REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003664
ASUNTO : RP01-P-2014-003664

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
DE CONSTITUCIÓN DE FIANZA

Celebrada en el día de hoy, cuatro (04) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo las 4:00 p.m., se constituyó en la sala n° 04 del circuito judicial penal del estado sucre, sede cumana, el Tribunal Sexto de Control, en compañía de la Secretaria Judicial y del Alguacil, a los fines de celebrar Audiencia de Constitución de Fianza en la presente causa identificada con el número RP01-P-2014-003664, nomenclatura de este Tribunal seguida en contra del ciudadano TIRSO JOSÉ SÁNCHEZ PEREDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.777.210, de 27 años de edad, estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 13-09-86, de profesión u oficio técnico medio en telecomunicaciones, hijo de América Pereda y Tirso Sánchez, domiciliado en Avenida Carúpano, tercera Calle, sector el pozo, calle Pinto Salinas, casa N° 48 de esta Ciudad, teléfono 0293-4318410 (teléfono de su casa); a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa CANTV; y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

PRESENCIA DE LAS PARTES
Se verificó la presencia de las partes en sala con el auxilio del Alguacil, constatándose que hicieron acto de presencia en sala: la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, Abg. MARIUSKA GABALDON; el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado Abg. GUSTAVO CABEZA; de la misma manera se deja constancia de la presencia de los ciudadanos REINALDO JOSÉ MAYZ, de nacionalidad Venezolano, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 3.735.232, nacido en fecha 22-05-1949, de profesión u oficio Técnico el Telecomunicaciones; residenciado Urbanización los Chaima, vereda cuatro N° 9 cerca del Abasto San Carlos. Teléfono residencia 0293-4325464, y ciudadano PEDRO RAFAEL RIVAS SALAZAR, de nacionalidad Venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.706.895, nacido en fecha 16-09-1962, de profesión u oficio Técnico el Telecomunicaciones, residenciado en la avenida Carúpano tercera calle cerca de la cancha el pozo, casa 48, teléfono residencial 0293-4317260; quienes habrán de constituirse como fiadores del imputado TIRSO JOSÉ SÁNCHEZ PEREDA.

IMPOSICION
Acto seguido este Tribunal les imponen a los Fiadores de la Caución Personal por el ciudadano que devenguen cada uno ingresos iguales a la cantidad de 40 unidades tributarias, que acreditaran por constancias de trabajo o certificación de ingresos acompañadas de carta de buena conducta y carta de residencia. Así mismo, se les imponen a los fiadores de las condiciones que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.- PRIMERO.- Que el imputado TIRSO JOSÉ SÁNCHEZ PEREDA, deberá cumplir con las siguientes Medidas Cautelares de presentación cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (6) meses, mantener actualizado la dirección de residencia donde va a ser notificado, y no ausentarse de la Jurisdicción sin la previa autorización del Tribunal. SEGUNDO.- Presentarlos a la autoridad que designe la Juez, cada vez que así se ordene. TERCERO.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. CUARTO.- Pagar por vía de multa, una cantidad igual a la afianzada en las unidades tributarias establecidas caso de no presentarse el imputado dentro del término que al efecto se le señale. Seguidamente se les concede la palabra a los fiadores y se les pregunta: PRIMERO: REINALDO JOSÉ MAYZ, se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. ¿Expresa usted su voluntad de constituirse en fiador del ciudadano TIRSO JOSÉ SÁNCHEZ PEREDA? CONTESTÓ: SI. SEGUNDO: PEDRO RAFAEL RIVAS SALAZAR, se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. ¿Expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador del Ciudadano TIRSO JOSÉ SÁNCHEZ PEREDA? CONTESTÓ: SI. A tal efecto se someten a ella y juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal, declarando que SI, juran y se someten a ellas. Seguidamente este Tribunal Sexto de Control le pregunta al imputado TIRSO JOSÉ SÁNCHEZ PEREDA: ¿Se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas por el Tribunal y se compromete Usted a cumplirlas? Contestando: SI. Visto el compromiso adquirido en este acto por los Fiadores y por el acusado, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: a favor del ciudadano TIRSO JOSÉ SÁNCHEZ PEREDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.777.210, de 27 años de edad, estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 13-09-86, de profesión u oficio técnico medio en telecomunicaciones, hijo de América Pereda y Tirso Sánchez, domiciliado en Avenida Carúpano, tercera Calle, sector el pozo, calle Pinto Salinas, casa N° 48 de esta Ciudad, teléfono 0293-4318410 (teléfono de su casa), las medidas cautelares previstas en el artículo 242 en su numeral 3, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (6) meses. En razón de haberse materializado las condiciones establecidas por este Tribunal en fecha 30-06-2014; este Tribunal acuerda la libertad del imputo de autos, desde esta sala de audiencias, abandonando la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de LIBERTAD dirigida a la Comandancia de Policía de esta ciudad a favor del ciudadano TIRSO JOSÉ SÁNCHEZ PEREDA. Líbrese oficio al Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Así se decide.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ