REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001812
ASUNTO : RP01-P-2013-001812
AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, treinta (30) de Julio del año dos mil catorce (2014) siendo las 04:16 p.m., se constituyó en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por el Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada del Secretario Judicial de sala Abg. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil CARLOS GAMBOA, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto de Audiencia de Imposición de Orden de Captura en la presente causa Nº RP01-P-2013-001812, seguida en contra del ciudadano RUBEN DARIO PENOT REYES, venezolano, natural de Cumaná estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.661.536, nacido el 09-01-75, hijo Luisa Reyes y Pedro Penot, residenciado en la Urbanización San Luís segundo, vereda 09, casa N° 02 de esta Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8274240, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SORILENNYS CARBONELL BETANCOUR. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTON, y el imputado de autos.
IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le impuso de la decisión de fecha 21-07-2014, donde se acordó la orden de captura. Por lo que se le otorgo la palabra al imputado de auto previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando querer declarar, y expuso: “Yo me estaba presentando, y las boletas para venir a las audiencias no me llegaban. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la defensa, quien expuso: “esta defensa solicita la libertad para mi representado, tomando en cuenta lo manifestado por el mismo y que de revisión que se hiciere del expediente se observa que dicho ciudadano ha cumplido con cabalidad con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto en su oportunidad, por lo que esta defensa solicita que se le revise la medida, otorgándosele de esta manera su libertad. Por último, solicito se expida copia certificada de la presente acta para mi representado y se libre el oficio correspondiente para que sea desincorporado del sistema SIIPOL. Es todo.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: Esta representación fiscal solicita a este tribunal se verifique si ciertamente las incomparecencias del imputado están justificadas en caso de no ser así se mantenga la privación. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal una vez revisada la causa y por cuanto no se evidencia que están registradas consignaciones de resultas de notificación al imputado de auto las cuales fueron negativas, es decir, el imputado de auto, no se dio por notificado de la fecha que tendría lugar la audiencia preliminar, por lo que la incomparecencia del imputado a las audiencias preliminares están justificadas, por lo que vista esta circunstancia es por lo que este juzgador procederá a otorgarle la Libertad desde esta sala de audiencia, y visto que esta pendiente la audiencia preliminar SE ACURDA FIJAR POR AUTO SEPARADO, a fin de realizar la audiencia preliminar, líbrese oficio al CICPC a fin de que dejen sin efecto la orden de captura en contra del imputado de autos. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, en sala, conforme a lo establecido en el artículo 159 del COPP. Líbrese boleta de citación a la victima.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTÍERREZ