REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 16 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003848
ASUNTO : RP01-P-2014-003848


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue La Libertad Sin Restricciones seguida a los ciudadanos VICTOR MANUEL GUZMAN RODRIGUEZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.351.659, soltero, de oficio sin definir, hijo de María Rodríguez y de Jesús Guzmán, no recuerda su fecha de nacimiento, natural de Cumaná Estado Sucre, residenciado en el Barrio El Pinar, calle “F”, casa (no recuerda el numero), (frente al módulo de Barrio Adentro) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, EDUARDO LUIS CARDIET RENGEL, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.903.814, soltero, de oficio ayudante de albañil, hijo de Nidia Josefina Cardiet de padre desconocido, fecha de nacimiento 18-01-1989, natural de Cumaná Estado Sucre; residenciado en Barrio el pinar, segunda calle, casa N° 07 (cerca del CDI) de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, FRANKLIN JOSE GUERRA VIRGUEZ, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.493.021, soltero, de oficio obrero, hijo de Jóvito Guerra y de Maritza Virguez, fecha de nacimiento 10-10-1989, natural de Caracas, Distrito Capital; residenciado en Barrio el pinar, segunda F, casa (desconoce el numero) (frente del CDI) de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, telefono: 0426-291.80.29, CARLOS JOSE ARRIOJA GARCIA, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.346.049, soltero, de oficio sin oficio, hijo de Rosa del carmen García y de Melanio José Antonio Arrioja, fecha de nacimiento 14-05-1992, natural de Cumaná Estado Sucre; residenciado en Barrio el pinar, calle principal, casa N° 01 (frente a la barbería de José) de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre y LUIS ALFREDO CARDIET RENGEL, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.903.813, soltero, de oficio ayudante de albañil, hijo de Nidia Josefina Cardiet de padre desconocido, fecha de nacimiento 22-02-1987, natural de Cumaná Estado Sucre; residenciado en Barrio el pinar, segunda calle, casa N° 07 (cerca del CDI) de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa a los detenidos del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:


PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, los detenidos de autos, previo traslado desde el CICPC y la Defensora Pública Primera, Abg. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente se impuso al imputado, del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido, la Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso a los imputados, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los ciudadanos VICTOR MANUEL GUZMAN RODRIGUEZ, EDUARDO LUIS CARDIET RENGEL, FRANKLIN JOSE GUERRA VIRGUEZ, CARLOS JOSE ARRIOJA GARCIA y LUIS ALFREDO CARDIET RENGEL; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-07-2014, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al CICPC Cumaná, se encontraban en la oficialía de guardia de ese despacho, recibieron llamada telefónica informando que por las adyacencias del barrio el pinar de esta ciudad, se encontraban varios jóvenes con actitud sospechosa, por lo que procedieron a verificar si los mismos eran residentes del lugar y si portaban algún tipo de arma adherido a su cuerpo basado por lo que solicitaron su verificación corporal y gritaban palabras obscenas en contra de la comisión policial, por lo que tuvieron que practicar la detención de los mismos. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación Fiscal que sólo se encuentra lleno el extremo 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que los funcionarios no se hicieron acompañar de testigos presénciales que den fe de su dicho; esta representación fiscal solicita a este Tribunal, se decrete la libertad sin restricciones, a favor de los imputados de autos. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, expresando los imputados de forma separada, haber entendido lo expuesto por la representante del Ministerio Público y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “Esta Defensa no se opone a la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, y considera que lo ajustado a derecho es otorgar la libertad sin restricciones para mis representados, ya que en el presente caso no están llenos los extremos del articulo 236 del COPP. Es todo”.

DECISION DEL TRIBUNAL

En este estado, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tenga por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna Administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en nuestro ordenamiento jurídico penal, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 1y 2., cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos IAPES, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenido los imputados de autos, testigo presencial del procedimiento. Al folio 3 inspección técnica N° 1590, de fecha 115/07/2014, realizada al sitio del suceso, Al folio 11, cursa memorando N° 9700-174-SDC-073, emanado del CICPC, donde se refleja que los imputados, VICTOR EDUARDO LISTA BASTARDO, VICTOR MANUEL GUZMAN RODRIGUEZ no presentan registros policiales, en cambio los imputados LUIS ALFREDO CARDIET RENGEL, CARLOS JOSE ARRIOJA GARCIA Y EDUARDO LUIS CARDIET RENGEL, presentan registros policiales. Por lo que considera este Tribunal, que se encuentra lleno únicamente el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no así los extremos 2 y 3 del referido artículo. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar con lugar la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor de los referidos imputados, a lo cual no presentó objeción la defensa; aunado al hecho que los funcionarios no se hicieron acompañar de testigos presénciales que den fe de su dicho; y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, A FAVOR DE LOS IMPUTADOS: VICTOR MANUEL GUZMAN RODRIGUEZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.351.659, soltero, de oficio sin definir, hijo de María Rodríguez y de Jesús Guzmán, no recuerda su fecha de nacimiento, natural de Cumaná Estado Sucre, residenciado en el Barrio El Pinar, calle “F”, casa (no recuerda el numero), (frente al módulo de Barrio Adentro) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, EDUARDO LUIS CARDIET RENGEL, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.903.814, soltero, de oficio ayudante de albañil, hijo de Nidia Josefina Cardiet de padre desconocido, fecha de nacimiento 18-01-1989, natural de Cumaná Estado Sucre; residenciado en Barrio el pinar, segunda calle, casa N° 07 (cerca del CDI) de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, FRANKLIN JOSE GUERRA VIRGUEZ, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.493.021, soltero, de oficio obrero, hijo de Jóvito Guerra y de Maritza Virguez, fecha de nacimiento 10-10-1989, natural de Caracas, Distrito Capital; residenciado en Barrio el pinar, segunda F, casa (desconoce el numero) (frente del CDI) de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, telefono: 0426-291.80.29, CARLOS JOSE ARRIOJA GARCIA, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.346.049, soltero, de oficio sin oficio, hijo de Rosa del carmen García y de Melanio José Antonio Arrioja, fecha de nacimiento 14-05-1992, natural de Cumaná Estado Sucre; residenciado en Barrio el pinar, calle principal, casa N° 01 (frente a la barbería de José) de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre y LUIS ALFREDO CARDIET RENGEL, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.903.813, soltero, de oficio ayudante de albañil, hijo de Nidia Josefina Cardiet de padre desconocido, fecha de nacimiento 22-02-1987, natural de Cumaná Estado Sucre; residenciado en Barrio el pinar, segunda calle, casa N° 07 (cerca del CDI) de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al CICPC, dejándose expresa constancia que la libertad de los imputados de autos se materializó desde la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ