REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 16 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003833
ASUNTO : RP01-P-2014-003833
SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTIITUTIVA
Constituido el día Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Catorce (2014el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, a cargo de el Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañada de la Secretaria Judicial, ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y el Alguacil JOSE YEGRES; a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-003833, seguida al ciudadano ANGEL LUIS SERRANO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-24.844.124, nacido el 14/10/1994, Estado Civil soltero, hijo de Almircar Serrano y Yaquelin Rodríguez, de profesión u oficio pescador, natural de Araya, estado Sucre, residenciado en la Población El Rincón, Calle El Medio, Casa N° 8, cerca del Bar Primo Montaño, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN; el detenido de autos, previo traslado desde el la Comandancia de la Guardia Nacional; y la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente se impuso al imputado, del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a el Defensor Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente en Sala, por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido la Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al imputado, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
PRETENSÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputados, al ciudadano ANGEL LUIS SERRANO RODRIGUEZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha El día Domingo, 13 de Julio de 2014, cuando eran aproximadamente las tres y media de la tarde (03:30 PM) el SM/1RA ANDARSIA AMARISTA JOSE se constituyó en comisión en compañía de los Efectivos CARPINTERO PINTO JORGE, HERNANDEZ MARCANO RODOLFO, JIMENEZ BRAVO ALBER, MARTINEZ MARTINEZ MARIO, LOPEZ BURGOR GAILORD y ACEVEDO SANABRIA JONATHAN, con la finalidad de efectuar patrullaje en la jurisdicción, cuando se encontraban por la Población del Rincón del Municipio Cruz Salmerón Acosta, observaron a un ciudadano en actitud sospechosa que se desplazaba por la Calle Principal, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto a dicho ciudadano, la cual acató, seguidamente el S/1RO MARTINEZ MARIO procedió a efectuarle una inspección corporal, en ese instante transitaba un ciudadano a quien se le pidió la colaboración para que sirviera como testigo presencial, el cual estuvo de acuerdo, y en presencia de este se realizo la revisión corporal, encontrándole en el bolsillo trasero del lado derecho, una caja de fósforo, la misma contenía quince (15) mini envoltorios de material sintético de color azul, cada uno atados con hilos de diferentes colores, contentivos en su interior de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante, de presunta Cocaína; igualmente se incautaron cuatro billetes de la denominación ciento veinte bolívares (Bs 120,00), identificados con los seriales M85992309, E05987117, J47446104, L64097150, y dos billetes de la denominación de veinte bolívares (Bs 20,00) identificados con los seriales F63052558, M43587135. En vista de estos hechos, se le notifico al ciudadano requisado que iba a quedar detenido por uno de los delitos previstos y sancionados en la ley orgánica de drogas, se le hizo lectura de sus derechos como imputado de acuerdo a lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; finalmente fue trasladado hasta la sede del comando con la evidencia incautada, donde quedo identificado como ANGEL LUIS SERRANO RODRIGUEZ, procediendo a practicar la detención del ciudadano por estar presuntamente incurso en un delito flagrante tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuesto de sus derechos y quedando identificado plenamente como: ANGEL LUIS SERRANO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 24.844.124, nacido el 14/10/1994, Estado Civil soltero, natural de Araya, Estado Sucre, residenciado en la población El Rincón, Calle El Medio, Casa N° 8, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, efectuando el pesaje de la presunta droga incautada en una balanza, arrojando el siguiente resultado: un peso bruto aproximado de cinco (05) gramos de presunta Cocaína. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal solicita a este Tribunal, se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ANGEL LUIS SERRANO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Pido al Tribunal la incautación preventiva del dinero incautado a saber, cien bolívares (Bs. 100,00) de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento Ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
“. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, expresando el imputado querer declarar y de seguidas manifiesta: Esa droga es mía por que yo soy consumidor. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: Esta Defensa no hace oposición al pedimento Fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos no considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 02 y su vto., cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurrió la detención del imputado de autos.; Al folio 04 y vto, cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano LUIS SALAZAR, quien funge como testigo del procedimiento; Al folio 05, cursa acta de aseguramiento de la sustancia estupefaciente y psicotrópicas incautadas; folio 09 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, donde dejan constancia del recibimiento del procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional y del detenido; Al folio 13, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, donde dejan constancia que la sustancia presunta cocaína arrojó un peso bruto de seis (06) gramos con quinientos (500) miligramos (600mg) y se determinó el Peso Neto de la muestra (01) de: cuatro gramos con ochocientos miligramos (4g con 800mg); Al folio 14 y su vto, cursa Registro de cadena de custodia de evidencias físicas; Al folio 18 cursa 08 cursa Memorando Nº 9700-174-S/Nº, emanado del CICPC - Sub Delegación Cumaná, donde dejan constancia que el ciudadano ANGEL LUIS SERRANO RODRIGUEZ, No presenta Registro Policial; Por lo que considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no así el extremo 3 del referido artículo. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, del referido imputado consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Prefectura de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica, de acuerdo al contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, que tiene la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin que manifiesten su opinión al respecto, se le concede el derecho de palabra nuevamente al imputado, manifestando a viva voz, libre de coacción o apremio, e impuesto nuevamente de sus derechos, su voluntad de no acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, ni aceptar los hechos narrados por el Ministerio Público.
DECISIÓN JUDICIAL
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA en contra del ciudadano ANGEL LUIS SERRANO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-24.844.124, nacido el 14/10/1994, Estado Civil soltero, hijo de Almircar Serrano y Yaquelin Rodríguez, de profesión u oficio pescador, natural de Araya, estado Sucre, residenciado en la Población El Rincón, Calle El Medio, Casa N° 8, cerca del Bar Primo Montaño, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Prefectura de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Líbrese a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Se declara con lugar la solicitud de incautación preventiva del dinero incautado a saber, cien bolívares (Bs. 100,00) de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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