REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003514
ASUNTO : RP01-P-2014-003514
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ANIBAL SÁNCHEZ GELVEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.706.064, residenciado en Punta de Mata, Avenida Bolívar, Calle Principal, Casa N° 86, Estado Monagas; por el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el 8 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 14 y 15 del expediente, escrito suscrito por la Abogada Anakarina Hernández, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo su inicio por ante el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 17-01-2014, siendo aproximadamente las 11:30 a.m., se encontraba en el punto de control móvil ubicado en el sector del palenque, cuando avistaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyene, placas 59XSAM, color Gris, le indicaron al conductor del referido vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía, le solicitaron los documentos de propiedad de dicho vehículo e identificaron al conductor, le realizan una revisión al vehículo y observaron que el mismo presenta irregularidad en sus seriales, motivo por el cual le informaron al conductor que el vehículo quedaría detenido a la orden del Ministerio Público; por ende, al no desplegar el ciudadano ANIBAL SÁNCHEZ ninguna actividad que pudiera ser constitutivo de delito alguno toda vez que no se demuestra en la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 05-06-2014 alteración de seriales en las improntas realizadas, manteniendo todos sus seriales en estado original, considerándose que el hecho objeto del proceso no ocurrió, le asiste la razón al Ministerio Público; por tal circunstancia, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ANIBAL SÁNCHEZ GELVEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.706.064, residenciado en Punta de Mata, Avenida Bolívar, Calle Principal, Casa N° 86, Estado Monagas; por el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el 8 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON
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