REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 25 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007391
ASUNTO : RP01-P-2012-007391
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
Vista la solicitud interpuesta por los Abg. MARCOS ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA y ALISON FREIRE EDREIRA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina ambos adscritos a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia Contra la Corrupción respectivamente, quienes solicitan sea Decretado EL SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MARIEXIS GREGORINA RODRÍGUEZ CARMONA, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.909.439, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 04-11-1985, soltera, hija de los ciudadanos Gilmer Rodríguez y Petra Carmona, residenciada en la Calle Bolívar, sector Chiclana, casa Nº 111, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-431.05.69, CELINA ONEIDA MÁRQUEZ RAMOS, venezolana, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.496.716, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 04-04-1953, soltera, residenciada en el Barrio el Pui Pui, Calle Principal, cerca de la Clínica Figuera, casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0412-185.00.39 y ROOSELVET ALI ANGULO CAÑAS, venezolana, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.440.544, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 05-09-1963, soltera, hija de los ciudadanos Ali Salvador Angulo Martínez y Carmen Josefina Cañas, residenciada en la Urbanización Cristóbal Colón, Cuarta Etapa, Manzana 35, casa N° 43, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-784.49.50, a quines se le iniciara investigación por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y MALVERSACIÓN ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del CONCEJO COMUNAL EL PUI PUI y CHICLANA y FUNDA COMUNAL SUCRE y EL ESTADO VENEZOLANO.
FUNDAMENTOS DEL PETITORIO
“(omissis) Durante el transcurso de la investigación, si bien es cierto (sic) se recaudaron documentos en los cuales las tres personas señaladas estaban vinculadas a la estructura de la Asociación Cooperativa que hacía las veces entre (sic) financiero que administraba los recursos para la ejecución de las obras de interés social dentro de la comunidad a saber Tubería para Aguas (sic) Blancas (sic), otro proyecto denominado: Construcción Cancha de usos Múltiples en la Comunidad EL PUI- PUI y la ejecución del Proyecto (sic) S.U.V.I., (sic) no lo es menos cierto (sic) el hecho que dentro de la ya citada documentación, específicamente en los anexos D-24 al D-29, rielan sendas Actas de Asambleas Extraordinarias de Socios de la Asociación Cooperativa “El Pui-Pui” R.L. mediante las cuales eran movidos de sus cargos los ciudadanos Mariexis Gregorina Carmona, Rooselvet Alí Angulo y Celina Márquez,...y sustituidos por otros miembros de la comunidad y registrado ante la oficina del Registro Inmobiliario, con lo cual no realizaron ningún acto de administración de los recursos (omissis)”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, así como el pedimento de la vindicta pública; este Juzgador observa que efectivamente de los hechos que dieron lugar a la investigación penal, en la que se le atribuyó responsabilidad penal a los mencionados ciudadanos, de las actuaciones se desprende que los ciudadanos Mariexis Gregorina Carmona, Rooselvet Alí Angulo y Celina Márquez, no realizaron acto de administración de recursos financieros, durante el período objeto de la investigación; es por esta razón que este juzgador comparte la solicitud fiscal, en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”, y así debe declararse.
Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 ejusdem, se pone término a la investigación seguida a los identificados ciudadanos y cesa toda medida de coerción que se hubiere impuesto a los mencionados ciudadanos, y así se declara.-
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DECISIÓN JUDICIAL
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MARIEXIS GREGORINA RODRÍGUEZ CARMONA, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.909.439, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 04-11-1985, soltera, hija de los ciudadanos Gilmer Rodríguez y Petra Carmona, residenciada en la Calle Bolívar, sector Chiclana, casa Nº 111, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-431.05.69, CELINA ONEIDA MÁRQUEZ RAMOS, venezolana, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.496.716, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 04-04-1953, soltera, residenciada en el Barrio el Pui Pui, Calle Principal, cerca de la Clínica Figuera, casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0412-185.00.39 y ROOSELVET ALI ANGULO CAÑAS, venezolana, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.440.544, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 05-09-1963, soltera, hija de los ciudadanos Ali Salvador Angulo Martínez y Carmen Josefina Cañas, residenciada en la Urbanización Cristóbal Colón, Cuarta Etapa, Manzana 35, casa N° 43, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-784.49.50, a quines se le inició investigación por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y MALVERSACIÓN ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del CONCEJO COMUNAL EL PUI PUI y CHICLANA y FUNDA COMUNAL SUCRE y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 1° y 301del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, como los referido ciudadanos fueron convocados para el día de hoy a esta sede judicial, a los fines de ser impuestos de la supra decisión, y por cuanto hicieron acto de presencia al igual que sus abogados defensores y la representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda notificarles de la decisión dictada de manera inmediata, para lo que se ordena levantar acta de imposición. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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