REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002958
ASUNTO : RP01-P-2013-002958
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos CARLOS EDUARDO LEMUS RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.130.855, de 21 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-06-93, de profesión u oficio obrero, hijo de Reinaldo José Lemus y Yanibel Josefina Ramos, domiciliado en Brisas del Golfo, Calle principal No. 25, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-4321308, MANUEL OMAR VILLAHERMOSA RAPOSO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.126.842, de 24 años de edad, estado civil soltero, natural de Carúpano, nacido en fecha 28-02-91, de profesión u oficio obrero, hijo de Tarzicia Raposo y Cruz Villahermosa, domiciliado en Brisas del Golfo, Calle principal No. 25, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-4321308, ANGEL ENRIQUE REYES GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.380.204, de 25 años de edad, estado civil soltero, natural de Río Caribe, nacido en fecha 28-12-89, de profesión u oficio obrero, hijo de Anais Reyes Garcia y Ezequiel Reyes, domiciliado en Brisas del Golfo, Calle principal No. 03, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-4321308; y JEFERSON JOSE CORDOVA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.582.143, de 22 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-03-94, de profesión u oficio obrero, hijo de Alfredo Córdova y Damaris González, domiciliado en Brisas del Golfo, Calle principal, No. 25, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-4321308; por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41, último aparte, y 42, concatenado con el artículo 65, numeral 3°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 59 y 60 de la causa, escrito suscrito por la Abogada Yamilet Delgado, Fiscal Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo su inicio en fecha 26-05-2013 aproximadamente a la 1:40 p.m., funcionarios adscritos al CICPC por el sector de Brisas del Golfo, en la Calle principal, observaron a un conglomerado de personas lanzándose objetos contundentes a la vez que estaban golpeando a una persona en el pavimento, por lo que se acercaron y al ver que se trataba de una dama quien estaba siendo objeto de una golpiza que le estaban propinando cinco sujetos, razón por la cual intervinieron y estos ciudadanos al notar la presencia policial optaron por emprender veloz huida con la intención de adentrarse en alguna de las viviendas del sector, siendo alcanzados cuatro de ellos y al realizarle la revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico; y señalados por la ciudadana que estaba siendo golpeada que eran ellos los que le habían producido las lesiones sufridas; de lo que se verifica inicialmente que se trata de un hecho que pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZA y VIOLENCIA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41, último aparte, y 42, concatenado con el artículo 65, numeral 3°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; sin embargo, los hechos al no existir mayor elemento de convicción que determine la autoría o participación de los investigados en el hecho denunciado, por cuanto consta en el examen de medicatura forense N° 162 de fecha 26-05-2013 que la víctima sólo arrojó contusión edematosa en región mandibular derecha, siendo que si hubiese sido golpeada por varios hombres las consecuencias fueran otras, y el único testigo mencionado por la víctima no hace ninguna referencia en cuanto a la amenaza mencionada por la misma, se concluye que los hechos que dieron origen a la apertura de la investigación no llegaron a materializarse, por ende el hecho objeto del proceso no se realizó; por tal circunstancia, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos CARLOS EDUARDO LEMUS RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.130.855, de 21 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-06-93, de profesión u oficio obrero, hijo de Reinaldo José Lemus y Yanibel Josefina Ramos, domiciliado en Brisas del Golfo, Calle principal No. 25, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-4321308, MANUEL OMAR VILLAHERMOSA RAPOSO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.126.842, de 24 años de edad, estado civil soltero, natural de Carúpano, nacido en fecha 28-02-91, de profesión u oficio obrero, hijo de Tarzicia Raposo y Cruz Villahermosa, domiciliado en Brisas del Golfo, Calle principal No. 25, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-4321308, ANGEL ENRIQUE REYES GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.380.204, de 25 años de edad, estado civil soltero, natural de Río Caribe, nacido en fecha 28-12-89, de profesión u oficio obrero, hijo de Anais Reyes Garcia y Ezequiel Reyes, domiciliado en Brisas del Golfo, Calle principal No. 03, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-4321308; y JEFERSON JOSE CORDOVA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.582.143, de 22 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-03-94, de profesión u oficio obrero, hijo de Alfredo Córdova y Damaris González, domiciliado en Brisas del Golfo, Calle principal, No. 25, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-4321308; por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41, último aparte, y 42, concatenado con el artículo 65, numeral 3°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de cualquier medida de coerción personal recaída en los imputados de autos, para lo cual se ordena emitir oficios a los órganos respectivos. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que se sirvan desincorporar a los mismos del Sistema SIPOL en lo concerniente a esta causa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL GRIM
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