REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 10 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003499
ASUNTO : RP01-P-2013-003499

SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Constituido el día, Diez (10) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, quien se avoca al conocimiento de la causa, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. MERLYN SÁNCHEZ y del Alguacil ANGELO MUDARRA a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida en contra del ciudadano ERNESTO LUÍS MARCANO CARABAÑO, venezolano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 08/02/1993, titular de Cédula de Identidad Nº 26.419.748, de profesión u oficio Obrero, hijo de Janeth Caraballo y Ernesto Luís Marcano; y domiciliado en el Sector la Antena, Casa N°08, Cerca de la bodega de la Señora “Del Valle”, San Feliz, Estado Bolívar; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS OMAR SILVA GUTIÉRREZ cedula de Identidad N° 21.398.483, domiciliado Urbanización Nueva Mariguitar, Sector las Casitas, Vereda 1, Casa N 5, numero telefónico 0424-817-33-75. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, la Defensora Pública Sexta Abg. LUISANI COLON, el imputado y la víctima de autos. Seguidamente el Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal siendo que el imputado y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación y corresponderá a este tribunal decir sobre la procedencia o no de algunas de estas medidas.

DE LA SOLLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 21/08/2013, en contra del ciudadano imputado ERNESTO LUÍS MARCANO CARABAÑO, venezolano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 08/02/1993, titular de Cédula de Identidad Nº 26.419.748, de profesión u oficio Obrero, hijo de Janeth Caraballo y Ernesto Luís Marcano; y domiciliado en el Sector la Antena, Casa N°08, Cerca de la bodega de la Señora “Del Valle”, San Feliz, Estado Bolívar; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS OMAR SILVA GUTIÉRREZ, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 23/06/2013, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, tuvieron conocimiento del ingreso al Ambulatorio Anselmo Loaiza de Mariguitar, de una persona herida, producto de una riña, identificada como Luís Silva, presentando traumatismo craneoencefálico a consecuencia de un golpe con un objeto contundente (botella); al ser entrevistada dicho ciudadano el mismo indicó que quien lo había herida fue un ciudadano que apodaban “El Morocho de campamento Arriba”, el cual para el momento del hecho vestía pantalón negro, franela blanca y zapatos blancos. Posteriormente se efectuó un patrullaje por la zona donde presuntamente ocurrió el hecho logrando dar con la ubicación del presunto agresor, quien vestía de la misma forma como indicó el denunciante; al mismo se le dio la voz de alto, se le informó sobre la denuncia realizada en su contra, procediéndose posteriormente a su detención e identificándolo como ERNESTO LUÍS MARCANO CARABALLO, solicito se admita la presenta acusación así como los medios de pruebas debidamente ofrecidos en el escrito acusatorio.

DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima LUÍS OMAR SILVA GUTIÉRREZ quien expone: “el no se ha vuelto a meter mas conmigo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado no desear declarar y deseó acogerse al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. LUISANI COLON quien expone: “esta defensa una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto y de la revisión que se hiciere de las mismas se opone a la admisión de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, toda vez que misma por si sola no proporciona esos fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y público de mi representado, no encontrándose llenos los extremos exigidos en el articulo 308 del COPP, puesto que en la misma se menciona el ofrecimiento de la declaración de la victima como una prueba documental para ser exhibida ante un Juicio Oral y Público mas se revisan en las actuaciones que no cursan ningún tipo de acta de entrevista rendida por la victima ante la Fiscalia del Ministerio Público, por tal razón y visto lo manifestado por esta Defensa que la misma no sea admitida en su totalidad lo que debe traer como consecuencia el sobreseimiento del presente asunto. A todo evento de no compartir el tribunal lo solicitado por la defensa, hago mías las pruebas promovidas por el Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Solicito copias simple del acta”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del imputado ERNESTO LUÍS MARCANO CARABAÑO, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: se admite TOTALMENTE la acusación fiscal en contra del ERNESTO LUÍS MARCANO CARABAÑO, venezolano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 08/02/1993, titular de Cédula de Identidad Nº 26.419.748, de profesión u oficio Obrero, hijo de Janeth Caraballo y Ernesto Luís Marcano; y domiciliado en el Sector la Antena, Casa N°08, Cerca de la bodega de la Señora “Del Valle”, San Feliz, Estado Bolívar; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS OMAR SILVA GUTIÉRREZ; por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos por los hechos y por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 23/06/2013, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, tuvieron conocimiento del ingreso al Ambulatorio Anselmo Loaiza de Mariguitar, de una persona herida, producto de una riña, identificada como Luís Silva, presentando traumatismo craneoencefálico a consecuencia de un golpe con un objeto contundente (botella); al ser entrevistada dicho ciudadano el mismo indicó que quien lo había herida fue un ciudadano que apodaban “El Morocho de campamento Arriba”, el cual para el momento del hecho vestía pantalón negro, franela blanca y zapatos blancos. Posteriormente se efectuó un patrullaje por la zona donde presuntamente ocurrió el hecho logrando dar con la ubicación del presunto agresor, quien vestía de la misma forma como indicó el denunciante; al mismo se le dio la voz de alto, se le informó sobre la denuncia realizada en su contra, procediéndose posteriormente a su detención e identificándolo como ERNESTO LUÍS MARCANO CARABALLO. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 27 al 32, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la victima, funcionarios y expertos, por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando el imputado previa imposición del precepto constitucional: “acepto los hechos, para la suspensión del proceso”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien manifiesta: No hace objeción a la medida solicitada”. En este estado, Se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “oída lo expuesto por parte de mi representado quien libre de coacción y apremio, quien acepto los hechos para la suspensión del proceso, solicito al Tribunal sea impuesto de las condiciones de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación Fiscal oída la aceptación de los hechos por parte del imputado, las cuales fueron aceptadas por la victima, esta vindicta publica no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso en virtud de no se contraria a derecho Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: visto la aceptación de los hechos por parte del imputado de autos a lo cual la victima no se opone a que se decrete la suspensión del proceso, de igual manera las partes no hacen objeción a que se decrete el referido procedimiento de suspensión.

DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta La Suspensión Condicional Del Proceso en la presente causa seguida al ciudadano ERNESTO LUÍS MARCANO CARABAÑO, venezolano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 08/02/1993, titular de Cédula de Identidad Nº 26.419.748, de profesión u oficio Obrero, hijo de Janeth Caraballo y Ernesto Luís Marcano; y domiciliado en el Sector la Antena, Casa N°08, Cerca de la bodega de la Señora “Del Valle”, San Feliz, Estado Bolívar; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS OMAR SILVA GUTIÉRREZ. En tal sentido este Tribunal somete al imputado al cumplimiento de un régimen de presentación por el lapso de Tres (03) meses que comenzara a computarse a partir del día 11/07/2014 hasta el día 11/10/2014 (explicando en esta sala al imputado de audiencia no tomando en consideración a los efectos de su presentación los fines de semana, día Miércoles y día festivo) ello de conformidad con lo que establece el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO