ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004912
ASUNTO : RP01-P-2009-004912

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. Elizabeth Betancourt en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Penal Ordinario, quien en fecha 14/07/2014, solicitó al tribunal la prescripción de la causa por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos 26/12/2008 hasta la presente han transcurrido mas de cinco años, ya que el delito imputado por el ministerio publico como lo es el de Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la ley penal del Ambiente, tiene una pena de dos (2) meses a un (1) año, ahora bien, la causa inicia en fecha 26/12/2008, en contra del ciudadano ROBERTO JOSE NARANJO VALLEJO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.724.191 por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado de Control para decidir observa:

El Defensora Pública Primera en materia Penal Ordinario, quien en fecha 14/07/2014, solicitó al tribunal la prescripción de la causa por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos 26/12/2008 hasta la presente han transcurrido mas de cinco años, ya que el delito imputado por el ministerio publico como lo es el de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la ley penal del Ambiente, tiene una pena de dos (2) meses a un (1) año, y por cuanto desde la fecha de los hechos el día 26/12/2008, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de mas de CINCO (05) años, SIETE (07) meses y VEINTIDOS (22) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 03 Acta de Inspección Técnico, de fecha 26/12/2008, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia del sitio del suceso; cursa a los folios 04 al 06 de fecha 26/12/2008, reseña fotográfica del sitio del suceso, inspección técnica realizada en el sitio del suceso; cursa a los folios 13 y 14 de fecha 13/02/2009, Informe de Inspección Técnica realizado por el Coordinador de Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección Estadal Ambienta Sucre del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; de lo que se desprende que por las características del mismo se trata del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, con pena de dos (2) meses a un (1) año de prisión, y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde la fecha en que tuvo lugar el día 26/12/2008, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de mas de CINCO (05) años, SIETE (07) meses y VEINTIDOS (22) días, se estima procedente la solicitud de la Defensa Pública de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 26/12/2008, en contra del ciudadano ROBERTO JOSE NARANJO VALLEJO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.724.191 por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 actualmente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penales, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ












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