REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 04 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002881
ASUNTO : RP01-P-2014-002881
SE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano EDGARDO GONZALEZ JARABA, actuando con el carácter de FISCAL TERCERO AUXILIAR INTERINO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la que requiere de este despacho judicial se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN, contra el ciudadano ADAN FELIPE TRUJILLO TRUJILLO, Quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.213.633, herrero, domiciliado en Sector San Francisco cerca del Bombeo Casa Nro. 42. Cumaná - Estado Sucre, por encontrase incurso en la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19.2 de la Ley contra la Secuestro y Extorsión y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano YORKI MARCANO. (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO).-
DE LOS HECHOS CURSANTES EN AUTOS
En Fecha 15/05/2014, siendo las 9:00am el ciudadano YORKI MARCANO se encontraba en su lugar de trabajo, cuando recibe en su teléfono 0412-111.37.68, una llamada proveniente del abonado 0416-980.26.32, al ser contestada le habla una voz masculina identificándose como “ADAN” manifestándole que tenia hasta las 2:00pm para hacerle entrega de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000,00bs F) si no cumplía atentarían en contra de la integridad física de su familia, cortando la llamada; luego siendo las 10:00am, recibe una nueva llamada telefónica desde el mismo número telefónico, preguntándole si ya tenia el dinero exigido, recordándole que tenía oportunidad hasta las 2:00pm para hacer entrega del dinero exigido de lo contrario mataría a su familia, trancando nuevamente la llamada, por lo que la victima acude ante la sede del GAESSUCRE a formular la respectiva denuncia, indicándole al entrevistador que en el mes de ENERO de este mismo año, fue victima del ciudadano “ADAN”, quien igualmente compareció en su vivienda exigiéndole la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000,00bs F) y ante el temor efectuado y en aras de proteger a su familia accedió entregándole la cantidad exigida, sin recibir mas llamadas hasta la fecha 15/05/2014. Se señala que una vez obtenida la información por parte del denunciante, se constituye comisión policial la cual conforma un sobre de Manila contentivo de varios recortes de periódico, que simulaban la cantidad de dinero exigida, dirigiéndose al punto acordado con el extorsionador, siendo este el Banco Mercantil ubicado en la avenida Gran Mariscal, los funcionarios Yahir Torrado, Brito Arbenis, Marcano Félix, Pereda Juan Carlos, Zamora Moisés y Serrano Roland, adscritos al GAESSUCRE, desplegándose con las seguridades del caso en espera de los extorsionadores, mientras tanto el ciudadano ADAN FELIPE TRUJILLO hace contacto con los ciudadanos JOSMER RIVAS FIGUEROA y ALEJANDRO JOSE SANABRIA MENDEZ, a quienes les encomienda la misión de ir hasta las inmediaciones del Banco Mercantil, con el objeto de obtener el producto de la Extorsión, por lo que abordan un vehículo tipo moto dirigiéndose al sitio acordado; siendo las 2:15pm aproximadamente, cuando se acercan al ciudadano YORKI MARCANO, se detienen y desciende de la unidad el parrillero, dirigiéndose hasta él, entregándole el paquete que simulaba el dinero exigido abordando nuevamente la unidad tipo moto, procediendo a darle la voz de alto, logrando la aprehensión de los ciudadanos JOSMER RIVAS FIGUEROA y ALEJANDRO JOSE SANABRIA MENDEZ, contando con la colaboración de dos testigos que presenciaron el procedimiento, quedando a la orden del Ministerio Público.-
A objeto de verificar si se cumple con los extremos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la procedencia de la ORDEN DE APREHENSIÓN, seguidamente discriminaré los elementos de convicción recabados en esta fase del proceso, a objeto de demostrar que se encuentran llenos los extremos de los Ordinales 1°; 2° y 3° del Artículo anteriormente mencionado, a saber: 1.- HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA.
Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelanta, nos percatamos que estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19.2 de la Ley contra la Secuestro y Extorsión y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, atribuidos a: ADAN FELIPE TRUJILLO TRUJILLO, quien de manera asociada con los ciudadanos JOSMER RIVAS y ALEJANDRO SANABRIA, le efectuó llamadas telefónicas al ciudadano YORKI MARCANO para exigirle la cantidad de quince mil bolívares a cambio de no causarle daño a sus familiares, logrando su objetivo en el mes de enero del presente año, pretendiendo obtener nuevamente tal enriquecimiento en fecha 15/05/2014, sin embargo, no alcanza su pretensión en virtud de haber sido aprehendidos sus cómplices en la comisión del delito. Oportunidad procesal de aplicar la sanción penal, del delito precalificado por el Ministerio Público, cuya pena que podría imponerse en el caso sería igual o superior a los: diez (10) años de prisión. La comisión del delito es de reciente data por lo que estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública que MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA, tal como lo exige el Ordinal 1° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y así solicito sea declarado. 2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTICIPE EN LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE, ESTOS ELEMENTOS SON LOS QUE A CONTINUACIÓN DESCRIBO: 1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 15/05/2014, cursante al folio 1 al 3, formulada por el ciudadano YORKI MARCANO, quien señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, destacando el nombre del autor del delito. De la presente actuación el Ministerio Publico obtiene la convicción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y el nombre del autor del hecho, por lo que resulta útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos. 2.- ACTA POLICIAL, de fecha 15/05/2014, cursante al folio 4 al 7, suscrita por los funcionarios Yahir Torrado, Brito Arbenis, Marcano Felix, Pereda Juan Carlos, Zamora Moises y Serrano Roland, adscritos al GAESSUCRE, en la cual dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se origina la detención de los imputados de autos. De la presente actuación el Ministerio Publico obtiene la convicción de la identificación numérica de los billetes que fueron utilizados para preparar el sobre de color amarillo el cual simularía el pago exigido por los extorsionadores y el modo en que se origina la detención de los imputados de autos, por lo que resulta útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos y determinar su autoría. 3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/05/2014, cursante al folio 10 al 12, suscrita por el ciudadano PAREJO R, demás datos en reserva del Ministerio Publico, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, refiriéndose al momento que llegan al frente del Banco Mercantil, dos sujetos a bordo de una moto toman el paquete de la victima, procediéndose a su detención permitiéndole al Ministerio Publico ubicar en el lugar de los hechos a los imputados de autos, por lo que resulta útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos y determinar su autoría. 4.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/05/2014, cursante al folio 13 al 15, suscrita por la ciudadana JOHANNA CORDOBA, testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevo a cabo el procedimiento castrense, logrando observar cuando fueron aprehendidos los imputados de autos, así como lo incautado y el contenido del sobre amarillo depositado por la victima en el lugar sugerido por el extorsionador. De la presente acta de entrevista, el Ministerio Publico obtiene el conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevo a cabo el procedimiento llevado a cabo por los funcionarios actuantes, dejando constancia de las evidencias incautadas y la detención de los imputados, por lo que resulta útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos. 5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/02/2014, cursante al folio 16 al 19, suscrita por el ciudadano YORKI MARCANO, victima y testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevo a cabo el procedimiento castrense, logrando observar cuando fueron aprehendidos los imputados de autos, así como lo incautado y el contenido del sobre amarillo depositado por la victima en el lugar sugerido por el extorsionador. De la presente acta de entrevista, el Ministerio Publico obtiene el conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevo a cabo el procedimiento llevado a cabo por los funcionarios actuantes, dejando constancia de las evidencias incautadas y la detención de los imputados, por lo que resulta útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos. 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 15/05/2014, cursante al folio 25, en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas a los imputados de autos, siendo un vehículo tipo moto, modelo HORSE, color rojo, marca EMPIRE. De la presente acta el Ministerio Publico obtiene la convicción de la identificación por medio de sus seriales del vehículo tipo moto utilizado por los imputados de autos, por lo que resulta útil, necesario y pertinente para el esclarecimiento de los hechos y determinar su autoría. 7.- DICTAMEN PERICIAL Nro. 9700-174-V-365-14, de fecha 16/05/2014, cursante al folio 26, suscrito por el funcionario OLIVER FIGUERA, adscrito al CICPC-Subdelegación Cumaná, realizado a un vehículo tipo moto, marca EMPIRE, modelo HORSE, año 2012, color rojo, valorada en 20mil bolívares fuertes. De la presente actuación se deriva que los seriales identificativos del referido vehículo se encuentran en su estado ORIGINAL, siendo valorada aproximadamente en 20.000,00 bolívares fuertes, resultando útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos. 8.-ACTA POLICIAL. de fecha 11/06/2014, cursante al folio 31, suscrita por los funcionarios YAHIR TORRADO, FELIX RAMIREZ, PEREDA JUAN CARLOS y SERRANO RONALD, quienes dejan constancia de constituirse en comisión policial a los fines de plenar la identificación del ciudadano conocido como “ADAN” trasladándose hasta el Sector San Francisco, cerca del Bombeo casa Nro 42 de esta ciudad de Cumaná, logrando ser atendidos por la ciudadana JENNY TRUJILLO, quien al imponerle los motivos de la presencia policial se identifica como la progenitora del ciudadano requerido, procediendo a aportar su identificación. De la presente actuación el Ministerio Publico, obtiene la convicción de la identificación del ciudadano ADAN FELIPE TRUJILLO TRUJILLO que adminiculado con la Experticia Técnica Telefónica se evidencia que se trata del extorsionador, permitiendo determinar el autor del hecho, resultando en consecuencia útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos. 9,-EXPERTICIA TECNICA DE TELEFONIA, de fecha 29/06/2014, cursante a los folio 77 al 84, suscrita por el Capitán CARIELEZ PIÑA MARTIN, funcionario adscrito al GAESSUCRE, en la cual establece la comunicación existente entre el ciudadano ADAN TRUJILLO y YORKI MARCANO, estableciéndose 34 mensajes de textos y 4 llamadas telefónicas, lo que permitirá al Ministerio Publico determinar la existencia de las llamadas extorsivas, por lo que resulta útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos y la autoría de los mismo.-
Los datos precedentes identificados y ubicados en el presente Expediente, constituyen fundados elementos de convicción, suficientes para estimar, que el Imputado: ADAN FELIPE TRUJILLO TRUJILLO, es autor o partícipe en la comisión del hecho punible que precedentemente se han descrito, con lo cual: SE LLENAN LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y ASÍ SOLICITO SEA DECLARADO. En lo que respecta al numeral 3, referido a ,la PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DEL PELIGRO DE FUGA; DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACIÓN, es de observar que en relación a este extremo se observa que los hechos que se investigan, tal como consta en el presente expediente, estamos en presencia de un DELITO GRAVE de cuya acción típica, antijurídica y culpable por parte del Imputado de autos, ampliamente identificados en párrafos anteriores, por la comisión del Delito de: EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19.2 de la Ley contra la Secuestro y Extorsión y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, atribuido al imputado ya descritos en párrafos anteriores, puesto que el mismo, en compañía de dos sujetos ya identificados y detenidos a la orden de este Juzgado extorsionan a la victima con el propósito de obtener una cantidad de dinero a cambio d la seguridad de su familia. Oportunidad procesal de aplicar la sanción penal de los delitos ya descritos, cuya pena podría imponerse en el caso seria igual o superior a los DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, en el presente caso se ha vulnerado el derecho constitucional de la propiedad.
Las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior CONSTITUYEN EVENTUALIDADES DE PERTURBACIÓN DE APLICACIÓN DE LA JUSTICIA, COMO SON LA PENA QUE PODRIA IMPONERSELE EN EL PRESENTE CASO Y LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO, con lo cual se deduce que se encuentran llenos los extremos de los Ordinales 2° y 3° del Artículo 237 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Por otra parte, el Imputado con su conducta y tratándose del delito de: EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19.2 de la Ley contra la Secuestro y Extorsión y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto el autor del hecho una vez conocida la aprehensión de sus cómplices se ha mantenido oculto y por cuanto el mismo, es vecino del sector donde habita la victima, este pudiera así influir para que los testigos, victimas, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal o reticente, poniendo de esta forma en peligro la investigación, para poder llegar a la veracidad de los hechos y la realización de Justicia. En razón de ello se demuestra que está lleno los Extremos del Ordinal 2° del Artículo 238 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que señala EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. Y así se declara.-
DECISIÓN JUDICIAL
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ADAN FELIPE TRUJILLO TRUJILLO, Quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.213.633, herrero, domiciliado en Sector San Francisco cerca del Bombeo Casa Nro. 42. Cumaná - Estado Sucre, por encontrase incurso en la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19.2 de la Ley contra la Secuestro y Extorsión y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano YORKI MARCANO. (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), ello en virtud de estar satisfechos los extremos legales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se comisiona a todos los cuerpos de seguridad. Se acuerda mantener la causa en este Tribunal, por cuanto esta pendiente la celebración de la audiencia preliminar. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska Franco
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