REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 14 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003681
ASUNTO : RP01-P-2014-003681


SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Constituido el día de hoy, catorce de Julio del Año Dos Mil catorce, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria, ABG. EVELINDA VEGAS y del Alguacil Tonny Pérez, a fin de realizar AUDIENCIA DE IMPUTACIÒN, prevista en el artículo 356 del COPP, en la causa seguida al ciudadano HUGO JAVIER PADRON RAMIREZ, venezolano, de 30 años, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.982.118, hijo América Ramírez, Francisco Padrón, residenciado en urbanización Fe y Alegría sector Sergio Pandozzi, segunda calle, casa Nro 19, Municipio Sucre, Estado Sucre. Teléfono: 0424-8484418, a quien se le iniciaría causa por la presunta comisión del delito de Disposición Indebida De Residuos O Desechos Sólidos No Peligrosos, previsto y sancionado en el artículo 99 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio del estado Venezolano, ello por solicitud de la Fiscalía Segunda en materia de ambiente del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Primera en materia de ambiente del Ministerio Publico, Abg. GABRIELA MOREIRA, quien presenta las actuaciones que conforman la presente causa, el ciudadano HUGO JAVIER PADRON RAMIREZ y el defensor Privado Abogado MARIO BASTARDO, C.I.: 5.0830.048, inscrito en el Inpreabogado N°27525, con domicilio en la calle Rojas,N°51 Cumana, estado Sucre, quien acepta el cargo recaído en su persona, se juramentó y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

PRETENSIÓN FISCAL
“Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano HUGO JAVIER PADRON RAMIRE en virtud de los hechos ocurridos desde fecha En fecha 07/05/2014 siendo las 9:00 a.m agentes adscritos a la coordinación Estadal De Guardería de ambiente Del estado sucre, cumpliendo orden de su superior, se trasladan en vehiculo militar con destino a la urbanización Fe y Alegría sector Sergio Pandozzi, segunda calle, casa Nro 19, Municipio Sucre, con la finalidad de procesar denuncia acerca de una cría de animales de corral la cual esta perjudicando la calidad de vida de uno de los vecinos, por los olores que causa dicha actividad. Al llegar al lugar antes indicado, fueron atendido por un ciudadano identificado como HUGO JAVIER PADRON RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 17.982.118, tlf, 0424-8484418, de 30 años de edad , informándole el motivo de la presencia de los funcionarios, permitiendo el acceso al interior del inmueble, donde se constato la veracidad de la denuncia en cuanto a la tenencia de los animales, cuales se encuentran en el patio una cierta cantidad de aves de corral, entre ellos pollos patos y gallinas criollas, las cuales se encuentran albergadas en un cubículos y jaulas y otros libres, es de indicar que para el momento no se percibió olores fétidos derivados de los desechos orgánicos que generan los animales. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de disposición indebida de residuos o desechos Sólidos No peligrosos, previsto y sancionado en el artículo 99 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio del estado Venezolano. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se le impongan de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma, y de no acogerse se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda en Materia Ambiental del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado HUGO JAVIER PADRON RAMIREZ identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado ABG. MARIO BASTARDO, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solicita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples”

RESOLUICIÓN JUDICIAL
En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como de disposición indebida de residuos o desechos Sólidos No peligrosos, previsto y sancionado en el artículo 99 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio del estado Venezolano, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir desde fecha 07/05/2014 siendo las 9:00 A.m. agentes adscritos a la coordinación Estadal De Guardería de ambiente Del estado sucre, cumpliendo orden de su superior, se trasladan en vehiculo militar con destino a la urbanización Fe y Alegría sector Sergio Pandozzi, segunda calle, casa Nro 19, Municipio Sucre, con la finalidad de procesar denuncia acerca de una cría de animales de corral la cual esta perjudicando la calidad de vida de uno de los vecinos, por los olores que causa dicha actividad. Al llegar al lugar antes indicado, fueron atendido por un ciudadano identificado como HUGO JAVIER PADRON RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 17.982.118, tlf, 0424-8484418, de 30 años de edad , informándole el motivo de la presencia de los funcionarios, permitiendo el acceso al interior del inmueble, donde se constato la veracidad de la denuncia en cuanto a la tenencia de los animales, cuales se encuentran en el patio una cierta cantidad de aves de corral, entre ellos pollos patos y gallinas criollas, las cuales se encuentran albergadas en un cubículos y jaulas y otros libres, es de indicar que para el momento no se percibió olores fétidos derivados de los desechos orgánicos que generan los animales. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra al Defensor Privado quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.

DECISIÓN JUDICIAL
Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado HUGO JAVIER PADRON RAMIREZ, venezolano, de 30 años, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.982.118, hijo America Ramírez, Francisco Padrón, residenciado en urbanización Fe y Alegría sector Sergio Pandozzi, segunda calle, casa Nro 19, Municipio Sucre, Estado Sucre. Teléfono: 0424-8484418; por la comisión del delito de Disposición Indebida De Residuos O Desechos Sólidos No Peligrosos, previsto y sancionado en el artículo 99 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio del estado Venezolano y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de tres (03) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Reubicación y /o eliminación del excedente de aves, cumpliendo las recomendaciones del Ministerio del Ambiente del Estado Sucre; conjuntamente con. SEGUNDO: mantener el área limpia y libre de desechos sólidos y La prohibición de incurrir con hechos que dieron origen a la presente investigación sin el debido permiso. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano HUGO JAVIER PADRON RAMIREZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al Ministerio del Ambiente, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano HUGO JAVIER PADRON RAMIREZ debiendo informar a este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión
EL JUEZ QUIENTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO