REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 15 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003153
ASUNTO : RP01-P-2014-003153


RESOLUCION DEL ACTO DE IMPUTACION

Celebrada en el día de hoy, quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 10:10 a. m, se constituye en la sala Nº 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, acompañada del Secretario Judicial de Sala, y el Alguacil; en ocasión de la realización de la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN, en la causa Nº RP01-P-2014-003153, seguida a los ciudadanos ALI YOUNES, de nacionalidad Árabe, 26 años, nacido en fecha 05/01/1988, titular Cédula de Identidad Nº E-84.401.983, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Av. Bermúdez, Edificio BND, piso 07, apartamento A-72 de esta ciudad de Cumaná, Teléfono Nº 0414-666.66.60 y AHMAD YOUNES, de nacionalidad Árabe, 24 años, nacido en fecha 26/07/1989, titular Cédula de Identidad Nº E-84.401.984, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Av. Bermúdez, Edificio BND, piso 07, apartamento A-72. frente al Tribunal del Centro, de esta ciudad de Cumaná, Teléfono Nº 0424.878.52.11, a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVE, previsto y sancionado en los Artículo 415 del Código Penal, para la ciudadana ZIMDRY JILANDIA VELIZ LEON y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículo 416 del Código Penal, para el ciudadano EDISON RAFAEL ORTIZ MARQUEZ ; Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: las victimas ZIMDRY JILANDIA VELIZ LEON y EDISON RAFAEL ORTIZ MARQUEZ, La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, los ciudadanos a imputar AHMAD YOUNES y ALI YOUNES, previa comparecencia por citación, los Defensores Privado Abg. ALBERTO GONZALEZ Y ANA GARCIA, inscritos en el Impreabogado Nros. 8.639.404 Y 224.767, quienes en este actos se encuentran presente y aceptan la defensa de los ciudadanos antes mencionados y juran cumplir bien y fielmente los deberes inherente a l os mismos y unas de la victimas de autos.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, quien expone: Esta representación fiscal imputa en este acto a los ciudadanos AHMAD YOUNES y ALI YOUNES, debidamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVE, previsto y sancionado en los Artículo 415 del Código Penal, para la ciudadana ZIMDRY JILANDIA VELIZ LEON, y para el ciudadano EDISON RAFAEL ORTIZ MARQUEZ, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en los Artículo 416 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 25/03/2014, la víctima, ciudadana ZIMDRY JILANDIA VELIZ LEON, procedió a denunciarlo, en momento cuando llegó en compañía de su esposo Edison Ortiz, en el estacionamiento donde yo resido un vehículo nos estaba obstaculizando el paso, por lo que mi esposo, dice que lo muevan de allí para poder pasar, se bajaron dos personas del referido vehículo, manifestando que lo iba hacer, ya que se habían metido con su suegra, de nombre Yuliet Ibrahim, que la iban a pagar, motivo por el cual se formó una discusión tumbado a su esposo al suelo y agrediéndolo física, por lo que intervine tomando ellos represaría en mi contra, dando un golpe, varios en la cara y alrededor de mi cuerpo, Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en los delitos penal de LESIONES PERSONALES GRAVE, previsto y sancionado en los Artículo 415 del Código Penal, para la ciudadana ZIMDRY JILANDIA VELIZ LEON y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículo 416 del Código Penal, para el ciudadano EDISON RAFAEL ORTIZ MARQUEZ. ciudadana Juez, solicito a este Tribunal imponga al ciudadano antes mencionado de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal a fin de que el mismo manifieste su voluntad de acogerse o no a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente, asimismo solicito al tribunal se le imponga una medida cautelar sustitutiva, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito copia simple del acta que levanta con motivo de esta audiencia. Es todo.


Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LAS VICTIMAS, la cual manifestaron no declarar en este acto. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente la ciudadana Juez se dirige a los imputados y lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP, señalando los imputados “ quienes manifestaron no querer declarar ” Es Todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Privado: quien expuso: “esta defensa no le queda mas que declara primer que los hoy imputados por ahora que no reconoce los hechos en este actos, procurara en la fase investigativa la practica de diligencia necesarias útiles e pertinente para exculpar a mis representado de los delitos imputados reservándose los mismo la posibilidad en cualquier estado y grado de la causa antes del actos conclusivo por partes de la vindita publica y acogerse a los formulas alternativas del proceso para los efectos de una posible suspensión condicional del proceso y del planteamiento de un acuerdo reparatorio, ahora bien en base a la solicitud fiscal en la aplicación de una medida cautelar sustituta. La defensa solicita que declare sin lugar y se mantenga la libertad sin restricciones ya que considera que esta circunstancias seria violatorias del artículos 49 ordinal 8 de la CRBV, de igual manera considera esta representación que no encuerda dentro de ambiento de lo establecido y exigido por el legislado en el artículo 355 de COPP. Para la posible aplicación de una medida de la solicitada por la vindita publica ya que es evidente que estas personar no han presentado Hasta la presenta fecha una comprobada actitud de contumacia y rebeldía en el presente de los casos se evidencia que no esta llenos los extremos del artículo 236 ordinal 3, ni el 237, ni 238 COOP. Excluyo, es decir no existe hasta la presenta fecha una circunstancia de que denoten una conducta acreditada por la vindita publica que generen la aplicación de una medida cautelar, todo los contraria hasta la presente fecha estos ciudadanos han estas prestos a los llamados realizados por el Ministerio Publico o Tribunal de Control no evidenciándose, ni acreditándose incriminaría por parte del mis defendido. Es todo”.

DECISION DEL TRIBUNAL
Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra de los ciudadanos ALI YOUNES, de nacionalidad Árabe, 26 años, nacido en fecha 05/01/1988, titular Cédula de Identidad Nº E-84.401.983, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Av. Bermúdez, Edificio BND, piso 07, apartamento A-72 de esta ciudad de Cumaná, Teléfono Nº 0414-666.66.60 y AHMAD YOUNES, de nacionalidad Árabe, 24 años, nacido en fecha 26/07/1989, titular Cédula de Identidad Nº E-84.401.984, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Av. Bermúdez, Edificio BND, piso 07, apartamento A-72. frente al Tribunal del Centro, de esta ciudad de Cumaná, Teléfono Nº 0424.878.52.11, por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES GRAVE, previsto y sancionado en los Artículo 415 del Código Penal, para la ciudadana ZIMDRY JILANDIA VELIZ LEON y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículo 416 del Código Penal para el ciudadano EDISON RAFAEL ORTIZ MARQUEZ; cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismos se iniciaron de oficio por actuaciones del ministerio, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de paliación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem;. En consecuencia Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto los imputados manifestó no reconocerlos hechos, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Séptima del Ministerio Público a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. Ahora bien, por cuanto la Fiscalia del Ministerio Publico, solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva, y una vez escuchado a la defensa privada donde manifiesta que para la posible aplicación de una medida de la solicitada por la vindita publica ya que es evidente que estas personas no han presentado hasta la presenta fecha una un comportamiento de contumacia y rebeldía en el presente de los casos, se evidencia que no esta llenos los extremos del artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada exhaustivamente el presente asunto, se puede evidenciar que efectivamente los hoy imputados han comparecido a los llamado realizado por este tribunal por lo que se acuerda sin lugar la solicitud del Ministerio Público, declarándose así con lugar la solicitud de la defensa Privada de conformidad con lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del C.O.P.P. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. CARMEN VICTORIA RIVAS

SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ