REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 08 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007415
ASUNTO : RP01-P-2013-007415
SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Quien suscribe la presente se avoca al conocimiento de la causa y vista la solicitud formulada por el Abogado JESÚS ARMANDO LÓPEZ ALLEN, en su carácter de defensor privado del ciudadano JAIME JOSE ANTÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.461.600, a quien este Tribunal en fecha 19 de Octubre de 2013, le DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley de Contrabando, y ASOCIACION, previsto en el Art. 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia Organizad y financiamiento al terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; medida consistente en Presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.
Verificado como ha sido el sistema informático juris 2000, se constata que el prenombrado ciudadano ha cumplido con el régimen de presentación impuesto, siendo superado el mismo; es por lo que el Tribunal considera procedente la petición formulada por la defensa privada, en tal sentido se decreta el decaimiento del la medida impuesta, consistente en el régimen de presentación. Y así se declara.-
DECISISÓ0N JUDICIAL
En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el Abogado JESÚS ARMANDO LÓPEZ ALLEN, en su carácter de defensor privado del ciudadano JAIME JOSE ANTÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.461.600, a quien este Tribunal en fecha 19 de Octubre de 2013, le DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, por lo que se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN, que venía cumpliendo en la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo para que tome la debida nota. Notifíquese a los intervinientes y remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante, a objeto de que sean agregados a la causa principal. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska Franco
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