REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 17 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001009
ASUNTO : RP01-P-2013-001009


SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Constituido el día Diecisiete (17) de Julio de dos mil Catorce (2014), el Tribunal Quinto de Control, en la Sala Nº 2-A, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. MERLYN SÁNCHEZ y del alguacil CARLOS GAMBOA; a los fines de celebrar la Audiencia de Verificación de Condiciones Impuestas, en la causa N° RP01-P-2013-001009, seguida contra del ciudadano imputado RONNY JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.672.700 natural de Guigue Estado Carabobo, fecha de nacimiento 17/04/1986, de 28 años de edad, hijo de Robert Gutiérrez y Josefa Gutiérrez, soltero, de profesión u oficio Peluquero, residenciado en Guamache, a 15 Mts de la Bodega de Fanny Gómez, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JAIRA ROSA GUTIERREZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: la Fiscal (A) Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO; la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON, el imputado y la victima de autos. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano RONNY JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, previa imposición del precepto Constitucional, inserto en el articulo 49 numeral 5, y expuso: “Yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON, quien expone: “Visto que mí representado RONNY JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 15/04/2013, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto al folio 50, y visto el informe favorable de la Unidad Técnica, solicito respetuosamente al Tribunal de conformidad al artículo 49 ordinal 7, concatenado con el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se declare el sobreseimiento de la causa y por ende la extinción de la Acción Penal. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a al Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RONNY JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, cursante al folio 50 de las actuaciones, el imputado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano RONNY JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.672.700 natural de Guigue Estado Carabobo, fecha de nacimiento 17/04/1986, de 28 años de edad, hijo de Robert Gutiérrez y Josefa Gutiérrez, soltero, de profesión u oficio Peluquero, residenciado en Guamache, a 15 Mts de la Bodega de Fanny Gómez, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JAIRA ROSA GUTIERREZ, y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano RONNY JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.672.700 natural de Guigue Estado Carabobo, fecha de nacimiento 17/04/1986, de 28 años de edad, hijo de Robert Gutiérrez y Josefa Gutiérrez, soltero, de profesión u oficio Peluquero, residenciado en Guamache, a 15 Mts de la Bodega de Fanny Gómez, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JAIRA ROSA GUTIERREZ. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo central de este Circuito Judicial Penal, una vez quede firme la decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DUBRASKA FRANCO