REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002175
ASUNTO : RP01-P-2014-002175

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas a la ciudadana CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.992.290, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-12-92, natural de Cumaná, soltero, de oficio albañil, hijo de Alexander José González Malavé y Norelys Coromoto Rivas Alemán, residenciado en Fe y Alegría, sector 11, vereda 48, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-451.23.51 y 0293-451.87.58; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:

En fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil catorce (2014), se constituye el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral De Imposición De Medidas De Seguridad en la causa signada Nº RP01-P2014-002175, seguida en contra del ciudadano CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.992.290, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-12-92, natural de Cumaná, soltero, de oficio albañil, hijo de Alexander José González Malavé y Norelys Coromoto Rivas Alemán, residenciado en Fe y Alegría, sector 11, vereda 48, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-451.23.51 y 0293-451.87.58; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes, la Defensora Pública Séptima en Penal Ordinario ABG. YURAIMA BENITEZ, el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. CÉSAR GÚZMAN y el ciudadano CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo , se le cede el derecho de palabras al fiscal del Ministerio público y expone, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud presentado en fecha 23-04-2014, cursante a los folios 44 al 51 de la presente causa., y de conformad con el artículo 130 de la Ley de drogas, solicito que se le imponga al imputado de la obligación de presentarse ante una institución publica de Centro de desintoxicación tratamiento, rehabilitación y readaptación social, hasta que se le practique los exámenes médicos psicológicos, psiquiátricos y socialices al consumidor ciudadano CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, plenamente identificado en autos, en virtud de estimar que el hecho por el cual se apertura la presente investigación no es típico. Es todo”.

Acto seguido se impone al ciudadano CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, del artículo 49 numeral 5 del texto constitucional que lo exime de declara en causa propia y si lo hace no prestar juramento, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento. Es todo.

Se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. YURAIMA BENITEZ, quien expone: Esta defensa vista la solicitud fiscal a favor de mi defendido, no hace ninguna oposición a la misma, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Solicito e Cese de Régimen de presentación a favor de mí defendido. Es todo”.

El Juez pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal observa que la presente causa se inicio en fecha 06 de Abril de 2.014. Ahora bien, tal como lo asevera el representante fiscal en su escrito de solicitud, ciertamente dentro del catalogo de tipos penales contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, la cual regula esta materia, observamos un capítulo referido a delitos comunes, en el que regulando específicamente lo referente a tenencia ilícita de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, contempla en su artículo 153, que si ello es con fines distintos a las actividades lícitas previstas en ese mismo cuerpo normativo o al consumo personal, haciendo remisión en este último supuesto al artículo 131 de la misma Ley, donde se detallan los sujetos que quedaran sometidos a Medidas de Seguridad Social y en el que encontramos a la figura de los consumidores, condición que al concurrir con los supuestos ya antes detallados, arrebata el carácter punible al hecho, lo que conduce concluir que no se penaliza tal posesión si está sujeta a consumo, según cada caso y claro está, supeditada desde luego, a la cantidad de sustancia hallada, según su especie, por lo que en atención a la particular información que arrojan los autos, este Tribunal estima procedente la solicitud fiscal de sujeción obligatoria por parte del ciudadano CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, a un Centro de rehabilitación en materia de drogas, en este caso, temporalmente ante la Unidad de Tratamiento y Atención al Fármaco Dependiente (UTAF), hasta tanto se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricas, psicológicos y sociales, cuyas resultas deberán ser entregadas al Ministerio Público para la presentación ante este Tribunal del informe conforme al cual se decidirá sobre la Medida de Seguridad aplicable, debiendo ser acordado todo ello en la dispositiva del presente fallo.

Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto Control-Cumaná, Acuerda En atención a las resultas del examen toxicológico practicado al ciudadano CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, cursante al folio 42 que arrojó resultado positivo para la sustancia incautada, infiriéndose de ello fundadamente su condición de consumidor, por lo que conforme las previsiones del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y la sujeción obligatoria por parte del ciudadano CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, ante un centro de rehabilitación en materia de drogas, en este caso, temporalmente ante la Unidad Técnica de Atención al Fármaco Dependiente (UTAF), hasta tanto se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricas, psicológicos y sociales, cuyas resultas deberán ser entregadas al Ministerio Público para la presentación ante este Tribunal del informe conforme al cual se decidirá sobre la Medida de Seguridad aplicable. Decisión a la que no ha formulado oposición la defensa e imputado y en consecuencia, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Cuarto Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: IMPONE al ciudadano CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS la obligación de comparecer ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que al ciudadano CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo, asimismo se le informa que debe consignar ante este juzgado el informe respectivo una vez comparezca el ciudadano CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, de no ser así informe a este juzgado de la no comparecencia del mismo. Asimismo se acuerda oficiar a la coordinación de la Unidad del Alguacilazgo notificándole del cese de régimen de prestación. Asimismo se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, una vez quede definitivamente firme la decisión, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAÍN MARÍN


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ZAIRETH VITAL