REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006678
ASUNTO : RP01-P-2013-006678
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por parte del ciudadano: PEDRO MANUEL ROJAS, en su carácter de defensor Público Primero Penal Ordinario, en la causa seguida del ciudadano JONATHAN ANDRES CASTILLO FARIAS, consistente en PRESENTANCIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ORLANDO JOSE HERRERA GARCIA, quien esta plenamente identificado en la causa, y solicita al tribunal el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que actualmente recae sobre su defendido y se asiente la correspondiente nota de dicho cese en los registros del control automatizado llevado por este tribunal. Asimismo solicita se sirva tomar en cuenta, el tiempo que tienen, por el cual fue presentado, siendo lo procedente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí defiende, decretarse en el presente asunto el cede de medida impuesta; este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgadora una vez revisada la presente causa a través del sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial, a corroborar que efectivamente en fecha 03 de octubre de 2013, este Juzgado previa solicitud de la defensa Publica y en celebración de audiencia de presentación en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta de PRESENTACIONES CADA treinta (30) DIAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ORLANDO JOSE HERRERA GARCIA . Así se decide.-
Sobre la base del escrito antes descrito, esta Juzgadora procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el imputado ciudadano JONATHAN ANDRES CASTILLO FARIAS, ha cumplido con la medidas que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que han transcurrido más del lapso de los seis (06) meses, conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis (06) MESES, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELARES, en la causa seguida al ciudadano JONATHAN ANDRES CASTILLO FARIAS, venezolano, natural de Cumana, de 27 años de edad, nacido en fecha 25/04/1986, de oficio Profesor de Educación Física, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.581.292 hijo de Sonia Farias y Jorge Castillo residenciado en la Urbanización fe y Alegría, Bloque 14 Apartamento 00-06, parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, específicamente de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DE PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ORLANDO JOSE HERRERA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS EL SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ