REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 04 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002901
ASUNTO : RP01-P-2014-002901

SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
DELITOS MENOS GRAVES

Constituido el día de hoy, cuatro (04) de JULIO de Dos Mil CATORCE (2014), el Juzgado Tercero de Control, presidido por el Juez ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ, acompañada del Secretario Judicial, ABG. EVELINDA VEGAS y del Alguacil LUIS LOPEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE IMPUTACION en la Causa Nº RP01-P-2014-002901, seguida al ciudadano AUGUSTO JOSE ACOSTA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 14.008.337; nacido en fecha 12/07/1980,, soltero, de profesión u oficio Productor agropecuario, hijo de los ciudadanos Augusto Acosta Yudith González, residenciado Tarabacoa, frente a la colonia vacacional Venalum, Municipio Mejias, Estado Sucre , por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS articulo 63 de la Ley Penal del ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia se requiere para que el acto se lleve a cabo y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segundo defensa Ambiental del Ministerio Público ABG. GABRIELA MOREIRA, el Defensor Privado, ABG. ALEJANDRO MOLINA, IPSA N° 81.303 residenciado Urbanización Nueva Cadiz, quinta Moreno y asociados, Parcelamiento Miranda, Cumaná, Estado Sucre, así como el investigado AUGUSTO JOSE ACOSTA GONZALEZ. . Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

DE LA INTERVENCION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público. GABRIELA MOREIRA, quien expone “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano AUGUSTO JOSE ACOSTA GONZALEZ, en virtud de los hechos ocurridos desde fecha 15/03/2014, siendo aproximadamente las 11: 00 am, Funcionarios de la Guardia Nacional con Sede en Golindano, se encontraba realizando patrullaje, por el municipio Mejias del estado sucre, cuando al pasar por el sector Pericantar, logran observar, un área de aproximadamente dos hectáreas de vegetación media afectada, mediante la deforestación del sector, identificando el responsable como AUGUSTO JOSE ACOSTA GONZALEZ. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de DEGRADACION DE SUELOS articulo 63 de la Ley Penal del ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se le impongan de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma, y de no acogerse se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda en Materia Ambiental del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado AUGUSTO JOSE ACOSTA GONZALEZ identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
“Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solicita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como DEGRADACION DE SUELOS articulo 63 de la Ley Penal del ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir desde fecha 15-03-2014, en virtud de los hechos ocurridos desde fecha 15/03/2014, siendo aproximadamente las 11: 00 am, Funcionarios de la Guardia Nacional con Sede en Golindano, se encontraba realizando patrullaje, por el municipio Mejias del estado sucre, cuando al pasar por el sector Pericantar, logran observar, un área de aproximadamente dos hectáreas de vegetación media afectada, mediante la deforestación del sector, identificando el responsable como AUGUSTO JOSE ACOSTA GONZALEZ. Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra al Defensor Privado quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.

DECISIÓN JUDICIAL
Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado AUGUSTO JOSE ACOSTA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 14.008.337; nacido en fecha 12/07/1980,, soltero, de profesión u oficio Productor agropecuario, hijo de los ciudadanos Augusto Acosta Yudith González, residenciado Tarabacoa, frente a la colonia vacacional Venalum, Municipio Mejias, Estado Sucre , por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS articulo 63 de la Ley Penal del ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cuatro (04) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en la Reforestación el área afectada con por lo menos 30 plantas de la especie Apamate, Cedro y otra variedad de plantaciones Forestales, así como el ciudadano de las mismas. SEGUNDO: Se designa al consejo comunal TARABACOITA, Sector Tarabacoa del Municipio Mejias, Presidenta del consejo comunal Mariangel González, a los fines que supervise la actividad de reforestación de 30 plantas de la especie Apamate, Cedro y otra variedad de plantaciones Forestales, que realizara el AUGUSTO JOSE ACOSTA GONZALEZ, en la zona protectora del Río Tarabacoa de esa localidad. Actividad esta sometida a su vigilancia por un lapso de cuatro (04) meses, tiempo este que el precitado ciudadano, deberá vigilar el mantenimiento de las especies sembradas. Asimimo se le insta a que una vez cumplido el lapso establecido y verificado el cumplimiento de lo aquí señalado, deberá comunicar a este Tribunal por escrito, suscrita por los miembros del Consejo Comunal antes señalado En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano AUGUSTO JOSE ACOSTA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 14.008.337; nacido en fecha 12/07/1980,, soltero, de profesión u oficio Productor agropecuario, hijo de los ciudadanos Augusto Acosta Yudith González, residenciado Tarabacoa, frente a la colonia vacacional Venalum, Municipio Mejias, Estado Sucre, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal. Líbrese oficio dirigido al Consejo Comunal TARABACOITA, Sector Tarabacoa del Municipio Mejias,, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano AUGUSTO JOSE ACOSTA GONZALEZ, Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO