REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
Cumaná, 10 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001150
ASUNTO : RP01-P-2011-001150

SETENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada en el día de hoy, Diez (10) de Julio de 2014, siendo las 10:30 a.m. se constituye en la sala Nº 02-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, acompañada de la Secretaria de sala y del Alguacil siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia preliminar en contra los imputados EFRAÍN JOSÉ SALAZAR CORREA, venezolano, natural de Cumaná; de 20 años de edad; nacido el día 23-10-89; titular de la cédula de identidad N° V-21.094.465; estado civil soltero, de oficio mecánico; hijo de Efraín Salazar y Benigna Correa; residenciado en las Palomas, boulevard Virgen del Valle, casa S/N°, al frente de la capilla, Cumaná, Estado Sucre; JOSÉ MIGUEL ÁNGEL CORTESÍA DUARTE, venezolano, natural de Cumaná; de 21 años de edad; nacido el día 10-01-90; titular de la cédula de identidad N° V-19.081.850; estado civil soltero, de oficio obrero; hijo de José Ramón Cortesía y Petra de Cortesía; residenciado en el Boulevard Antonio José de Sucre de Las Palomas, casa N° 44, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-433.17.60; y JESÚS RICARDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná; de 18 años de edad; nacido el día 19-12-92; titular de la cédula de identidad N° V-24.401.134; estado civil soltero, de oficio obrero; hijo de Jesús Rodríguez y Domelys Hernández Rodríguez; residenciado en El Dique, Cuarta calle, casa N° 134, cerca del gimnasio, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-285.90.25; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ALFRED JOSÉ ROJAS MAITA. este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil, dejándose constancia que se encuentra presente: el Defensor Publico Segundo Abg. PEDRO ROJAS, el imputado JESÙS RICARDO HERNANDEZ, Los Defensores Privados Abogados RICARDO RODRIGUEZ y CARLOS ALFREDO RAMOS quienes representan al presente imputado y la Fiscal (A) Quinta del Ministerio Publico Abg. CAROLINA LUNA, no haciendo acto de presencia los demás imputados JOSE MIGUEL ANGEL CORTESIA y EFRAIN JOSE SALAZAR, ni la víctima de autos. Ahora bien, visto que no se ha logrado la comparecencia de las víctimas de autos ni del imputados JOSE MIGUEL ANGEL CORTESIA y EFRAIN JOSE SALAZAR, a los llamados efectuados por este Tribunal y por cuanto las victimas están se encuentran representadas por la representación fiscal, a tenor del artículo 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el fiscal del Ministerio Público, defensa de los imputados manifiestan al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia en los términos expuestos, y solicitan se realice la audiencia preliminar fijada para el día de hoy. Este Tribunal, escuchada la petición de las partes y a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva que implica la celeridad del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda celebrar el presente acto sin la presencia de la víctima de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de la celeridad procesal.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 29-09-2011, de la presente causa, en contra de los imputados EFRAÍN JOSÉ SALAZAR CORREA, venezolano, natural de Cumaná; de 20 años de edad; nacido el día 23-10-89; titular de la cédula de identidad N° V-21.094.465; estado civil soltero, de oficio mecánico; hijo de Efraín Salazar y Benigna Correa; residenciado en las Palomas, boulevard Virgen del Valle, casa S/N°, al frente de la capilla, Cumaná, Estado Sucre; JOSÉ MIGUEL ÁNGEL CORTESÍA DUARTE, venezolano, natural de Cumaná; de 21 años de edad; nacido el día 10-01-90; titular de la cédula de identidad N° V-19.081.850; estado civil soltero, de oficio obrero; hijo de José Ramón Cortesía y Petra de Cortesía; residenciado en el Boulevard Antonio José de Sucre de Las Palomas, casa N° 44, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-433.17.60; y JESÚS RICARDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná; de 18 años de edad; nacido el día 19-12-92; titular de la cédula de identidad N° V-24.401.134; estado civil soltero, de oficio obrero; hijo de Jesús Rodríguez y Domelys Hernández Rodríguez; residenciado en El Dique, Cuarta calle, casa N° 134, cerca del gimnasio, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-285.90.25; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ALFRED JOSÉ ROJAS MAITA; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha en fecha 07-03-2011, aproximadamente siendo las 1:30 a.m., en el momento en que el adolescente Alfred José Rojas se desplazaba a la altura del Terminal de pasajeros de esta ciudad, con unos primos cuando los hoy imputados les lanzaron piedras y botellas, causándoles lesiones en la región periorbitaria. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal como lo es el LESIONES INTENCIONALES LEVES, determinándose la participación de los imputados de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público. Solicitó copia simple del acta. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando los imputados cada uno y de forma separada:“ no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”; es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. Pedro Rojas, quien expone: “Estas defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público observa que la acción penal en la presente causa esta evidentemente prescrita por cuanto ya han pasado mas de tres años desde el momento de haberse producido el presunto hecho punible y desde la fecha en que se presentó la acusación sin que se hubiere interrumpido la prescripción. En virtud de ello solcito la prescripción de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 amos del Código Orgánico Procesal Penal en relación al articulo 108 numeral 5 del Código Penal. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que exponga lo relativo a la prescripción de la presente causa quien manifiesta: Esta representación fiscal una vez escuchada la intervención de la defensa pública y revidas las actas procesales ciertamente evidencia que la causa se encuentra prescrita por lo que comparte la solicitud de la defensa de solicitar la prescripción de la presente causa el respectivo sobreseimiento. Es todo. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. ABG. CARLOS HERNANDEZ, quien expone: “Solicito al Tribunal la Prescripción por cuanto ya han pasado mas de Tres (03) años y medio y la pena establecida en los delitos de Lesiones Leves son de TRES (03) A Seis (06) meses de arresto, por lo tanto queda superado el lapso establecido por el legislador”.

DECISION DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumana hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Este Juzgado una vez revidas las actas procesales ciertamente se evidencia que desde el momento de iniciarse la presente investigación 07/05/2010 hasta la presente fecha, han trascurrido tres (03) años, tres (03) meses y veintidós (22) días, lo que supera el lapso establecido por el legislador para que proceda la prescripción de la causa, lo que se pone de manifiesto en esta caso de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8, y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal. Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 5, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y la forma en la cual quedaron detenidos los imputados de autos. Al folio 8, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y de los imputados de autos. Al folio 6, cursa acta de denuncia interpuesta por la víctima, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 7, cursa acta de entrevista al ciudadano Israel de Jesús Astudillo Castillo. Al folio 10, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 14, cursa examen médico legal practicado a la víctima, el cual ameritó contusión edematosa y escoriada en región periorbitaria derecha contusión edematosa en región nasal, no aportó RX; quien requirió asistencia médica por 1 día, curación e incapacidad por 8 días, secuelas no. Al folio 17 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que se trasladan al sitio del suceso. Al folio 18, cursa inspección S/N°, practicada al sitio del suceso. a los folios 25 al 28 acta de presentación de detenido a los imputados de autos; de lo que se desprende que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, con una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6° del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde el día 07/03/2011, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de tres (03) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días, es por lo que se estima procedente la solicitud de las defensas publica y privada, y NO haciendo objeción la fiscalia del ministerio Público, de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en 07/03/2011, a favor de los ciudadanos EFRAÍN JOSÉ SALAZAR CORREA, venezolano, natural de Cumaná; de 20 años de edad; nacido el día 23-10-89; titular de la cédula de identidad N° V-21.094.465; estado civil soltero, de oficio mecánico; hijo de Efraín Salazar y Benigna Correa; residenciado en las Palomas, boulevard Virgen del Valle, casa S/N°, al frente de la capilla, Cumaná, Estado Sucre; JOSÉ MIGUEL ÁNGEL CORTESÍA DUARTE, venezolano, natural de Cumaná; de 21 años de edad; nacido el día 10-01-90; titular de la cédula de identidad N° V-19.081.850; estado civil soltero, de oficio obrero; hijo de José Ramón Cortesía y Petra de Cortesía; residenciado en el Boulevard Antonio José de Sucre de Las Palomas, casa N° 44, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-433.17.60; y JESÚS RICARDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná; de 18 años de edad; nacido el día 19-12-92; titular de la cédula de identidad N° V-24.401.134; estado civil soltero, de oficio obrero; hijo de Jesús Rodríguez y Domelys Hernández Rodríguez; residenciado en El Dique, Cuarta calle, casa N° 134, cerca del gimnasio, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-285.90.25; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ALFRED JOSÉ ROJAS MAITA; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a los ciudadanos JOSE MIGUEL ANGEL CORTESIA y EFRAIN JOSE SALAZAR, de la presente decisión. Notifíquese a la victima de la presente decisión. En consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ