REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003877
ASUNTO : RP01-P-2014-003877


DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por el Abogado Enny Rodríguez, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia en la que figura como víctima la ciudadana LAIRE DEL VALLE PATIÑO PSTIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.213.350, este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 28 ordinal 4°, en su aparte “d” ejusdem, por estimar que el hecho objeto del presente proceso constituye el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada que debe ejercerse mediante acusación privada, y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte, del Código Penal, por existir un obstáculo para el desarrollo del proceso.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que la presente investigación tuvo inicio en fecha 16-06-2014, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana LAIRE DEL VALLE PATIÑO PATIÑO, recibida por ante ese Despacho Fiscal en fecha 01-07-2014. En tal sentido, se observa que los hechos encuadran perfectamente dentro del tipo penal establecido en el artículo 473 del Código Penal, observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; resultando en dicho caso aplicable el procedimiento especial regulado en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y en el tipo penal establecido en el artículo 175, último aparte, del Código Penal, conforme al cual se desprende un obstáculo para el desarrollo del proceso; en consecuencia, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte, del Código Penal.-

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el Abogado Enny Rodríguez, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la que figura como víctima la ciudadana LAIRE DEL VALLE PATIÑO PATIÑO, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada que debe ejercerse mediante acusación privada, y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte, del Código Penal, por existir un obstáculo para el desarrollo del proceso; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 28 ordinal 4°, en su aparte “d” ejusdem. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y a la Representación fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente causa permanecerá en el Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETRIA
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON