REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 24 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003978
ASUNTO : RP01-P-2014-003978


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN

Recibe este Tribunal el día de hoy 24 de Julio de 2014 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2014-003978 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos: RAUL ALEXIS TRUJILLO CASTAÑEDA, alias “RAULITO” titular de la cédula de identidad Nº V-24.878.900, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Dique, cuarta calle, Cumaná estado Sucre, nacido en fecha 14-09-1995, y GREISER JOSE LEMUS CASTAÑEDA, alias “EL NIÑO”, titular de la cédula de identidad N° , titular de la cédula de identidad Nº V-24.753.481, soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio Dique, avenida principal, frente a la cancha deportiva, Cumaná estado Sucre, nacido en fecha 14-09-1995.

HECHOS
Esgrime la representante fiscal que en fecha: 07 de junio de 2014, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, informan que en el puerto pesquero, sector el Dique, de esta ciudad de Cumana, se encuentra el cuerpo de una persona carente de signos vitales, presentando heridas por armas de fuego, el mismo laboraba en la embarcación de nombre GUAYACAN, como vigilante, el cual fue interceptado por los ciudadanos RAUL ALEXIS TRUJILLO CASTAÑEDA, alias “RAULITO” y GREISER JOSE LEMUS CASTAÑEDA, alias “EL NIÑO”, quienes le efectuaron varios disparos que impactan contra la humanidad de la víctima, ocasionándole la muerte.
Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por los ciudadanos RAUL ALEXIS TRUJILLO CASTAÑEDA, alias “RAULITO” titular de la cédula de identidad Nº V-24.878.900, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Dique, cuarta calle, Cumaná estado Sucre, nacido en fecha 14-09-1995, y GREISER JOSE LEMUS CASTAÑEDA, alias “EL NIÑO”, titular de la cédula de identidad N° , titular de la cédula de identidad Nº V-24.753.481, soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio Dique, avenida principal, frente a la cancha deportiva, Cumaná estado Sucre, nacido en fecha 14-09-1995. Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelanta, nos percatamos que estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 01 en relación al Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso ROGELIO JOSE FERNANDEZ, Venezolano, natural de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 17.280.008, de 44 años de edad. Estamos en presencia de un “DELITO GRAVE”, de cuya acción típica, antijurídica y culpable por parte de los ciudadanos: RAUL ALEXIS TRUJILLO CASTAÑEDA, alias “RAULITO” y GREISER JOSE LEMUS CASTAÑEDA, alias “EL NIÑO”, donde resulto muerto el ciudadano ROGELIO JOSE FERNANDEZ, que al efectuar la dosimetría penal, en la oportunidad procesal de aplicar la sanción penal a los ciudadano: RAUL ALEXIS TRUJILLO CASTAÑEDA, alias “RAULITO” y GREISER JOSE LEMUS CASTAÑEDA, alias “EL NIÑO”, tendríamos que la pena por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 01 en relación al Articulo 458 del Código Penal, la cual llegaría a imponerse en el presente caso seria igual o superior a veinte años (20) años, por cuanto en el presente caso los imputados intentaron robar a la víctima disparándole contra su humanidad ocasionándole la muerte.

Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para los ciudadanos RAUL ALEXIS TRUJILLO CASTAÑEDA, alias “RAULITO” titular de la cédula de identidad Nº V-24.878.900, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Dique, cuarta calle, Cumaná estado Sucre, nacido en fecha 14-09-1995, y GREISER JOSE LEMUS CASTAÑEDA, alias “EL NIÑO”, titular de la cédula de identidad N° , titular de la cédula de identidad Nº V-24.753.481, soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio Dique, avenida principal, frente a la cancha deportiva, Cumaná estado Sucre, nacido en fecha 14-09-1995, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 01 en relación al Articulo 458 del Código Penal, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos RAUL ALEXIS TRUJILLO CASTAÑEDA y GREISER JOSE LEMUS CASTAÑEDA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 01 en relación al Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROGELIO JOSE FERNANDEZ, Occ., precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:

1.-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, inserta al folio uno (01) del expediente, de fecha 07-06-2014, realizada por JOSE VASQUEZ Detective adscrito al CICPC.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, inserta al folio dos (02) y vlto del expediente, de fecha 07-06-2014, suscrita por JOSE VASQUEZ Detective adscrito al CICPC.
3.- ACTA DE INSPECCION N° HS-358, inserta al folio tres (03) del expediente, de fecha 07-06-2014, realizada por los funcionarios JOSE VASQUEZ y JOSE CORDOVA adscritos al CICPC.
4.- ACTA DE INSPECCION N° HS-359, inserta al folio siete (07) del expediente, de fecha 07-06-2014, realizada por los funcionarios JOSE VASQUEZ y JOSE CORDOVA adscritos al CICPC.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-06-2014, inserta en el folio diecinueve (19) del expediente, rendida por el ciudadano LUIS.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-06-2014, inserta en el folio veinte (20) del expediente, rendida por el ciudadano YOEL.
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-06-2014, inserta al folio veintitrés (23) del expediente, suscrita por el funcionario CESAR CARRION, adscrito al CICPC.
8.- CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 08 de junio de 2014, inserta al folio veinticuatro (24) del expediente.
9.- PROTOCOLO A-288-14, de fecha 10-06-2014, inserta al folio veintiséis (26) del expediente, suscrita por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al CICPC.
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-07-2014, inserta al folio (27 y 28) del expediente, suscrita por el funcionario CESAR CARRION, adscrito al CICPC.
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-07-2004, inserta al folio (32) del expediente, suscrita por el funcionario ADMAR ROJAS, adscrito al CICPC.
12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-07-2014, inserta al folio (41) del expediente, suscrita por el funcionario JOSE VASQUEZ, adscrito al CICPC.
13 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-07-2014, inserta al folio (46 y 47 ) del expediente, suscrita por el funcionario CESAR CARRION, adscrito al CICPC.
14.- OFICIO N° 9700-174- SDC-(348), de fecha 22-07-2014, inserta al folio (22) del expediente, suscrito por el funcionario JOSE RODRIGUEZ, adscrito al CICPC.
15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-07-2014, inserta al folio (53) del expediente, suscrita por el funcionario JOSE CORDOVA, adscrito al CICPC.
16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 22-07-2014, inserta al folio (55) del expediente, suscrita por el funcionario JOSE RODRIGUEZ.
17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-07-2014, inserta en el folio cincuenta y seis (56) del expediente, rendida por el ciudadano ANTHONY.
18.- OFICIO N° 9700-263-0906-091-14, de fecha 22-07-2014, inserta en el folio (57 y 58) del expediente, suscrito por el funcionario TOMAS BERMUDEZ, adscrito al CICPC.

DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; dada la solicitud de la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra de los ciudadanos: RAUL ALEXIS TRUJILLO CASTAÑEDA, alias “RAULITO” titular de la cédula de identidad Nº V-24.878.900, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Dique, cuarta calle, Cumaná estado Sucre, nacido en fecha 14-09-1995, y GREISER JOSE LEMUS CASTAÑEDA, alias “EL NIÑO”, titular de la cédula de identidad N° , titular de la cédula de identidad Nº V-24.753.481, soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio Dique, avenida principal, frente a la cancha deportiva, Cumaná estado Sucre, nacido en fecha 14-09-1995, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 01 en relación al Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROGELIO JOSE FERNANDEZ. en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión al ciudadano RAUL ALEXIS TRUJILLO CASTAÑEDA, alias “RAULITO” titular de la cédula de identidad Nº V-24.878.900, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Dique, cuarta calle, Cumaná estado Sucre, nacido en fecha 14-09-1995, y GREISER JOSE LEMUS CASTAÑEDA, alias “EL NIÑO”, titular de la cédula de identidad N° , titular de la cédula de identidad Nº V-24.753.481, soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio Dique, avenida principal, frente a la cancha deportiva, Cumaná estado Sucre, nacido en fecha 14-09-1995. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requerido por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido dicho ciudadano, deberá ser puesto a la orden de la Fiscalia Primera Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la
Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO


.