REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 11 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003754
ASUNTO : RP01-P-2014-003754

RESOLUSION DE FIANZA

celebrada en el día de hoy, once (11) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo las 9:15 a.m, se constituyó en la sala 2B del circuito judicial penal del estado sucre, sede cumana, el Tribunal Sexto de Control, en compañía de la Secretaria Judicial y del Alguacil, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DE FIANZA en la presente causa identificada con el número RP01-P-2014-003754, nomenclatura de este Tribunal seguida en contra de la ciudadana MARIA DANIELA NAZARETH FARIÑA AGUILERA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.775.866, natural de Cumaná, estado civil soltera, nacido en fecha 09/11/1989, hijo de Marleni Fariña Aguilera y Gregorio José Marval Lunar, de profesión u oficio Licenciada en Administración, residenciado en Urbanización Gran Mariscal, edificio 209, piso n02, apartamento 21, de esta ciudad; teléfono (personal) 0414-7828784 (residencia) 0293-4671393; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Ramírez, Jorge Marval, Jonny Alexander Acuña Marval, Engerver Nicolás Rodríguez, Joangel Rafael Rodríguez, Rodríguez, Alexander José Marval, Luís Díaz y Carolina Quijada.

PRESENCIA DE LAS PARTES
Se verificó la presencia de las partes en sala con el auxilio del Alguacil, constatándose que hicieron acto de presencia en sala: el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, Abg. ENNY RODRÍGUEZ; la imputada de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ en sustitución de la Defensora Séptima, de la misma manera se deja constancia de la presencia de las ciudadanas CRISBEL VALLE MANOSALVA VELÁSQUEZ, de nacionalidad Venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.828.193, nacido en fecha 23/05/1975, de profesión u oficio Lic. en educación; residenciada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 107, apartamento 31-03, teléfono 04167934517 y LISBETH DEL CARMEN RUIZ CARRIÓN, de nacionalidad Venezolano, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.882.147, nacido en fecha 05/12/60, de profesión u oficio Lic. Administración Comercial, residenciado en: Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 207, apartamento 11-01; quienes habrán de constituirse como fiadores de la imputada MARIA DANIELA NAZARETH FARIÑA AGUILERA.

IMPOSICIÓN
Acto seguido este Tribunal les imponen a los Fiadores de la Caución Personal por el ciudadano que devenguen cada uno ingresos iguales a la cantidad de 70 unidades tributarias, que acreditaran por constancias de trabajo o certificación de ingresos acompañadas de carta de buena conducta emitida por el Consejo Comunal y carta de residencia. Así mismo, se les imponen a los fiadores de las condiciones que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.- PRIMERO.- Que la imputada MARIA DANIELA NAZARETH FARIÑA AGUILERA, deberá cumplir con las siguientes Medidas Cautelares de presentación cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial Penal por un lapso de ocho (8) meses, mantener actualizado la dirección de residencia donde va a ser notificada, y no ausentarse de la Jurisdicción sin la previa autorización del Tribunal. SEGUNDO.- Presentarlos a la autoridad que designe la Juez, cada vez que así se ordene. TERCERO.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzada se hubiere ocultado o fugado. CUARTO.- Pagar por vía de multa, una cantidad igual a la afianzada en las unidades tributarias establecidas caso de no presentarse la imputada dentro del término que al efecto se le señale.

Seguidamente se les concede la palabra a los fiadores y se les pregunta: PRIMERO: CRISBEL MANOSALVA VELÁSQUEZ, se da usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. ¿Expresa usted su voluntad de constituirse en fiador de la ciudadana MARIA DANIELA NAZARETH FARIÑA AGUILERA? CONTESTÓ: SI. SEGUNDO: LISBETH DEL CARMEN RUIZ CARRIÓN, se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. ¿Expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador de la Ciudadana MARIA DANIELA NAZARETH FARIÑA AGUILERA? CONTESTÓ: SI. A tal efecto se someten a ella y juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal, declarando que SI, juran y se someten a ellas. Seguidamente este Tribunal Sexto de Control le pregunta a la imputada MARIA DANIELA NAZARETH FARIÑA AGUILERA: ¿Se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas por el Tribunal y se compromete Usted a cumplirlas? Contestando: SI.

DECISION DEL TRIBUNAL
Visto el compromiso adquirido en este acto por los Fiadores y por la imputa Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: a favor de la ciudadana MARIA DANIELA NAZARETH FARIÑA AGUILERA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.775.866, natural de Cumaná, estado civil soltera, nacido en fecha 09/11/1989, hijo de Marleni Fariña Aguilera y Gregorio José Marval Lunar, de profesión u oficio Licenciada en Administración, residenciado en Urbanización Gran Mariscal, edificio 209, piso n°, apartamento 21, de esta ciudad; teléfono (personal) 0414-7828784 (residencia) 0293-4671393; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Ramírez, Jorge Marval, Jonny Alexander Acuña Marval, Engerver Nicolás Rodríguez, Joangel Rafael Rodríguez, Rodríguez, Alexander José Marval, Luís Díaz y Carolina Quijada; las medidas cautelares previstas en el artículo 242 en su numeral 3, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial Penal por un lapso de ocho (8) meses. En razón de haberse materializado las condiciones establecidas por este Tribunal en fecha 08-07-2014; este Tribunal acuerda la libertad de la imputada de autos, desde esta sala de audiencias, abandonando la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de LIBERTAD dirigida a la Comandancia de Policía de esta ciudad a favor de la ciudadana MARIA DANIELA NAZARETH FARIÑA AGUILERA. Líbrese oficio al Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ