REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001993
ASUNTO : RP01-P-2014-001993

Celebrada como ha sido en fecha veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa N° RP01-P-2014-001993, seguida en contra del ciudadano VICTOR MANUEL MÁRQUEZ ROSAL, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.706.044, soltero, de oficio Obrero, natural de Caracas, nacido en fecha 16-07-1982, hijo de los ciudadanos Expedita del Valle Rosal Ramos y Victorio Manuel Márquez, residenciado en: La carretera Cumaná - Carúpano, Mariguitar, sector Capiantar, casa S/N, cerca del Colegio, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0412-616.26.14; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de la COLECTIVIDAD; este Tribunal Cuarto de Control cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, Abg. Cesar Guzmán; quien expuso: “Ratifico la acusación presentada en fecha 9/05/2014, cursante a los folio 71 al 88 de la presente causa, en contra del imputado VICTOR MANUEL MÁRQUEZ ROSAL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 24 de Marzo de 2014, cuando eran aproximadamente las once de la mañana (11:00 a.m.,) en el Centro de Coordinación Policial Simón Bolívar se recibió llamada por parte de una ciudadana que no quiso identificarse, que informó que en el sector Capiantar, por la playa estaban unos jóvenes consumiendo drogas, motivo por el cual los Oficiales JUAN RODRÍGUEZ y DARWIN MIRAGLIA fueron comisionados para que se trasladaran al referido sector y verificaran la situación; una vez los Funcionarios se encuentran en la calle principal de Capiantar, observaron a un ciudadano introducirse por un acceso ente dos casas, los Funcionarios aparcaron la unidad, se introdujeron por este callejón, donde visualizaron un terreno adyacente a una vivienda en construcción, donde se encontraban tres sujetos reunidos en actitud sospechosa a los cuales le dieron la voz de alto, dos de estos ciudadanos optaron por emprender en veloz carrera, tomando diferentes rumbos, uno hacia la playa y uno hacia la calle principal, resultando imposible su aprehensión, los Oficiales detuvieron al tercer sujeto que no logró huir, se le indicó que se le iba a realizar una inspección corporal, el Oficial Juan Rodríguez le consiguió en la parte interna de su pantalón un envoltorio de material sintético de color verde, contentivo en su interior de una pasta compacta de regular tamaño, de residuos vegetales de color verde, presuntamente de la droga denominada Marihuana, asimismo se encontró un envoltorio de material sintético de color amarillo que a su vez contenía en su interior varios recortes de material sintético de colores, es por estos que los Funcionarios actuantes una vez le hacen de su conocimiento de sus derechos constitucionales, trasladaron al aprehendido hasta el Centro de Coordinación Policial Simón Bolívar en la Población de Mariguitar, donde queda plenamente identificado como VÍCTOR MANUEL MÁRQUEZ ROSAL, quedando el referido ciudadano junto con lo incautado a la orden de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas; por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos y se acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano VICTOR MANUEL MÁRQUEZ ROSAL, y solicito copia simple del acta. Es todo”.

El IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.

El Tribunal impuso al imputado VICTOR MANUEL MÁRQUEZ ROSAL, del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra al Defensor Privado, Abg. Gustavo Barreto, quien expuso: “en virtud del cambio de la calificación jurídica manifestada por el ministerio publico en la acusación, esta defensa solicita sea impuesto de las Formulas Alternativas a la Prosecución de Proceso penal, referente a la Suspensión Condicional del Proceso relativa al Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, establecido en la ley adjetiva.” Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público y lo señalado por la Defensa, este Tribunal Cuarto de Control, pasa a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, en los términos siguientes: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL MÁRQUEZ ROSAL, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD; por los hechos que dieron origen a la presente investigación, los cuales se iniciaron en fecha en fecha 24 de Marzo de 2014, cuando eran aproximadamente las once de la mañana (11:00 a.m.,) en el Centro de Coordinación Policial Simón Bolívar se recibió llamada por parte de una ciudadana que no quiso identificarse, que informó que en el sector Capiantar, por la playa estaban unos jóvenes consumiendo drogas, motivo por el cual los Oficiales JUAN RODRÍGUEZ y DARWIN MIRAGLIA fueron comisionados para que se trasladaran al referido sector y verificaran la situación; una vez los Funcionarios se encuentran en la calle principal de Capiantar, observaron a un ciudadano introducirse por un acceso ente dos casas, los Funcionarios aparcaron la unidad, se introdujeron por este callejón, donde visualizaron un terreno adyacente a una vivienda en construcción, donde se encontraban tres sujetos reunidos en actitud sospechosa a los cuales le dieron la voz de alto, dos de estos ciudadanos optaron por emprender en veloz carrera, tomando diferentes rumbos, uno hacia la playa y uno hacia la calle principal, resultando imposible su aprehensión, los Oficiales detuvieron al tercer sujeto que no logró huir, se le indicó que se le iba a realizar una inspección corporal, el Oficial Juan Rodríguez le consiguió en la parte interna de su pantalón un envoltorio de material sintético de color verde, contentivo en su interior de una pasta compacta de regular tamaño, de residuos vegetales de color verde, presuntamente de la droga denominada Marihuana, asimismo se encontró un envoltorio de material sintético de color amarillo que a su vez contenía en su interior varios recortes de material sintético de colores, es por estos que los Funcionarios actuantes una vez le hacen de su conocimiento de sus derechos constitucionales, trasladaron al aprehendido hasta el Centro de Coordinación Policial Simón Bolívar en la Población de Mariguitar, donde queda plenamente identificado como VÍCTOR MANUEL MÁRQUEZ ROSAL, quedando el referido ciudadano junto con lo incautado a la orden de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas; ya que la misma reúne los requisitos formales del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan en el folio 82 al 85 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público y conforme al principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso y a este a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público. TERCERO: Este Tribunal, una vez admitida totalmente la acusación fiscal, impone al acusado VICTOR MANUEL MÁRQUEZ ROSAL, de su derecho a acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo impuso de las formulas alternativas de prosecución del proceso penal, siendo aplicable en el presente caso la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el procedimiento especial de los delitos menos graves establecidos en el articulo 354 y siguientes de la Ley Penal Adjetiva, por lo que le otorgó el derecho de palabra al acusado; manifestando el mismo: “Admito los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Se le otorgó la palabra al Defensor Privado, Abg. GUSTAVO BARRETO, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 358, 359 360, 361 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”. Se le concedió la palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN quien manifestó: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el acusado VICTOR MANUEL MÁRQUEZ ROSAL, cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. El juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hace objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, este Tribunal Cuarto de Control por cuanto se ciñe a los parámetros que nuestro legislador estableció para su aplicación en el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360, 361 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de CINCO MESES (05) MESES, imponiendo al ciudadano VICTOR MANUEL MÁRQUEZ ROSAL, a un RÉGIMEN DE PRUEBA durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- abstenerse de incurrir en nuevo hecho punible. 2- Efectuar trabajo comunitario por un tiempo de cuatro (04) horas semanales por un lapso cinco (05) meses, ante el CDI ubicado en Mariguitar, cerca de la Bomba de Gasolina, Carretera Nacional Cumaná-Carúpano, Municipio Bolívar, Estado Sucre, actividad que deberá desarrollar en conjunto con el consejo comunal de Capiantar, Carretera Nacional Cumaná-Carúpano, Municipio Bolívar, Estado Sucre, la cual consistirá en realizar labores de limpieza, mantenimiento y demás actividad en colaboración con el desarrollo de las actividades que cumple el CDI; y así debe decidirse.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360, 361 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de CINCO MESES (05) MESES, imponiendo al ciudadano VICTOR MANUEL MÁRQUEZ ROSAL, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.706.044, soltero, de oficio Obrero, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16-07-1982, hijo de los ciudadanos Expedita del Valle Rosal Ramos y Victorio Manuel Márquez, residenciado en: La carretera Cumaná, Mariguitar, sector Capiantar, casa S/N, cerca del Colegio, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0412-616.26.14; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD; a un RÉGIMEN DE PRUEBA durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- abstenerse de incurrir en nuevo hecho punible. 2- Efectuar trabajo comunitario por un tiempo de cuatro (04) horas semanales por un lapso cinco (05) meses, ante el CDI ubicado en Mariguitar, cerca de la Bomba de Gasolina, Carretera Nacional Cumaná-Carúpano, Municipio Bolívar, Estado Sucre, actividad que deberá desarrollar en conjunto con el consejo comunal de Capiantar, Carretera Nacional Cumaná-Carúpano, Municipio Bolívar, Estado Sucre, la cual consistirá en realizar labores de limpieza, mantenimiento y demás actividad en colaboración con el desarrollo de las actividades que cumple el CDI. Se decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada por este Despacho en fecha 15 de mayo de 2014. En consecuencia, líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al CDI ubicado en Mariguitar, cerca de la Bomba de Gasolina, Carretera Nacional Cumaná-Carúpano, Municipio Bolívar, Estado Sucre. Líbrese oficio al Consejo Comunal Capiantar, Carretera Nacional Cumaná-Carúpano, Municipio Bolívar, Estado Sucre; adjunto copia certificada de la presente decisión. Se acuerda expedir por secretaria las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCIA MARVAL SAUD
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON