REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003346
ASUNTO : RP01-P-2014-003346


RESOLUSION DE AUDIENCIA DE
IMPUTACION CON SUSPENSION DEL PROCESO
Celebrada en el día de hoy, TRES (03) de Julio de dos mil Catorce (2013), siendo las 09:00 a.m., se constituye en la sala Nº 02-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala, ABG. MAYRA CORDOVA y el Alguacil DIEGO LANZA; en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal en la causa Nº RP01-P-2013-003351, seguida al ciudadano DENNY ARTURO HENNANDEZ MORENO, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.217.155, soltero, natural Guaca Municipio Bermúdez Parroquia Bolívar, Estado Sucre, nacido en fecha 01-01-86, de profesión Pescador, hijo de los ciudadanos EGLIS MO0RENO y MAURO BOADA, residenciado en: CALLE CEMENTERIO, CASA NUMERO 03, GUACA, PARROQUIA BOLIVAR, MJIUNICIPIO BERMUDEZ, TLF 0412-695-6324, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DE PATRIMONIO FORESTAL, previstos y sancionados en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.

PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Auxiliar Abg. GABRIELA MOREIRA, los Defensores Privados Abg. Miguel José Malavé Moya, inscrito en el IPSA N° 46.269, con y Juan Gabriel Martinez Martinez, , inscrito en el IPSA N° 113.543 ambos con domicilio procesal en el Edificio Rental Acosta Montaño, Calle Carabobo, Piso 1, Oficina 1, Carúpano Estado Sucre y el ciudadano a imputar DENNY ARTURO HERNANDEZ MORENO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17217155, domiciliado en Población de Guaca, Calle El Cementerio, Casa Nº 13, Municipio Bermúdez, Edo. Sucre, previa comparecencia por emplazamiento.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente ABG. GABRIELA FÁTIMA MOREINA BAENA, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano DENNY ARTURO HERNANDEZ MORENO, por los hechos ocurridos en fecha 23-05-2014 a eso de las 2:00 horas de la tarde, salieron de comisión los efectivos Sargento Mayor de Segunda Álvarez Yovanny y Sargento Primero Romero Sosa Miguel, en vehículos militares del Destacamento 78, del Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en la Población de Casanay, Municipio Eloy Blanco, del Estado Sucre, dejaron constancia escrita de la siguiente actuación policial: El día 23 de Mayo del año en curso, siendo las 02:00 p.m., cuando pasábamos por el sector La Pica de la Maravilla, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, se pudo observar un vehiculo, tipo Cava que transitaba por dicha zona, obviando los puntos de controles fijos y móviles de la Guardia Nacional Bolivariana, le indicaron al conductor que se estacionara y permitiera chequear lo que transportaba el conducto, abrió las puertas de la parte trasera de la cava, donde se pudo constatar que transportaba, productos forestales (caratas) por tal motivo, se le solicitó al conductor de los permisos para el Aprovechamiento De Productos Forestales, manifestando éste no poseerlos, seguidamente se procedió a identificar al ciudadano DENNY ARTURO HERNANDEZ MORENO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17217155, domiciliado en Población de Guaca, Calle El Cementerio, Casa Nº 13, Municipio Bermúdez, Edo. Sucre; a quien se le informó que debía acompañarlos hasta la sede del comando, donde se realizara la respectiva retención del producto forestal y del vehiculo, por cuanto se encontraba en presencia de un delito previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente. Una vez en las instalaciones del comando se procedió al conteo del producto, arrojando la cantidad de OCHOCINTOS VEINTICINCO (825) Palma de Caratas, procediendo a su retención inmediata, igualmente del vehiculo. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DE PATRIMONIO FORESTAL, previstos y sancionados en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado DENNY ARTURO HERNANDEZ MORENO, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. Miguel José Malavé Moya, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DE PATRIMONIO FORESTAL, previstos y sancionados en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha En día 23-05-2014 a eso de las 2:00 horas de la tarde, salieron de comisión los efectivos Sargento Mayor de Segunda Álvarez Yovanny y Sargento Prim ero Romero Sosa Miguel, en vehículos militares del Destacamento 78, del Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en la Población de Casanay, Municipio Eloy Blanco, del Estado Sucre, dejaron constancia escrita de la siguiente actuación policial: El día 23 de Mayo del año en curso, siendo las 02:00 p.m., cuando pasábamos por el sector La Pica de la Maravilla, Municipio Andres Eloy Blanco, Estado Sucre, se pudo observar un vehiculo, tipo Cava que transitaba por dicha zona, obviando los puntos de controles fijos y móviles de la Guardia Nacional Bolivariana, le indicaron al conductor que se estacionara y permitiera chequear lo que transportaba el conducto, abrió las puertas de la parte trasera de la cava, donde se pudo constatar que transportaba, productos forestales (caratas) por tal motivo, se le solicitó al conductor de los permisos para el aprovechamiento de productos forestales, manifestando éste no poseerlos, seguidamente se procedió a identificar al ciudadano DENNY ARTURO HERNANDEZ MORENO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17217155, domiciliado en Población de Guaca, Calle El Cementerio, Casa Nº 13, Municipio Bermúdez, Edo. Sucre; a quien se le informó que debía acompañarlos hasta la sede del comando, donde se realizara la respectiva retención del producto forestal y del vehiculo, por cuanto se encontraba en presencia de un delito previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente. Una vez en las instalaciones del comando se procedió al conteo del producto, arrojando la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO (825) Palma de Caratas, procediendo a su retención inmediata, igualmente del vehiculo. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 03, cursa Acta Policía suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento 78 del Comando numero 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, al folio 05 cursa Acta de Retención, al Folio 07 cursa Reseña Fotográfica, al folio 10 cursa Orden Fiscal de Inicio de la Investigación, a los folios 13 y 14, cursa informe Técnico, realizada en el lugar de los hechos. Por lo antes expuesto este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano DENNY ARTURO HERNANDEZ MORENO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra al defensor Privado Abg. Miguel José Malavé Moya, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente ABG. GABRIELA FÁTIMA MOREINA BAENA,, quien manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado DENNY ARTURO HERNANDEZ MORENO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17217155, domiciliado en Población de Guaca, Calle El Cementerio, Casa Nº 13, Municipio Bermúdez, Edo. Sucre, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DE PATRIMONIO FORESTAL, previstos y sancionados en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Cuatro (04) Meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO, Por ante el Consejo Comunal Brisas del Cementerio Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por el Vocero Principal ciudadana MARY RAMOS, teléfono N° 0412-4995044. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano DENNY ARTURO HERNANDEZ MORENO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17217155, domiciliado en Población de Guaca, Calle El Cementerio, Casa Nº 13, Municipio Bermúdez, Edo. Sucre, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DE PATRIMONIO FORESTAL, previstos y sancionados en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al Consejo Comunal Brisas del Cementerio Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por el Vocero Principal MARY RAMOS, teléfono N° 0412-4995044, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano DENNY ARTURO HERNANDEZ MORENO, coordinando dicha actividad por el lapso de Cuatro (04) meses y debiendo informar a este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ