REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003986
ASUNTO : RP01-P-2014-003986

AUTO QUE ACUERDA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Interina Séptima del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano CARLOS MIGUEL SUAREZ SALAZAR, quien es venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.063.083, residenciado en Mundo Nuevo, Cumaná, Estado Sucre, en contra del ciudadano ROBERTO JUNIOR ACUÑA, quien manifestó “Desde hace tres días el ciudadano Roberto Junior Acuña, anda amenazándole vía telefónica, que no me quiere ver metido en el barrio la Gran Sabana porque me va a mandar a robar la moto con otra persona.”

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175, segundo aparte del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo previa querella de la parte amenazada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano CARLOS MIGUEL SUAREZ SALAZAR y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN GUTÍERREZ