REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000510
ASUNTO : RP01-P-2012-000510


AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Visto el oficio N° 19-1C-DCD-F11-0905-14, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público, ABG. ADRIANA TORRES, mediante el cual solicita Autorización para Incinerar la Sustancia Estupefaciente incautada en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUIS MEDINA HERNÁNDEZ; este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

El Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud en el contenido del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, además agrega que la sustancia en mención según Experticia Química N° 9700-162-T-0085-12, es CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), en la que se indica que se trata de DIECIOCHO GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (18 grs. con 400 mgs.); finalmente informa al Tribunal que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud, conforme lo indica el artículo 148 de la referida Ley.

Este Tribunal Cuarto de Control al respecto observa que conforme a las previsiones del Artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece que previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente, Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, perteneciente al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Salud, a los fines que éste solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación; sin embargo, la norma in comento, establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido, o aún teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento; igualmente, establece dicho artículo que conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el último aparte del artículo 191, y dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química N° 9700-162-T-0085-12, se determinó que al ser analizada la muestra, era CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), devolviéndose la cantidad de DIECIOCHO GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (18 grs. con 400 mgs.); destacándose en la experticia en referencia los efectos y consecuencias de dicha sustancia respecto de quienes la consuman, que éstos son totalmente nocivos y negativos, siendo conocido que las mismas no tienen uso terapéutico, razón por la que, al amparo de dicha disposición, este Tribunal Cuarto de Control se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 193 de la referida Ley especial, acuerda con lugar la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello, de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido, velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento, que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto; y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, declara Con Lugar la Solicitud Fiscal y, en consecuencia, Autoriza la Destrucción de la Sustancia Estupefaciente incautada en el procedimiento realizado en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ LUIS MEDINA HERNÁNDEZ; cuyas características son las siguientes: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), y peso devuelto DIECIOCHO GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (18 grs. con 400 mgs.); procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Público, conforme a las previsiones de los artículos 192 y 193 de la citada Ley especial. Líbrese oficio de Autorización al Ministerio Público, anexándole copia certificada de la Experticia Química N° 9700-162-T-0085-12. Notifíquese a la defensa. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).

Juez Cuarta de Control

Abg. Ana Lucía Marval

La Secretaria Judicial

Abg. Zaireth Vital Grimon