REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 7 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003809
ASUNTO : RP01-P-2011-003809
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONEES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada en el día de hoy, Siete (07) de Julio de dos mil Catorce (2014), siendo las 09:00 a.m., se constituye en la sala Nº 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, acompañada de la Secretaria y el Alguacil; a los fines de realizar acto de Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones en la causa Nº RP01-P-2011-003809, seguida en contra de los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL BRITO RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.641.615, de 47 años de edad, nacido en fecha 03-11-1967, hijo de Cruz Bautista Ramos y Arturo Brito, estado civil soltero, de oficio comerciante y residenciado en las Piedras de Cocollar, Sector Mayalito, Casa S/N° (al lado de la Escuela Técnica Agropecuaria), Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 0416-882-69-68 y ARTURO JOSÉ BRITO RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.641.616, de 48 años de edad, nacido en fecha 21-06-1966, hijo de Cruz Bautista Ramos y Arturo Brito, estado civil casado, de oficio comerciante y residenciado en las Piedras de Cocollar, Sector Mayalito, Casa S/Nº (al lado de la Escuela Técnica Agropecuaria), Municipio Monte, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 422 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL BRITO RAMOS y ARTURO JOSÉ BRITO RAMOS. habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos
PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENÍTEZ REBOLLEDO y los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL BRITO RAMOS y ARTURO JOSÉ BRITO RAMOS en su condición de imputados y victimas, previa comparecencia por citación. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, quien expone: “Vista como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento de los imputados de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a los imputados de autos, plenamente identificados en autos, del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado FRANKLIN RAFAEL BRITO RAMOS: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado ARTURO JOSÉ BRITO RAMOS, quien manifiesta: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENÍTEZ REBOLLEDO; quien expone: Visto que mis representados, identificados en actas, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 19-07-2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, según informe Final Nº UTSO 03, Cumaná 2013-1075, de fecha 08-08-2013, cursante en los folios 75 y su vuelto de las presentes actuaciones e informe Final N° UTSO 03, Cumaná 2013-1076, de fecha 08-08-2013, cursante en los folios 77 y su vuelto de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Penal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL BRITO RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.641.615, de 47 años de edad, nacido en fecha 03-11-1967, hijo de Cruz Bautista Ramos y Arturo Brito, estado civil soltero, de oficio comerciante y residenciado en las Piedras de Cocollar, Sector Mayalito, Casa S/N° (al lado de la Escuela Técnica Agropecuaria), Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 0416-882-69-68 y ARTURO JOSÉ BRITO RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.641.616, de 48 años de edad, nacido en fecha 21-06-1966, hijo de Cruz Bautista Ramos y Arturo Brito, estado civil casado, de oficio comerciante y residenciado en las Piedras de Cocollar, Sector Mayalito, Casa S/Nº (al lado de la Escuela Técnica Agropecuaria), Municipio Monte, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 422 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL BRITO RAMOS y ARTURO JOSÉ BRITO RAMOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, que cursa informe Final Nº UTSO 03, Cumaná 2013-1075, de fecha 08-08-2013, cursante en los folios 75 y su vuelto de las presentes actuaciones e informe Final N° UTSO 03, Cumaná 2013-1076, de fecha 08-08-2013, cursante en los folios 77 y su vuelto de las presentes actuaciones suscrito por la Licenciada GLORYS RODRÍGUEZ CALVO, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región 03, ambos de fecha 08-08-2013, en los cuales se indica que los imputados FRANKLIN RAFAEL BRITO RAMOS y ARTURO JOSÉ BRITO RAMOS, plenamente identificados en autos, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que les fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 19-07-2012, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que les fuera impuesto;
DISPOSITIVA
por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL BRITO RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.641.615, de 47 años de edad, nacido en fecha 03-11-1967, hijo de Cruz Bautista Ramos y Arturo Brito, estado civil soltero, de oficio comerciante y residenciado en las Piedras de Cocollar, Sector Mayalito, Casa S/N° (al lado de la Escuela Técnica Agropecuaria), Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 0416-882-69-68 y ARTURO JOSÉ BRITO RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.641.616, de 48 años de edad, nacido en fecha 21-06-1966, hijo de Cruz Bautista Ramos y Arturo Brito, estado civil casado, de oficio comerciante y residenciado en las Piedras de Cocollar, Sector Mayalito, Casa S/Nº (al lado de la Escuela Técnica Agropecuaria), Municipio Monte, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 422 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL BRITO RAMOS y ARTURO JOSÉ BRITO RAMOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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