REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 08 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002027
ASUNTO : RP01-P-2011-002027


SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, en donde aparece como imputado JOSE ANTONIO AMAYA RAMOS, venezolano, natural de plan de la meza; de 28 años de edad; nacido el día 21 de abril de 1983; titular de la cédula de identidad Nº V-19.239.534; estado civil soltero, de oficio pescador; hijo de NICOLASA AMAYA Y ZENON VELASQUEZ; natural de plan de la meza, segundo barrio, por la bajadita frente a la bodega de LUIS AMAYA; Municipio Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el 259, ambos, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; fundamentando su solicitud en que “...según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los tres (03) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La ocurrencia del hecho aconteció el 02-05-2011, aproximadamente a las 12:15 del mediodía la ciudadana GREY MAR FERNANDEZ DE RIVAS, se encontraba sirviendo la comida cuando no vio a la niña de cinco años de edad llamada MIRIANGEL JOSÉ RIVAS FERNANDEZ, y le pregunto a su hermano JOSE ANGEL donde se encontraba, quien le manifestó que se encontraba con un muchacho al que llamaban el nuevo, luego vio que la niña salio del baño subiéndose las pantaletas y adentro del baño se encontraba el muchacho que llamaban el nuevo y le pregunte que le había hecho a su hija y el dijo, yo no la toque, entonces al rato habló con su hija para preguntarle que le había hecho ese muchacho y la niña se puso a llorar y no le contó nada, luego en la oficina de la policía me dijo que el muchacho que llamaban el nuevo le había bajado las pantaletas y le había tocado la totona.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado JOSE ANTONIO AMAYA RAMO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el 259, ambos, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DECISIÓN JUDICIAL
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado JOSE ANTONIO AMAYA RAMOS, venezolano, natural de plan de la meza; de 28 años de edad; nacido el día 21 de abril de 1983; titular de la cédula de identidad Nº V-19.239.534; estado civil soltero, de oficio pescador; hijo de NICOLASA AMAYA y ZENON VELASQUEZ; natural de plan de la meza, segundo barrio, por la bajadita frente a la bodega de LUIS AMAYA; Municipio Sucre del Estado Sucre; de acuerdo a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los tres; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los intervinientes, con publicación de la boleta del presunto imputado y los representantes de la víctima en la cartelera principal de esta sede judicial. Envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO