, constancia de trabajo o certificación de ingresos debidamente avalado por un Contador Público Colegiado y Carta de Buena Conducta. Una vez se revisen los recaudos consignados, se materializará la fianza impuesta, desestimándose la solicitud de libertad o de imposición de otra medida de las establecidas 242 del Código Orgánico Procesal Penal por las razones antes expuestas. Asimismo en cuanto a la solicitud de la Defensa de desestimar el delito de Peculado de Uso este Tribunal declara sin lugar dicho pedimento por cuanto la calificación dada por el Ministerio Público es de carácter provisional ya que faltan diligencias que practicar por encontrarnos en la fase de investigación; y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana MAIRA DANIELA NAZARETH FARIÑA AGUILERA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.775.866, natural de Cumaná, estado civil soltera, nacido en fecha 09/11/1989, hijo de Marleni Fariña Aguilera y Gregorio José Marval Lunar, de profesión u oficio Licenciada en Administración, residenciado en Urbanización Gran Mariscal, edificio 209, piso n02, apartamento 21, de esta ciudad; teléfono (personal) 0414-7828784 (residencia) 0293-4671393; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo concatenado con el 414 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Ramírez, Jorge Marval, Jonny Alexander Acuña Marval, Engerver Nicolás Rodríguez, Joangel Rafael Rodríguez, Rodríguez, Alexander José Marval, Luís Díaz y Carolina Quijada; conforme al artículo 242 numeral 3 del COPP; consistente en la imposición de Fianza; debiendo el imputado presentar dos (02) fiadores que devenguen cada uno la cantidad de sesenta (70) unidades tributarias y que presenten carta de residencia, constancia de trabajo o certificación de ingresos debidamente avalado por un Contador Público Colegiado y Carta de Buena Conducta emitida por la junta comunal del lugar donde habita. Una vez se revisen los recaudos consignados, se materializará la fianza impuesta. Líbrese oficio aI Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, informándole que la imputada de autos quedará recluida en esa sede, hasta tanto se materialice la fianza aquí impuesta, garantizándole sus derechos constitucionales, así mismo se ordena trasladar el día de hoy a la imputada de autos a un centro asistencial a los fines que la misma sea evaluada por un medico especialista. Se ordena practicar examen medico forense. Líbrese oficio comandante del Instituto de Tránsito Terrestre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión en flagrancia. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ