REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003478
ASUNTO : RP01-P-2014-003478

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas a la ciudadana AMARILIS DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.662.973, casado, de profesión agricultor, residenciada en la urbanización la llanada, sector 4, calle 15, casa N°07, Municipio Sucre del estado Sucre; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, quince (15) de Julio de dos mil Catorce (2014), se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imputación e Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la causa Nº RP01-P-2014-3478, seguida a la ciudadana AMARILIS DEL VALLE GONZALEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA MOREIRA, la ciudadana a imputar AMARILIS DEL VALLE GONZALEZ, previa comparecencia por citación y la Defensora Pública Quinta. Abg. MARIANA ANTON, en sustitución de la defensoría publica segunda. Seguidamente este Tribunal impone a la imputada, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando la imputada no contar con defensa privada de confianza y solicitó la designación de defensa pública, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto se le designa Defensa Pública, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó a la imputada y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, quien expone: Esta representación Fiscal imputa en este acto a la ciudadana AMARILIS DEL VALLE GONZALEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-01-2014, siendo las 9:00 horas de la mañana del dia 17 del mes de enero de 2014, salio comisión en compañía de guardaparques, florentino Pérez, titular de la cedula de identidad N° 8.637.642, jefe del sector Nort Oriental; nos trasladamos en vehiculo perteneciente a esa institución, para la población de barbacoa abajo, Municipio Sucre, del Estado Sucre. Al llegar a la población antes nombrada, realizamos varios recorridos observando lo siguiente: un infraestructura de bloque, tela metálica gallinera, tubos plásticos de color negro y techo de zinc, con una distancia de siete (7) metros de largo, ocupando, albergando ciento cincuenta aves entre ponedoras y pollos engorde. Dicha constatación se encuentra ubicada , se encuentra ubicada en veinte (20) metros de un recurso natural (agua), se procedió a identificar al responsable resultando ser la cuidadana AMARILIS DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.662.973, casado, de profesión agricultor, residenciado en: urbanización la llanada, sector 4, calle 15, casa N°07, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de OCUPACIÓN ILICITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Es todo.”

Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada AMARILIS DEL VALLE GONZALEZ, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: no querer declarar. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensora Pública Abg. MARIANA ANTON, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público ésta defensa va a hacer oposición a la imputación en virtud de que solo se cuenta con el dicho de funcionario pues no se cuenta con testigos que corroboren lo dicho por estos y encontrándonos iniciando este proceso penal considera esta defensa procedente solicitar al tribunal la desestimación de la calificación y por ende el sobreseimiento de la causa, ahora bien en caso de diferir de este criterio pido a este Tribunal se imponga a mi representado de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Es todo”.

En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como OCUPACIÓN ILICITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 17-01-2014, siendo las 9:00 horas de la mañana del día 17 del mes de enero de 2014, salio comisión en compañía de guardaparques, florentino Pérez, titular de la cedula de identidad N° 8.637.642, jefe del sector Nort Oriental; nos trasladamos en vehiculo perteneciente a esa institución, para la población de barbacoa abajo, Municipio Sucre, del Estado Sucre. Al llegar a la población antes nombrada, realizamos varios recorridos observando lo siguiente: un infraestructura de bloque, tela metálica gallinera, tubos plásticos de color negro y techo de zinc, con una distancia de siete (7) metros de largo, ocupando, albergando ciento cincuenta aves entre ponedoras y pollos engorde. Dicha constatación se encuentra ubicada, se encuentra ubicada en veinte (20) metros de un recurso natural (agua), se procedió a identificar al responsable resultando ser la ciudadana AMARILIS DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.662.973, casado, de profesión agricultor, residenciado en: urbanización la llanada, sector 4, calle 15, casa N°07, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de la imputada de autos; por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana imputada AMARILIS DEL VALLE GONZALEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando la imputada de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesta nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra a la defensora publica quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.

En razón de lo expuesto por la imputada y demás partes presentes, observa este Tribunal que en el presente asunto, es procedente la aplicación de la Suspensión Condicional del Procesal, como Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso penal, por cuanto las circunstancias de hecho y de derecho, se ajustan al procedimiento especial de los delitos menos graves desarrollado en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de allí que, estima este tribunal procedente en derecho la solicitud de la imputada de autos y defensa, a la que no se ha opuesto el Ministerio Público, y en consecuencia este Tribunal decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada AMARILIS DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.662.973, casado, de profesión agricultor, residenciado en: urbanización la llanada, sector 4, calle 15, casa N°07, Municipio Sucre del estado Sucre; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILICITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de TRES (03) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO por el lapso de tres (03) meses consistente en la eliminación de la aves (pollos), que han generado la actividad contaminante que ha señalado la Representación Fiscal, así como también del excedente de las gallinas ponedoras comprometiéndose la imputada a mantener en dicha área destinada a la cría de aves, una cantidad que no exceda de cincuenta (50) aves de la especie Gallinas Ponedoras, cumpliendo las recomendaciones de INPARQUES, el cual será desarrollado bajo la supervisión del consejo comunal de barbacoa. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana AMARILIS DEL VALLE GONZALEZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando la misma su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL BARBACOA, Municipio Sucre del Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta a la ciudadana AMARILIS DEL VALLE GONZALEZ, coordinando dicha actividad con Inparques y debiendo informar a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Líbrese oficio a INPARQUE a los fines de supervisar por el lapso de tres (03) meses el cumplimiento de la condiciones impuestas a la imputada de autos, debiendo informar a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN

LA SECRETARIA

ABG. ZAIRETH VITAL