REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003724
ASUNTO : RP01-P-2014-003724
Celebrada como ha sido en el día de hoy, cinco (05) de julio de dos mil catorce (2014), Audiencia Oral para imponer al ciudadano JESUS DIOSIA MORLES GOMEZ, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 30 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-16.048.503; nacido en fecha 30-08-1983; soltero; de oficio Técnico en Mantenimiento Mecánico; hijo de Jesús Yosia Morles Adrián y Fanny Graciela Gómez; residenciado en Cantarrana, calle villa la Granja, casa N° 15 Cumana Estado Sucre; del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Tribunal Tercero de Control de Ciudad Ojeda; Estado Zulia según expediente N° VJ11-P-2002-000278, de fecha 09-10-2006, Numero 5054ME oficio N° 643-13, de fecha 19-06-2013; por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, Abg. Enny José Rodríguez Noriega.
Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del CICPC; el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, Abg. Enny José Rodríguez Noriega y el Abg. Carlos Alberto González Rivera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.802, con domicilio procesal en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 03, Vereda 32, Casa Nro. 06; quien aceptó la designación efectuada en su persona manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, tomando el juramento de ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto.
Seguidamente, el Juez impone al ciudadano JESUS DIOSIA MORLES GOMEZ, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 04-07-2014, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, practican la detención del imputado de autos, siendo las 09:20 horas de la mañana cuando el funcionario Detective Roed González, se traslade en comisión con el funcionario Detective Cristian Carvajal a bordo de la Unidad P-04, hacia el sector del peñón, cumpliendo con el operativo misión a toda Vida Venezuela, encontrándose específicamente en el sector el peñón, en la entrada principal del cementerio, frente a la empresa de Construcción ZIC, observaron a un ciudadano, el cual portaba como vestimenta una braga color azul, así como luego de manifestarle el motivo de su presencia haciéndole referencia que seria verificado quien manifestó llamarse Jesús Morales, motivo por el cual le impusimos que permitiera su cedula de identidad, asimismo realizamos llamado telefónico a los funcionarios Detective jefe Zailet Rodríguez, a quien luego de permitirle los datos a fin de ser verificado, manifestó que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Control de Ciudad Ojeda; Estado Zulia, según expediente VJ11-P-2002-000278, de fecha 09-10_2006 numero 5054ME, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, al practicarle la revisión corporal, no se encontró evidencia de interés criminalístico, por lo cual quedó detenido. Así mismo, en este acto, se le impone al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Cuarto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma, cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. Enny Rodríguez, expuso: “solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa al Juzgado Tercero de Control de Ciudad Ojeda; Estado Zulia, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito; ya que el mismo se encuentra solicitado por ese Despacho, según expediente según expediente VJ11-P-2002-000278, de fecha 09-10_2006 numero 5054ME; es todo.”
ARGUMENTOS DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA
Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensor Privado, quien manifestó: “Solicito se oficie al CICPC, lo mas rápido posible a los fines de que se realice el traslado de mi defendido a Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Es todo”.
DECISIÓN
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que cursa al folio 8 de la presente causa, reporte del sistema emitido por la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, Estado Sucre, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Control de Ciudad Ojeda; Estado Zulia, según expediente VJ11-P-2002-000278, de fecha 09-10-2006 numero 5054ME; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JESUS DIOSIA MORLES GOMEZ, hasta tanto el Juzgado Tercero de Control de Ciudad Ojeda; Estado Zulia, decida lo conducente. POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Tercero de Control de Ciudad Ojeda; Estado Zulia, según expediente N° VJ11-P-2002-000278, de fecha 09-10-2006, Numero 5054ME oficio N° 643-13, de fecha 19-06-2013; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JESUS DIOSIA MORLES GOMEZ, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 30 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-16.048.503; nacido en fecha 30-08-1983; soltero; de oficio Técnico en Mantenimiento Mecánico; hijo de Jesús Yosia Morles Adrián y Fanny Graciela Gómez; residenciado en Cantarrana, calle villa la Granja, casa N° 15 Cumana Estado Sucre; hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, y deberán realizar los trámites pertinentes para que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, funcionarios adscritos al Departamento de Captura de dicho ente, realicen el traslado del mencionado ciudadano, hasta la ciudad Ojeda, Estado Zulia, con el objeto de ser colocado a la orden del Juzgado Tercero de Control de Ciudad Ojeda; Estado Zulia, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Control de Ciudad Ojeda; Estado Zulia. Cúmplase. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MAYRA CÓRD
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