REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 4 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005443
ASUNTO : RP01-P-2009-005443

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento planteada por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la presente causa iniciada en fecha 08/12/2009, en contra del ciudadano HIL ANTONIO ANDRADES CARRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.875.088, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, de ocupación agricultor, residenciado en Los Altos de Sucre, Sector La Gancia, casa sin número, cerca de la Licorería de Pepe, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momentos de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE GONZÁLEZ MARÍN, este Juzgado de Control para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momentos de los hechos, VIOLENCIA FÍSICA, con una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, con una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, toda vez que desde el día 08/12/2009, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de cuatro (04) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 02, acta de investigación penal suscrita por funcionarios del IAPES, Comisaría Municipal Raúl Leoni, donde dejan constancia el modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado; cursa al folio 5 acta de denuncia formulada por la ciudadana Andreina Del Valle González Marín, ante Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; cursa al folio 06, informe médico a nombre de la víctima Andreina González, donde se deja constancias de las heridas sufridas, causadas con el arma blanca (cuchillo); al folio 08, cursa actuación relacionada con la imposición de medidas de protección y seguridad suscrita por el imputado y por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; cursa al folio 14 registro de cadena de custodia de evidencias físicas dejándose constancia que se trata de una hoja de cuchillo sin la cacha, color plateado; cursa al folio 15 acta suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones; al folio 19, cursa experticia de reconocimiento legal N° 181 a la pieza incautada; cursa al folio 21 examen médico legal practicada a la víctima Andreina Del Valle González Marín, en la que dejan constancia que presentó: herida cortante de 7 cms suturada en región media supraclavicular, excoriaciones en región lateral derecha supraclavicular, herida cortante de 1,5 cm suturada en región infraclavicular izquierdo, excoriaciones en región infraclavicular izquierda, contusión edematosa en región media clavicular; cursa al folio 22 cursa memorando en el cual se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales; cursa al folio 21 Informe médico legal N° 162-5140, de fecha 09/12/2009, realizado a la adolescente Andreina González, el cual arrojo lo siguiente: HERIDA CORTANTE DE 7 CMS SUTURADA EN REGIÓN MEDIA SUPRACLAVICULAR, EXCORIACIONES EN REGIÓN LATERAL DERECHA SUPRACLAVICULAR, HERIDA CORTANTE DE 1,5 CM SUTURADA EN REGIÓN INFRACLAVICULAR IZQUIERDO, EXCORIACIONES EN REGIÓN INFRACLAVICULAR IZQUIERDA, CONTUSIÓN EDEMATOSA EN REGIÓN MEDIA CLAVICULAR, AMERITANDO EL MISMO ASISTENCIA MEDICA POR UN (01) DÍAS, CURACIÓN E INCAPACIDAD POR OCHO (08) DÍAS Y SECUELA SIN PODERSE PRECISAR; cursa al folio 22 cursa memorando en el cual se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales, cursa al folio 46 oficio de fecha 15/07/2010 dirigido al medico forense; de lo que se desprende que por las características del mismo se trata del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momentos de los hechos, VIOLENCIA FÍSICA, con una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, con una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5° del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde el día 08/12/2009, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de cuatro (04) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en 08/12/2009, en contra del ciudadano HIL ANTONIO ANDRADES CARRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.875.088, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, de ocupación agricultor, residenciado en Los Altos de Sucre, Sector La Gancia, casa sin número, cerca de la Licorería de Pepe, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momentos de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE GONZÁLEZ MARÍN, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 actualmente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penales, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ