REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 17 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002946
ASUNTO : RP01-P-2013-002946

RESOLUCIÓN DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA

Visto la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en fecha 09 de Septiembre de 2013, mediante la cual resolvió Declarar: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado SIMÓN MALAVÉ CUMANA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en Materia de Drogas, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27 de Mayo de 2013, mediante la cual decretó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano EDWIN RAFAEL CHACÍN CEDEÑO en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE ANULA la decisión del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27 de Mayo de 2013, mediante la cual decretó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano EDWIN RAFAEL CHACÍN CEDEÑO en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. TERCERO: SE ORDENA la realización de una nueva audiencia oral de presentación, ante un tribunal distinto al que dicto el fallo recurrido; librándose lo conducente a los fines de que el imputado EDWIN RAFAEL CHACÍN CEDEÑO, adquiera la misma situación jurídica en la cual se encontraba, antes de concedérsele la Libertad.

Asi las cosas, y por cuanto este Tribunal, en reiteradas oportunidades ha fijado el acto de audiencia a los fines de imponer de la citada decisión al imputado de autos, quien permanece en estado de libertad, sin que el mismo haya comparecido a los llamados realizados; considera este Tribunal que a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y en estricto cumplimiento a la orden emitida por la Alzada; estima este juzgador librar orden de captura al mencionado ciudadano, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9,del Código Orgánico Procesal Penal 2, 26 y 257 del Texto Fundamental Constitucional; y una vez capturado, debe ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de llevar a cabo el acto de audiencia de presentación de detenido. Y asi se declara.-

DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud fiscal y ACUERDA: Librar Boleta de Captura contra el ciudadano EDWIN RAFAEL CHACIN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.499.844, Soltero, nacido en Fecha de nacimiento 18/06/1991, de profesión u oficio Pintor, hijo de los ciudadanos Yaritza Cedeño y Rafael Chacin, residenciado en Las Brisas del Golfo, Calle Principal, casa N° 86 al frente de la Escuela Alí Primera, Cumana, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En tal sentido se acuerda comisionar a funcionarios adscritos al Comando de Zona N° 53 del Comando Regional N° 05, de la Guardia Nacional Bolivariana, para que se trasladen hasta la dirección del imputado, sea capturado (en horas hábiles de trabajo) y puesto a la orden de manera inmediata ante este Tribunal. Se acuerda notificar al Ministerio Público. Una vez capturado el mismo se procederá a la realización del acto de audiencia de presentación de detenido:-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska Franco