REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003729
ASUNTO : RP01-P-2014-003729


Celebrada como ha sido, el día cinco (05) de julio de dos mil catorce (2014), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa N° RP01-P-2014-003729, seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL REYES RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.582.984, Soltero, hijo de José Rafael Reyes Hernández y Esmeralda Rodriguez, fecha de nacimiento 07-05-1992, obrero, natural de Nueva Esparta; residenciado en el Cumanagoto Norte, Vereda N° 25, casa N° 01, cerca del Gimnasio 23 de Octubre, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-2020298; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. Enny Rodríguez, expuso lo siguiente: “Coloco a la orden de este Juzgado, al ciudadano JOSÉ RAFAEL REYES RODRÍGUEZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-07-2014, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, detuvieran al imputado de autos, siendo las 7:30 a.m., cuando transitaban a la altura del aeropuerto viejo, observaron que se acercaba un sujeto conduciendo un vehículo tipo moto, color rojo, al que le hicieron seña que se detuviera, quien conducía una moto marca Bera, modelo BR200, placas AB2U27S y entregó copias del certificado de origen N° BW-026024 de fecha 29-10-2012, factura N° 1114 de fecha 25-10-2012 emanada de Ciclos Rivera C.A. a nombre de Mauricio Rafael Cortéz y una constancia de Ciclos Rivera a nombre del mismo ciudadano, manifestando que la moto le pertenecía a un tío. Una vez en el comando verificaron sus antecedentes y la situación de la moto apareciendo la misma solicitada por el CICPC Sub Delegación San Carlos, Estado Cojedes, según expediente N° 13-0258-00485 de fecha 15-03-2013 por el delito de Robo de Vehículo Automotor, quedando detenido. Esta representación fiscal, no va a realizar imputación alguna en este acto al ciudadano detenido por cuanto de las actas se evidencia que aun cuando inicialmente se da la detención de este ciudadano por un presunto Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Hurto o Robo, tal como se observa en el reporte que hace el organismo aprehensor, sin embargo posteriormente el CICPC, realiza la experticia de reconocimiento legal cursante del folio 09, donde se evidencia los seriales y características del vehiculo retenido, cuyos datos al ser verificados en el sistema SIIPOL, se evidencia que la misma no presenta ninguna solicitud, y dicho reporte cursa al folio 12 del expediente, asimismo al folio 14 del mismo cursa Acta de Investigación Penal en la cual se deja constancia que el vehiculo antes mencionado no se encuentra solicitado en el referido sistema, asimismo en el folio 15 se observa un reporte extraído por el órgano aprehensor y agregado a dicha causa donde aparece un vehiculo solicitado en el cual se puede apreciar que las características del vehiculo ahí descrito no corresponde con las características sometidas a experticia en este caso, en consecuencia esta representación Fiscal considera que en el presente caso no se configura el tipo penal por el cual el vehiculo se detuvo y se aprehendió al ciudadano JOSE RAFAEL REYES RODRIGUEZ. En tal sentido, solicito su inmediata libertad. Asimismo solicito se remita Copia Certificada de la presente acta a la Fiscalía Superior, a los fines de determinar si procede o no una investigación a los funcionarios actuantes por la aprehensión del ciudadano. Es todo.

ARGUMENTOS DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA

El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, expresando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante del Ministerio Público y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “Esta Defensa no se opone a la Solicitud Fiscal. Es todo”.

DECISIÓN

En este estado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, por los hechos ocurridos en fecha 04-07-2014, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, detuvieran al imputado de autos, siendo las 7:30 a.m., cuando transitaban a la altura del aeropuerto viejo, observaron que se acercaba un sujeto conduciendo un vehículo tipo moto, color rojo, al que le hicieron seña que se detuviera, quien conducía una moto marca Bera, modelo BR200, placas AB2U27S y entregó copias del certificado de origen N° BW-026024 de fecha 29-10-2012, factura N° 1114 de fecha 25-10-2012 emanada de Ciclos Rivera C.A. a nombre de Mauricio Rafael Cortéz y una constancia de Ciclos Rivera a nombre del mismo ciudadano, manifestando que la moto le pertenecía a un tío. Una vez en el comando verificaron sus antecedentes y la situación de la moto apareciendo la misma solicitada por el CICPC Sub Delegación San Carlos, Estado Cojedes, según expediente N° 13-0258-00485 de fecha 15-03-2013 por el delito de Robo de Vehículo Automotor, quedando detenido. Siendo que la representación fiscal no va a realizar imputación alguna en este acto al ciudadano detenido por cuanto de las actas se evidencia que aun cuando inicialmente se da la detención de este ciudadano por un presunto Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Hurto o Robo, tal como se observa en el reporte que hace el organismo aprehensor, sin embargo posteriormente el CICPC, realiza la experticia de reconocimiento legal cursante del folio 09, donde se evidencia los seriales y características del vehiculo retenido, cuyos datos al ser verificados en el sistema SIIPOL, se evidencia que la misma no presenta ninguna solicitud, y dicho reporte cursa al folio 12 del expediente, asimismo al folio 14 del mismo cursa Acta de Investigación Penal en la cual se deja constancia que el vehiculo antes mencionado no se encuentra solicitado en el referido sistema, asimismo en el folio 15 se observa un reporte extraído por el órgano aprehensor y agregado a dicha causa donde aparece un vehiculo solicitado en el cual se puede apreciar que las características del vehiculo ahí descrito no corresponde con las características sometidas a experticia en este caso, en consecuencia, se considera que en el presente caso no se configura el tipo penal por el cual el vehiculo se detuvo y se aprehendió al ciudadano JOSE RAFAEL REYES RODRIGUEZ; en consecuencia, este Tribunal considera ajustado a Derecho el pedimento fiscal y declara la libertad sin restricciones a favor del mismo; y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL REYES RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.582.984, Soltero, hijo de José Rafael Reyes Hernández y Esmeralda Rodríguez, fecha de nacimiento 07-05-1992, obrero, natural de Nueva Esparta; residenciado en el Cumanagoto Norte, Vereda N° 25, casa N° 01, cerca del Gimnasio 23 de Octubre, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-2020298, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Zona 5 de la Región N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la Sala de Audiencias. Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público remitiendo Copia Certificada de la presente acta, a los fines de determinar si procede o no una investigación a los funcionarios actuantes por la aprehensión del ciudadano. Líbrese oficio al Comisario del CICPC, a los fines que se sirva a desincorporar por ante el Sistema SIIPOL llevado por ese despacho en relación al presente caso. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON