REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CUMANÁ
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 3 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002762
ASUNTO : RP01-P-2014-002762
AUTO FUNDADO QUE DECLARA ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, en su carácter de defensa privada de la ciudadana BEATRIZ ELENA BRUZUAL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, 44 años de edad, natural de Cumaná, soltera, fecha de nacimiento 04-02-1970, hija de Luisa María Gómez y Rafael Bruzual, de profesión u oficio ama de casa, residenciada Urbanización San Miguel, calle 4-B, casa número 24-08, de esta ciudad de Cumaná, a quien este Tribunal le sigue causa por su presunta responsabilidad en el delito EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ROMULO RICARDO CORDOVA, mediante el cual requiere acumulación de autos de conformidad con el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente se acumule los asuntos RP01-P- 2014-002762 y RP01-P- 2014-002760,
Alegando que en fecha 08 de mayo de 2014, se celebró por ante este Tribunal dos (2)= audiencias de presentación de detenidos de solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la que se solicitó Libertad Sin restricción y en otra la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la imputada
A los fines de emitir pronunciamiento de ley; se constata que efectivamente cursa ante este Tribunal asunto penal N° RP01-P- 2014-002760, seguido a la ciudadana BEATRIZ ELENA BRUZUAL GOMEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ello en virtud de que estando el Tribunal en función de guardia le correspondió conocer del asunto; ordenándose la libertad sin restricción en fecha 08-05-2014, ese mismo día fue solicitada una orden de aprehensión contra la mencionada ciudadana, siendo acordada e impuesta el mismo día y decretándose la privación judicial preventiva de libertad en fecha, por su presunta responsabilidad en el delito EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ROMULO RICARDO CORDOVA.
. Ahora bien, como quiera que ante el Tribunal cursan ambos expedientes, contra la misma ciudadana y en el asunto RP01-P- 2014-002760, el Ministerio Público ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la Causa, y en otro asunto esta pendiente la celebración de la audiencia preliminar, para el próximo 21 de julio de 2014; considera quien aquí decide, que se debe preservar el principio de unidad del proceso, consagrado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que en concordancia con el artículo 70 ejusdem, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, estima que estamos en presencia del principio de unidad del proceso, toda vez que si bien se trata de diversos hechos, quien presuntamente se encuentra involucrada en ambos asuntos es la misma ciudadana y en el mismo Tribunal, por lo que se considera procedente acumular el asunto penal RP01-P- 2014-002760, al asunto RP01-P- 2014-002762, para que se siga un solo proceso a la mencionada ciudadana, en tal sentido se ordena agregar copia certificada de la presente decisión a ambos asuntos penales, es decir, en la causa que se agrega y al final del mismo asunto, pasando a formar parte tales actuaciones del asunto principal, siguiendo el orden correlativo de las piezas procesales, por lo que se ordena la corrección de foliatura que pudiera generase con ocasión a la acumulación. Se acuerda el trámite por secretaria, a los fines de la acumulación informática de ambos asuntos y formar una sola pieza procesal. Y así se declara.-
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estadio Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE, que en atención al Principio de Unidad del Proceso, se ordena ACUMULAR asunto acumular el asunto penal RP01-P- 2014-002760, al asunto RP01-P- 2014-002762, para que se siga un solo proceso a la ciudadana BEATRIZ ELENA BRUZUAL GOMEZ, ya identificada. Se acuerda el trámite por secretaria, a los fines de la acumulación informática de ambos asuntos y formar la pieza procesal correspondiente, así como corregir la foliatura si fuere necesario. En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesto por el Ministerio Público, se acuerda proveer en el acto de audiencia preliminar, que se encuentra fijado para el día 21 de julio de 2014 a las 11:30 am. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
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