REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 23 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004883
ASUNTO : RP01-P-2011-004883


AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS
Por cuanto ante este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cursan expedientes signados con los Nº RP01-P-2011-004883, en contra de la imputada ELIANA DEL VALLE ÁLVAREZ LANDAETA, venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.539.874, nacida en fecha 05-09-1985, de profesión u oficio Estudiante, hija de los ciudadanos Eleinis Landaeta y Gustavo Álvarez, residenciada en: Urbanización Bermúdez, Bloque 12 –A, apartamento 8-A, detrás de la Escuela Andrés Eloy, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-8196238, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN HORTENSIA BAILÓN, y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de ZAIRA ELENA INOJOSA RAMOS, siendo acumulado en fecha 22/04/2014; así mismo cursa el expediente N° RP01-P-2011-004884, por la misma imputada, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal. Ahora bien, cursa igualmente solicitud presentada por la Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, quien además solicita al tribunal se acumulen las causa N° RP01-P-2011-004884 a la causa N° RP01-P-2011-004883, de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y se tome en cuenta al momento de fijar la audiencia, ya que cursa escrito presentado por la victima en cuanto a su regreso al país; así la cosa, conforme a tal información este Tribunal una vez revisadas exhaustivamente los expediente que cursan ante este tribunal, signado los números RP01-P-2011-004883 y RP01-P-2011-004884, efectivamente se evidencia que la imputada ELIANA DEL VALLE ÁLVAREZ LANDAETA, venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.539.874, nacida en fecha 05-09-1985, de profesión u oficio Estudiante, hija de los ciudadanos Eleinis Landaeta y Gustavo Álvarez, residenciada en: Urbanización Bermúdez, Bloque 12 –A, apartamento 8-A, detrás de la Escuela Andrés Eloy, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-8196238, es la misma que aparece en dichas causas, es decir, en la causa N° RP01-P-2011-004883, se le sigue por los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN HORTENSIA BAILÓN, y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de ZAIRA ELENA INOJOSA RAMOS; y en la causa N° RP01-P-2011-004884, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMON MOISÉS CARRIZO, en virtud de ello este Tribunal de Control sobre la base del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que estamos en presencia de delitos conexos por tratarse de diversos hechos punible imputado a una misma persona y así se decide.

Por otro lado, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al principio de la Unidad del Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”

señala entre otras cosas, que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…; por tales razones se concluye que en el presente caso se siguen a la ciudadana ELIANA DEL VALLE ÁLVAREZ LANDAETA, otras causas por los diferentes hechos punibles, resultado procedente la acumulación de la causa Nº RP01-P-2011-004884, iniciada por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de RAMON MOISÉS CARRIZO, a la causa Nº RP01-P-2011-004883, por los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN HORTENSIA BAILÓN, y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de ZAIRA ELENA INOJOSA RAMOS, siendo además que no consta de las actuaciones que opera en el presente caso una de las causales de excepción que dispone el artículo 74 eiusdem, debe este Tribunal de Control ordenar la acumulación de ambas causas y así se decide.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, RESUELVE que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos, y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causas penales seguidas a la misma imputada a otras causas por los diferentes hechos punibles, a saber a la imputada ELIANA DEL VALLE ÁLVAREZ LANDAETA, venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.539.874, nacida en fecha 05-09-1985, de profesión u oficio Estudiante, hija de los ciudadanos Eleinis Landaeta y Gustavo Álvarez, residenciada en: Urbanización Bermúdez, Bloque 12 –A, apartamento 8-A, detrás de la Escuela Andrés Eloy, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-8196238, por los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN HORTENSIA BAILÓN, ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de ZAIRA ELENA INOJOSA RAMOS e INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de RAMON MOISÉS CARRIZO. En consecuencia háganse las anotaciones que proceden en el Libro de Entrada y Salida de Causas, y los asientos en el Sistema Juris 2000, conformándose en una sola causa, que se corresponderá con la contenida en el expediente RP01-P-2011-004884, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Confórmese en una sola misma foliatura y prosígase en orden correlativo, todo ello de acuerdo a las previsiones de los artículos antes señalados. Por lo que en adelante, se seguirá con el asunto Nº RP01-P-2011-004883. Notifíquese a las partes intervinientes en el presente asunto. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil catorce. Años 204° y 155° de la Federación. Cúmplase.-.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ