REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 16 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003842
ASUNTO : RP01-P-2014-003842
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Y LIBERTAD PLENA
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano JEAN CARLOS MARVAL CASTAÑEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.596.433, de 34 años de edad, estado civil casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-07-80, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Albarico Marval y maria Castañeda (d), domiciliado en La urbanización la Llanada, sector 3 calle 13, casa nº 1, cerca del Infa de la Llanada Cumaná, Estado Sucre; la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este fecha; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO; y la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa al defensor público de guardia, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado al ciudadano JEAN CARLOS MARVAL CASTAÑEDA, narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 14-07-2014 siendo las 6:00 horas de la tarde aproximadamente; funcionarios adscritos al IAPES se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector 3, calle 13 de la urbanización la llanada, cuando de repente una ciudadana les hace señas y se hizo llamar Rosana José Sánchez Márquez, y les indica haber sido víctima de violencia física por parte de un ciudadano de nombre JEAN CARLOS MARVAL CASTAÑEDA, y a su vez lo señala ya que el mismo se encontraba al frente de una residencia, se acercaron al mismo y se identificaron como funcionarios policiales, le efectuaron una revisión corporal y no le encontraron en su poder, ningún objeto de interés criminalístico, de igual forma fue señalado por otra ciudadana de nombre Gregorina Josefina Sánchez Márquez, quien manifestó haber sido agredida físicamente por dicho ciudadano; motivo por el cual practicaron su detención. Esta representación Fiscal no hace imputación, por cuanto de las actas no se evidencian suficientes elementos para estimar participación u autoría del ciudadano investigado en el hecho antes narrado, reservándome el lapso legal para imputar a este ciudadano y solicita sean impuestas las Medidas de Protección y Seguridad al ciudadano JEAN CARLOS MARVAL CASTAÑEDA, en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente este Juzgado impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa, no hago objeción a la solicitud fiscal, así como a la imposición de las Medidas de Protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público. Por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL
Este TRIBUNAL SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES DE CONTROL, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual el Ministerio Público, no ha precalificado por considerar que no existen suficiente elementos de convicción para estimar participación u autoría en el hecho investigado en contra del ciudadano JEAN CARLOS MARVAL CASTAÑEDA, y en la cual se reserva el lapso legal para imputar al ciudadano JEAN CARLOS MARVAL CASTAÑEDA, es por lo que este Tribunal acuerda imponer en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTA POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; y Así se decide. En consecuencia, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara Con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia ratifica las medidas de protección y seguridad en contra del imputado JEAN CARLOS MARVAL CASTAÑEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.596.433, de 34 años de edad, estado civil casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-07-80, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Albarico Marval y María Castañeda (d), domiciliado en La urbanización la Llanada, sector 3 calle 13, casa nº 1, cerca del Infa de la Llanada Cumaná, Estado Sucre, conforme al artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Líbrese oficio al IAPES, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:10 P. M.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VCITORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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