REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003377
ASUNTO : RP01-P-2010-003377
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
AMPLIACION DEL LAPSO DE PRUEBAS CON OCASIÓN
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en el día de hoy, Tres (03) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:30, a.m., se constituye a esta hora por prolongación de actos previos, se constituyó en la sala Nº 02-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Sexto de Control, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial y del Alguacil, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la Causa signada en la causa RP01-P-2010-003377. seguida en contra del imputado NILSON ALEJANDRO DOMÍNGUEZ CORTEZ, de nacionalidad Colombiana; de 41 años de edad, cédula de identidad N° E-80.854.748; natural de Villavicencio Meta, Colombia; nacido en fecha 30-03-79; casado; hijo de Álvaro Domínguez y Ana María Cortez; residenciado en la calle Santa Rosa, sector la banca, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YSABEL MARÍA RODRÍGUEZ DE GUEVARA y NESWILL ANTONIO JOSÉ HOULBERG GUERRA (occisos)..
PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que compareció la Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, la Defensor Publico Penal Segundo Abg. LUISANI COLON, el imputado no compareciendo las victimas, Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo el Tribunal Se le otorga la palabra al Ministerio Publico, quien expone: Habiendo revisado el expediente de marras y viendo que según informe evolutivo el acusado no cumplió con la medida, de NO presentarse ante la oficina de la UTAP a cumplir con las condiciones. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra al imputado ciudadano NILSON ALEJANDRO DOMÍNGUEZ CORTEZ, del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando el mismo lo siguiente quien expone: ciudadana Juez, no he cumplido con el régimen de presentaciones ante la UTSO, por que no entendí sobre la decisión solamente pensé que era el pago de mensualidades que hasta la presente he cumplido con la totalidad de la mismo y así lo he consignado conjuntamente con el defensor que me representa por lo que le solicito me de nueva oportunidad para cumplir la obligación que se me impuso.-. Es todo.
SE LE OTORGO LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Esta defensa oída lo manifestado por mi representado y una vez revisadas las actuaciones solicito de acuerdo al artículo 44 del COPP que le amplié el lapso de prueba establecido por el mencionado artículo, asimismo solicito que el régimen de prueba sea de seis meses. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Acto seguido éste Tribunal Sexto de Control de lo expuesto en este acto por las partes se evidencia en la audiencia preliminar se le acordó al imputado la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece el articulo 41 y 44 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones: PRIMERO: Presentarse por ante Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, por UN LAPSO DE UN (01) AÑO, a los fines de recibir la debida orientación y evaluación por el Delegado de Prueba que sea designado; SEGUNDO: prohibición de acercarse a las victimas, ni ejercer ningún acto de intimidación en contra de ellas ni de su familias; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la UTSO a los fines de que se sirvan designar delegado de prueba al imputado de autos, y visto que el acusado conforme al informe final emitido por la unidad técnica se destaca que no dio cumplimiento a las condiciones impuestas no obstante, dado lo alegado por este lo argumentado por el imputado y requerimiento del ministerio publico de ponderar tales situaciones a los efectos de la decisión pero con el lapso de seis (06) meses, y visto que la norma invocada por la defensa prevé la posibilidad de otorgar una nueva oportunidad al imputado a los efectos que adecue su conducta al compromiso que asume cuando se acoge a esta figura jurídica es por lo que este tribunal en atención a todo ello y con fundamento al articulo 44 del COPP, por esta sola vez, acuerda la renovación o ampliación del plazo de prueba por UN LAPSO DE SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha, quedando por donde sometido a las misma condiciones que le fueron impuesta en la misma oportunidad, ofíciese a la unidad técnica y remítase copia certificadas de la presente acta a los fines que asuma el control y vigilancia en este nuevo año de periodo de pruebas que se le otorga al imputado de autos por el lapso de SEIS (6) MESES. Así se decide. En virtud de todo lo antes expuesto Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley ACUERDA ampliación el lapso de pruebas por Seis (6) meses, a favor de NILSON ALEJANDRO DOMÍNGUEZ CORTEZ, de nacionalidad Colombiana; de 41 años de edad, cédula de identidad N° E-80.854.748; natural de Villavicencio Meta, Colombia; nacido en fecha 30-03-79; casado; hijo de Álvaro Domínguez y Ana María Cortez; residenciado en la calle Santa Rosa, sector la banca, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YSABEL MARÍA RODRÍGUEZ DE GUEVARA y NESWILL ANTONIO JOSÉ HOULBERG GUERRA (occisos). Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, a los fines de informar lo aquí decido. Es todo. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA.,
ABG. CARMEN GUTIERREZ