REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 4 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003965
ASUNTO : RP01-P-2010-003965

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la presente causa iniciada en fecha 23/10/2010 en contra del ciudadano RAÚL JOSÉ GANOZZI RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.206.558, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 2° en relación con el 415 ambos del Código Penal, vigente para el momentos de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ROSANGELA AGUILERA VALLENILLA, ROSANNY AGUILERA VALLENILLA, ROSANYELIS AGUILERA VALLENILLA, JESÚS DAVID AGUILERA VALLENILLA y YISEIDA ELENA VALLENILLA LÓPEZ, este Juzgado de Control para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 2° en relación con el 415 ambos del Código Penal, vigente para el momentos de los hechos,; con una pena de uno (01) a doce (12) meses de prisión, toda vez que desde el día 23/10/2010, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de tres (03) años, ocho (08) meses y once (11) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 01 al folio 06, actuaciones relacionadas con el Informe Del Accidente de tránsito ocurrido en fecha 23/10/2010. Al folio 07, riela croquis levantado del accidente de tránsito. A los folios 08 y 09, acta policial de fecha 23/10/2010 suscrita por funcionario Juan Bohórquez adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, mediante el cual deja constancia de la actuación realizada. Al folio 12, rielan fotografías del accidente. Al folio 13, cursa observación que realizara la ciudadana Andreina Solange Soto, quien es testigo presencial de los hechos. A los folios 17, 18, 19, 20 y 21, cursan resultados de examen médico legal practicado a las víctimas en el presente asunto ciudadanos ROSANGELA AGUILERA VALLENILLA, ROSANNY AGUILERA VALLENILLA, ROSANYELIS AGUILERA VALLENILLA, JESUS DAVID AGUILERA VALLENILLA y YISEIDA ELENA VALLENILLA LOPEZ; de lo que se desprende que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 2° en relación con el 415 ambos del Código Penal, vigente para el momentos de los hechos, con una pena de uno (01) a doce (12) meses de prisión y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5° del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde el día 23/10/2010, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de tres (03) años, ocho (08) meses y once (11) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en 23/10/2010 en contra del ciudadano RAÚL JOSÉ GANOZZI RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.206.558, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 2° en relación con el 415 ambos del Código Penal, vigente para el momentos de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ROSANGELA AGUILERA VALLENILLA, ROSANNY AGUILERA VALLENILLA, ROSANYELIS AGUILERA VALLENILLA, JESÚS DAVID AGUILERA VALLENILLA y YISEIDA ELENA VALLENILLA LÓPEZ; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 actualmente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penales, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ