REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 15 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004688
ASUNTO : RP01-P-2009-004688

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Vista la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS JOSÉ SANTANA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino, adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, iniciada por ese despacho en fecha 17-10-2009, contra el ciudadano MIGUEL EDUARDO PATIÑO RINCONES, mayor de edad, nacido en Cumaná, en fecha 21-07-89, hijo de Otilio Patiño y Yajaira Roncones, de profesión u oficio no definido, soltero, cédula de identidad N° 20.345.947, residenciado en barrio Malariología, calle el paraíso, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, fundamentando su solicitud en “…El delito, sostiene la doctrina, esta conformado por una serie de elementos positivos que hacen posible su existencia, tales como: acción-típica, antijurídico y culpabilidad. Dichos elementos del delito, a su vez, tienen como contraparte una faz negativa, ante cuya presencia el delito deja de existir, pierde su cariz, su existencia. Estas circunstancias son: la atipicidad, las causa de justificación, las causas de inculpabilidad y las causas de no punibilidad…”. Por tales circunstancias el Ministerio Público al considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó” de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Sobreseimiento de la Causa.-

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este juzgador comparte el criterio del Ministerio Público, en el sentido de que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
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DECISIÓN JUDICIAL
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MIGUEL EDUARDO PATIÑO RINCONES, mayor de edad, nacido en Cumaná, en fecha 21-07-89, hijo de Otilio Patiño y Yajaira Roncones, de profesión u oficio no definido, soltero, cédula de identidad N° 20.345.947, residenciado en barrio Malariología, calle el paraíso, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le seguía causa por su presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Armas y Explosivos, por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha podido traer como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de Diez (10) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. DUBRASKA FRANCO