REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004066
ASUNTO : RP01-P-2014-004066

Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por la abogada, TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN, en su carácter de Fiscal Superior (Supl.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-2098-14, recibido en fecha 31-07-2014, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, se recibió comunicación por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalía Superior del Estado Sucre, de la ciudadana LISBETH JOSEFINA LANZA FIGUERA, quien es madre de la víctima directa WINIFER SARAY MEDINA LANZA, en la causa penal en fase de investigación identificada con el número RP01-P-2014-004066, por el delito de Acto carnal con Víctima especialmente Vulnerable, y en la cual ella está siendo objeto de hostigamiento y amenazas de muerte por parte de familiares y amigos, RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ, a raíz de haberlo denunciado, solicitando por lo tanto en ejercicio del Derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal el otorgamiento de una Medida de Protección, a favor de la ciudadana WINIFER SARAY MEDINA LANZA, y su grupo familiar, y que en consecuencia esa Fiscalía, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se otorgue de ser acordada la Medida de Protección a favor del mismo, consistente en RECORRIDOS POLICIALES A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE.
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.

Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente...”

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes PRIMERO: RECORRIDOS POLICIALES A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, para la ciudadana WINIFER SARAY MEDINA LANZA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.341.609., domiciliada en El Tacal II, casa sin número cerca del Simoncito Angelitos de la Patria, Cumaná estado Sucre; SEGUNDO: la Medida Acordada tendrá una duración de 6 meses los cuales podrán ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público. TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la obligación de colaboración de otras autoridades para con los jueces y Tribunales a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la misma y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico y a la víctima. Líbrese oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ




LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO