REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004934
ASUNTO : RP01-P-2009-004934

AUDIENCIA PARA IMPOSICIÓN DE CAPTURA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, treinta (30) de Julio del año dos mil catorce (2014) siendo las 3:18 p.m., se constituyó en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por el Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario Judicial de sala Abg. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil CARLOS GAMBOA, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto de Audiencia de Imposición de Orden de Captura en la presente causa Nº RP01-P-2009-004934, seguida en contra del ciudadano CRUZ JOSÉ RIVAS CONQUISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.052.209, natural de Cumanacoa, de 25 años de edad, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio la Manga, calle principal, casa sin número, cerca del Tecnológico, de la Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes Estado Sucre, hijo de Abrahán Rivas y Yaritza Conquista, nacido en fecha 02-10-1986, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YORMARIZ DEL VALLE NUÑEZ MÁRQUEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, y el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia del IAPES. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le impuso de la decisión de fecha 29-04-2014, donde se acordó la orden de captura. Por lo que se le otorgo la palabra al imputado de auto previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando no querer declarar. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la defensa, quien expuso: “esta defensa solicita la libertad inmediata de mi representado, quien se encuentra detenido nuevamente por una orden de captura de la cual ya fue impuesto y que muy a pesar del tribunal haber ordenado a desincorporación del sistema como persona solicitada, la misma no ha sido acatada por el organismo respectivo por lo que esta defensa solicita que se tome las medidas pertinente a los fines de corregir la situación aquí planteada ya que la misma es reiterada en muchos casos que de igual manera han pasado por esta misma situación pido que se ratifiquen los oficios respectivos al CICPC a los fines de que ser materialice la desincorporación del sistema de ciudadano CRUZ RIVAS, de igual manera pido copia certificada para ser entregada a mi defendido, solicito copia simple. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: esta representación fiscal no se opone a lo solicitado realizada por partes de la defensa, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Este Tribunal una vez escuchado lo manifestado por la representación de la defensa, el imputado de autos y la representación del fiscal del Ministerio Público. Ratifica lo ordenado en fecha 29 de abril del 2014, a fin de desincorporar del Sistema SIIPOL al ciudadano CRUZ RIVAS CONQUISTA. En vista de las circunstancia es por lo que este juzgador procederá a otorgarle la Libertad desde esta sala de audiencia. En cuanto a lo solicitado por la defensa declara con LUGAR las copia certificada de la presenta actas. Líbrese oficio al CICPC ratificando dejar sin efecto la orden de captura en contra del imputado de autos en fecha 29 de abril de 2014, asimismo informar a este tribunal el motivo por el cual no se realizó lo ordenado en cuanto a la desincorporación del sistema SIIPOL del ciudadano CRUZ RIVAS CONQUISTA en la fecha 29 de abril de 2014. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio al IAPES. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, en sala, conforme a lo establecido en el artículo 159 del COPP.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTÍERREZ