REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 18 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000493
ASUNTO : RP01-P-2013-000493

SE ACUERDA AMPLIAR EL RÉGIMEN DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Constituido el día Dieciocho (18) de Julio del año dos mil Catorce (2014), el Juzgado Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, presidido por el Juez Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, quien se aboca al conocimiento de la causa, acompañada de la secretaria de sala Abg. MERLYN SÁNCHEZ, y el alguacil JOSÉ LÓPEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia para Verificar Cumplimiento de Condiciones, en la causa N° RP01-P-2013-000493, seguida al acusado LUÍS ARQUIMEDEZ ZERPA, Venezolano, de 61 años de edad, ocupación latonero, titular de la cédula de identidad No. V- 4.189.632, nacido el 01/12/1952, hijo de Juana Zerpa y Luís José Espín, residenciado en la Panamericana, local N° 19, al lado de la Policía Municipal, Cumaná Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 ordinal 3 ejusdem, ya que la ciudadana JUANNY DEL VALLE ZERPA FLORES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, el Defensor Privado Abg. JEAN CARLOS ESTEVES BONILLA, el imputado y la víctima de autos. Acto seguido la juez impone a las partes del motivo de la audiencia, Visto el oficio emanado Unidad de Supervisión y Orientación N° 03, quien informo a este Tribunal mediante Informe final de fecha 28-05-2014 donde informo que le ciudadano LUÍS ARQUIMEDEZ ZERPA, a quien este Tribunal le otorgo el Suspensión Condicional del Procesó, incumplió con las condiciones establecidas por este juzgado.

Del acusado
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano LUÍS ARQUIMEDEZ ZERPA, imponiéndole del precepto Constitucional, quien manifiesta al tribunal lo siguiente: “Yo no cumplí porque no sabia que había que presentarme todos los días, yo fui al siguiente día que me indicaron aquí en el Tribunal y allá no me dijeron nada”. Es todo.

De la Víctima
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima JUANNY DEL VALLE ZERPA FLORES quien manifestó lo siguiente: “si el señor se vuelve a meter conmigo voy a ir a la Unidad Técnica”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgo la palabra al Defensor Privado Abg. JEAN CARLOS ESTEVES BONILLA quien expone: “Visto lo manifestado por mí represento, solicito a este tribunal amplié las condiciones impuestas por este tribunal y se le conceda nueva oportunidad a mí representado toda vez que el mismo ha manifestado que se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas”.

SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO quien expone: “esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la ampliación de las condiciones impuestas por este Tribunal”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy como de la defensa, quienes manifestaron en esta audiencia que visto la buena fe del acusado de comparecer el día de hoy de apegarse al proceso, al estar de acuerdo con la extensión del lapso de las medidas impuesta por este tribunal en fecha 30-04-2013, por el lapso de un (01) año, por tal motivo lo procedente es conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas, y así debe decidirse.

DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, para el acusado LUÍS ARQUIMEDEZ ZERPA, Venezolano, de 61 años de edad, ocupación latonero, titular de la cédula de identidad No. V- 4.189.632, nacido el 01/12/1952, hijo de Juana Zerpa y Luís José Espín, residenciado en la Panamericana, local N° 19, al lado de la Policía Municipal, Cumaná Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 ordinal 3 ejusdem, ya que la ciudadana JUANNY DEL VALLE ZERPA FLORES, durante el plazo de un año (01) mas que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, con las siguientes condiciones: 1.- PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN HECHOS SIMILARES A LOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE ASUNTO. 2.- ACUDIR A LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de que informe a este tribunal del cumplimiento de esta condición, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto, anexando copia de la presente decisión. Acto seguido el ACUSADO de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Se acuerda librar oficio a la unidad de supervisión y orientación N° 3, quien deberá informar a ese despacho su respectivo cumplimiento. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO