REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 04 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003072
ASUNTO : RP01-P-2009-003072
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Constituido el día de hoy, cuatro (04) de julio del año dos mil catorce (2014), el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, (quien se aboca a la presente causa), acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. EVELINDA VEGAS, y del alguacil NELSON BOBADILLA; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en la JOSE GREGORIO MUÑOZ MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10945873, nacido el 27-09-71, de 38 años de edad, SOLTERO, ocupación técnico medio electricista residenciado calle Junín casa Nª 47 Cumana, Estado Sucre narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 09-06-2008 la victima realiza denuncia en contra del imputado manifestando que el imputado la amenaza con agredirla físicamente, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de SANDRA DANIELA MUÑOZ. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT, el imputado de autos JOSE GREGORIO MUÑOZ MARCANO; la victima de autos SANDRA DANIELA MUÑOZ y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO. Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso: “tal como consta en el folio 148 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta para mi representado. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado JOSE GREGORIO MUÑOZ MARCANO, previa imposición del precepto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó:” no me he metido mas con mi hermana y llevamos una relación armoniosa”. Es todo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a La Fiscal Décima (Auxiliar) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ MARCANO, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este acto, el juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOSE GREGORIO MUÑOZ MARCANO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 148, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y lo manifestado por la víctima.
DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10945873, nacido el 27-09-71, de 38 años de edad, SOLTERO, ocupación técnico medio electricista residenciado calle Junín casa Nª 47 Cumana, Estado Sucre narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 09-06-2008 la victima realiza denuncia en contra del imputado manifestando que el imputado la amenaza con agredirla físicamente, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de SANDRA DANIELA MUÑOZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Igualmente, se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes, debiendo comparecer ante la secretaria a los fines de tramitar lo conducente. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. DUBRASK FRANCO
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