REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 4 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000084
ASUNTO : RP01-P-2014-000084

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano en el presente asunto seguido al imputado ALEXANDER JOSE FREITES BASTARDO, venezolano, nacido en fecha 22/07/1989, de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 21.010.470, soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Adolfo Freites y Luisa Bastardo, residenciado en Sector 02 de Octubre, calle las brisas, cerca de la plaza bolívar, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, Teléfono: 0294-888-17-03, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAIRELYS JOSE PEINADO LOPEZ; Se procede a la realización de la misma, La Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. La Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, y así mismo, que pueden hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO y el Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta (A) Abg. LUISANI COLON, y el imputado ALEXANDER JOSE FREITES y la victima de autos DAIRELYS JOSE PEINADO LOPEZ.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra a la representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, quien ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Presento formal acusación presentada en fecha 08/01/2014, la cual cursa al folio 41 AL 44, en contra del imputado ALEXANDER JOSE FREITES BASTARDO, venezolano, nacido en fecha 22/07/1989, de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 21.010.470, soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Adolfo Freites y Luisa Bastardo, residenciado en Sector 02 de Octubre, calle las brisas, cerca de la plaza bolívar, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, Teléfono: 0294-888-17-03, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAIRELYS JOSE PEINADO LOPEZ; en virtud de que en fecha 13/02/2013, mediante denuncia formulada por la ciudadana DARIELYS JOSE PEINADO LOEZ, en la que manifestó que aproximadamente 04:00 am, se encontraba en el sector calle Junín de esta ciudad y se presentó un primo mío ciudadano ALEXANDER JOSE FREITES y sin ningún motivo le propino golpes con los puños y con los pies, y luego la impacto en contra el suelo y la arrastro por los cabellos, causándole contusión escoriada redondeada que impresiona mordedura humana en tercio externo de antebrazo derecho, contusión escoriada en ambos codos y dedos medio anular e índice mano izquierda, contusión equimótica en tercio medio externo de antebrazo derecho y en región escapular derecha, contusión equimótica en región periorbitaria derecha tal como se desprende del examen medico. Es todo

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgo la palabra a la victima DAIRELYS JOSE PEINADO LOPEZ, quien manifestó:” Yo lo que quiero es que el no se vuelve a meter conmigo, no tengo ningún inconvenientes que se someta a la Suspensión del Proceso, es todo”. Se le concedió la palabra a el imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que No Desea Declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra al Defensor Publico Sexta (A) quien expuso: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 308 del COPP, específicamente en lo que refiere al numeral tercero. No obstante visto que estamos en presencia de un asunto en materia penal queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge a este procedimiento, es todo”.

DECISION DEL TRIBUNAL
El Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Quinto de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE FREITES BASTARDO, venezolano, nacido en fecha 22/07/1989, de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 21.010.470, soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Adolfo Freites y Luisa Bastardo, residenciado en Sector 02 de Octubre, calle las brisas, cerca de la plaza bolívar, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, Teléfono: 0294-888-17-03, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAIRELYS JOSE PEINADO LOPEZ, manifestó que en virtud de que en fecha 13/02/2013, mediante denuncia formulada por la ciudadana DARIELYS JOSE PEINADO LOEZ, en la que manifestó que aproximadamente 04:00 am, se encontraba en el sector calle Junín de esta ciudad y se presentó un primo mío ciudadano ALEXANDER JOSE FREITES y sin ningún motivo le propino golpes con los puños y con los pies, y luego la impacto en contra el suelo y la arrastro por los cabellos, causándole contusión escoriada redondeada que impresiona mordedura humana en tercio externo de antebrazo derecho, contusión escoriada en ambos codos y dedos medio anular e índice mano izquierda, contusión equimótica en tercio medio externo de antebrazo derecho y en región escapular derecha, contusión equimótica en región periorbitaria derecha tal como se desprende del examen medico, ya que la misma reúne los requisitos del numeral 6 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 13/02/2013. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 43 al 44 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de autos de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Admito los Hechos para la Suspensión condicional del Proceso, es todo”. Se le otorgó la palabra al Defensor Público Sexta, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Solicito copia simple de la presente causa. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien manifestó: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el ciudadano Acusado ALEXANDER JOSE FREITES BASTARDO, cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la victima, quien manifestó: no tengo ninguna objeción. La juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte de el acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, solicita que se le de fácil cumplimiento. Este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano ALEXANDER JOSE FREITES BASTARDO, venezolano, nacido en fecha 22/07/1989, de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 21.010.470, soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Adolfo Freites y Luisa Bastardo, residenciado en Sector 02 de Octubre, calle las brisas, cerca de la plaza bolívar, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, Teléfono: 0294-888-17-03, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAIRELYS JOSE PEINADO LOPEZ, a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO (01) durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana DAIRELYS JOSE PEINADO LOPEZ, o sus familiares. 2- Prohibición de incurrir en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima, así como de acercarse de manera violenta al lugar de residencia, estudio o trabajo de la víctima ni por si ni por intermedia persona 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de esta ciudad de cumana, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral del Estado Sucre, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, a los fines de que le designen un delegado de prueba al ciudadano ALEXANDER JOSE FREITES BASTARDO. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ