REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 15 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003302
ASUNTO : RJ01-P-2014-000012
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita el enjuiciamiento seguida al ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.991.066, de 22 años de edad, residenciado en el barrio la democracia, sector la Franja de la llanada calle principal, casa s/n Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 405, con las agravantes establecidas en los numerales 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano YOVANNIS RODRÍGUEZ (occ); y LESIONES PERSONALES LEVES, prevista y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la victima JOSE RONDON RIVAS; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, solo la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, dado el tipo penal imputado, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRESENCIA DE LAS PARTES
Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia de la defensora Publica Cuarta ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, el Fiscal Séptima del Ministerio Publico ABG. ANAKARIMA HERNANDEZ, el imputado de autos previo traslado, y la victima indirecta NORYS DEL VALLE CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 8.639.627. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 17/06/2013, que corre inserta al los folios 61 al 65 y acusó formalmente al ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.991.066, de 19 años de edad, residenciado en el barrio la democracia, sector la Franja de la llanada calle principal, casa s/n Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 405, con las agravantes establecidas en los numerales 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano YOVANNIS RODRÍGUEZ (occ)., y LESIONES PERSONALES LEVES, prevista y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la victima JOSE RONDON RIVAS, expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 01 de enero de 2013, aproximadamente a la 5:00 horas de la mañana, Yovannis Ramos se encontraba frente a la casa de su mamá en el barrio la lucha de Cumaná Estado Sucre, compartiendo con LUIS RIVAS, GABRIEL MILLÁN y JOSÉ SANCHEZ, cuando deciden ir para una fiesta en la llanada, Yovannis arranco primero en una motocicleta y llevaba como parrillero a Gabriel, luego salió Luís Rivas, en otro vehículo tipo moto y de Parrillero iba un amigo de nombre Emir, cuando estaban saliendo del barrio la lucha, franja la llanada, de repente salieron tres sujetos desconocidos portando armas de fuego cada uno, y sin hablar les dispararon, dándole a YOVANNIS en el pecho como el iba manejando la moto, se cayeron y Gabriel salió corriendo, quedando Yovannis en el sitio, la otra moto se había quedado un poco y cuando atravesaron la zanja de la llanada escucharon un disparo por la entrada del barrio Maranatha, sin darle importancia, pero cuando salieron a la avenida fueron sorprendidos por dos sujetos uno con una escopeta y el otro con una pistola, quienes les dijeron quieto, y accionó la pistola pero se le tranco, golpeando a José Luís con la pistola y se cayeron al suelo, se levantaron y salieron corriendo, les hicieron un disparo con la escopeta sin lograr alcanzarlos y como la moto quedo encendida se la llevaron, y al salir a la avenida ven a Yovannis tirado en la calle y al lado la moto, avisándole a su mamá y lo llevaron al ambulatorio pero ya había fallecido … Así mismo expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud señalando: Ciudadana Juez, la conducta desplegada por el imputado FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GÓMEZ, por la presunta comisión en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 405, con las agravantes establecidas en los numerales 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano YOVANNIS RODRÍGUEZ (occ), y LESIONES PERSONALES LEVES, prevista y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la victima JOSE RONDON RIVAS, imputación que formalmente se hace en este acto, ratificando así el contenido de escrito mediante el cual se solicita se decrete aprehensión contra el imputado, toda vez que se encuentra plenamente determinada la participación del mismo en los hechos; existiendo asimismo elementos de convicción como para estimar que el imputado es autor y/o participe de dicho delito, configurándose el peligro de fuga, es por lo que al estar llenos los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 237 y 238 ejusdem, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación que corre inserta a los folios 61 al 65. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, asimismo, sean admitidas todas las pruebas que faltan por incorporase así como las declaraciones de los expertos que hayan realizado las pruebas periciales. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicitó se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en la persona del imputado de autos, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Es todo.
DECLARACIÓN DE LA VICITMA
Seguidamente se cede la palabra a la representación de la víctima, ciudadana NORYS DEL VALLE CASTILLO, quien expresa: quiero que se haga justicia por que ellos fueron quienes mataron a mi hijo. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez impone al ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.991.066, de 22 años de edad, residenciado en el barrio la democracia, sector la Franja de la llanada calle principal, casa s/n Cumaná Estado Sucre; del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica quien expuso: esta defensa una vez revisada la acusación fiscal y lo solicitado por el fiscal del ministerio publico, considera que la acusación carece de elementos de convicción serios que la sostenga tal como lo sostiene el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la misma adolece de los requisitos contenidos en numerales 2,3 y 5, dado que no contiene una relación clara y precisa y circunstanciadas de los hechos, que se le pueda atribuir a mi representado, en caso de que este tribunal no comparta el criterio de esta defensa, por ultimo solicito le sea impuesta una medida menos gravosa a mi defendido en virtud de que mi defendido a manifestado cumplir con todos los actos del proceso. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Sexto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, oídos como fue a la víctima, así como los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.991.066, de 22 años de edad, residenciado en el barrio la democracia, sector la Franja de la llanada calle principal, casa s/n Cumaná Estado Sucre, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.991.066, de 22 años de edad, residenciado en el barrio la democracia, sector la Franja de la llanada calle principal, casa s/n Cumaná Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 405, con las agravantes establecidas en los numerales 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOVANNIS RODRÍGUEZ (occ), y LESIONES PERSONALES LEVES, prevista y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la victima JOSE RONDON RIVAS, por encontrarse llenos los extremos del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, las cuales cursan a los folios 112 al 116. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público, asimismo, se admite totalmente las pruebas ofrecidas por la defensa las cuales cursan 143 al 144 por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho. TERCERO: En cuanto a la revisión de medida solicitada por la defensa, estima quien decide que las circunstancias que motivaron se decretaren medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del hoy acusado no han variado, motivo por el cual se declarar sin lugar la solicitud defensiva y se acuerda mantener la medida de coerción que pesa sobre el mismo. En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO ROMERO LÓPEZ, lo siguiente: no deseo admitir los hechos y quiero ir a Juicio Oral y Publico. Es todo. Escuchado lo manifestado por el ahora acusado, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, habiendo manifestado el encausado su negativa a acogerse al procedimiento y su deseo de ir a juicio oral estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en este estado con las pruebas ya admitidas, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en causa seguida contra el ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.991.066, de 22 años de edad, residenciado en el barrio la democracia, sector la Franja de la llanada calle principal, casa s/n Cumaná Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 405, con las agravantes establecidas en los numerales 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal; en perjuicio del ciudadanoOVANNIS YRODRÍGUEZ (occ)., y LESIONES PERSONALES LEVES, prevista y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la victima JOSE RONDON RIVAS. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena al Secretario, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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