REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 24 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003983
ASUNTO : RP01-P-2014-003983

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES seguida contra de los ciudadanos DEIQUER DAVID PEREZ HERNANDEZ, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.873.218, soltero Venezolano, fecha de nacimiento 11-04-86, de Profesión u Oficio Carretillero, natural de Cumana, y residenciado en Barrio Las Palomas, Calle Villa Bicentenario, casa S/N, hijo de Omar Marcano y de Luisa Hernández y Omar Marcano, Teléfono 0416-3851225 y GREGORYS ANTONIO SALAZAR RINCONES, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.763.284, soltero Venezolano, fecha de nacimiento 09-03-1984, de Profesión u Oficio seguridad, natural de Cumana, y residenciado en Cascajal, Calle Julio Hernández, casa N° 0903, Hijo de Juan Salazar y de Rosa Rincones, Teléfono 0424-8659736. Este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRESENCIA DE LAS PARTES
Se Verificó La Presencia De Las Partes Y Se Dejó Constancia Que Se Encuentran Presentes el ABG. EFRAIN ARAUJO, Fiscal Primero del Ministerio Público; y el Defensor Público Segundo Abg. PEDRO ROJAS y los imputados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente este Tribunal impone a los imputados, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando cada uno y de forma separada que NO cuenta con la asistencia de Defensores Privados, por lo que este juzgado les nombre en este acto el Defensor Público Segundo Abg. PEDRO ROJAS, quien aceptó ce el cargo recaído en su persona y se impuso de la actuaciones.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente El Juez Dio Inicio Al Acto Y Se Le Otorgó La Palabra Al Fiscal Del Ministerio Público, Quien Expuso: esta representación Fiscal coloca a disposición de este Tribunal, a fin de que sea individualizado como imputados a los ciudadanos DEIQUER DAVID PEREZ HERNANDEZ, GREGORYS ENTONIO SALAZAR RINCONES, por lo hechos ocurrido en fecha 22/07/2014, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose en el Comando Policial se apersono un ciudadano quien se identifico como Oliver Suárez, desesperado solicitando auxilio, manifestando que dos ciudadanos lo habían agredido físicamente, pudimos observar a simple vista que el ciudadano tenia una herida en su rostro derramando sustancia hematica, de repente se presentaros dos ciudadanos y este al notarlos nos señalo que estos ciudadanos lo habían agredido motivo por el cual le manifesté a los ciudadanos que iban a quedar detenidos siendo identificados como DEIQUER DAVID PEREZ HERNANDEZ y GREGORYS ENTONIO SALAZAR RINCONES, los cuales se procedí a tomarles sus datos y los mismo quedaron detenidos a la orden de la superioridad y puesto a la orden de esta representación fiscal. Ahora bien ciudadano Juez, considera esta representación visto que no están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los numerales 2 y 3 de dicho texto legal, es por lo que esta Representación Fiscal, se reserva el derecho de imputar delito alguno y en consecuencia, solicita se decrete a favor de los mencionados ciudadanos la Libertad Sin Restricciones. Es todo.”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que los eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene, derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, señalando cada uno por separado: “No quiero declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público ABG. PEDRO ROJAS, quien expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud echa por el ministerio público, por considerarlo ajustado a derecho. Es todo”.

DECISION DEL TRIBUNAL
En este Estado este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: en presencia de las partes, resuelve: vista la solicitud realizada en el día de hoy, por el Fiscal Primero del Ministerio Público, escuchados los alegatos del Defensor Publico y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha 22/07/2014, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , encontrándose en el Comando Policial se apersono un ciudadano quien se identifico como Oliver Suárez, desesperado solicitando auxilio, manifestando que dos ciudadanos lo habían agredido físicamente, pudimos observar a simple vista que el ciudadano tenia una herida en su rostro derramando sustancia hemática, de repente se presentaros dos ciudadanos y este al notarlos nos señalo que estos ciudadanos lo habían agredido motivo por el cual le manifesté a los ciudadanos que iban a quedar detenidos siendo identificados como DEIQUER DAVID PEREZ HERNANDEZ y GREGORYS ENTONIO SALAZAR RINCONES, los cuales se procedí a tomarles sus datos y los mismo quedaron detenidos a la orden de la superioridad y puesto a la orden de esta representación fiscal; así como constan en actas los siguiente elementos de convicción: Al folio 01 y su vuelto cursa acta policial de fecha 22/07/2014 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la forma en como resultó detenido los imputados de autos, al Folio 04 cursa Memorando Nro. 9700-174-SDC-0234 emitido por el Sistema SIIPOL en cual dejan constancia que imputado DEIQUER DAVID PEREZ HERNANDEZ y GREGORYS ENTONIO SALAZAR RINCONES, no presenta registros policiales. Es por lo que este Tribunal considerando ajustado a derecho al solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público, se declara Con lugar la misma y, decreta la Libertad sin restricciones y se procede a restituir de inmediato la libertad plena contra de los ciudadanos DEIQUER DAVID PEREZ HERNANDEZ y GREGORYS ENTONIO SALAZAR RINCONES, en atención al principio de Justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y así debe decidirse.

DISPOSITIVA
Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto este, ESTE TRIBUNAL SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadano DEIQUER DAVID PEREZ HERNANDEZ, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.873.218, soltero Venezolano, fecha de nacimiento 11-04-86, de Profesión u Oficio Carretillero, natural de Cumana, y residenciado en Barrio Las Palomas, Calle Villa Bicentenario, casa S/N, hijo de Omar Marcano y de Luisa Hernández y Omar Marcano, Teléfono 0416-3851225 y GREGORYS ANTONIO SALAZAR RINCONES, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.763.284, soltero Venezolano, fecha de nacimiento 09-03-1984, de Profesión u Oficio seguridad, natural de Cumana, y residenciado en Cascajal, Calle Julio Hernández, casa N° 0903, Hijo de Juan Salazar y de Rosa Rincones, Teléfono 0424-8659736. En consecuencia, Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el imputado sale en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado de salud. Se acuerdan expedir las copias solicitadas por las partes. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ