REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000577
ASUNTO : RP01-P-2014-000577
Realizada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa seguida en contra del ciudadano VICTOR JOSE RUIZ REYES, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Auxiliar Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN, la Defensora Pública Cuarta Abg. PAOLA DI BISCEGLIE y el imputado de autos VICTOR RAFEL RUIZ REYES previo traslado del IAPES. Seguidamente el Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, siendo que el imputado y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, en contra del ciudadano VICTOR JOSE RUIZ REYES, venezolano, mayor de edad, 27 años de edad, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.777.392, natural de Cumaná, hijo Victor Ruiz y Elis Reyes, nacido en fecha 18-09-1986,residenciado en la Población de Cumanacoa, barrio la Manga, Calle Principal, casa s numero 94-15, de color verde, frente a la manga de coleo, Municipio Montes del estado Sucre, número de teléfono: 0416-6807770; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos ocurridos en fecha 23 de enero del año 2014, siendo las 06:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al CICPC se encontraban realizando varias visitas domiciliarias ordenadas por los diferentes tribunales en la población de Cumanacoa, Municipio Montes – Estado Sucre, cuando fueron abordados por un conglomerado de personas, las cuales le solicitaron la colaboración de trasladarse hasta el sector la Manga, ya que en ese lugar habitan dos ciudadanos apodados EL CHAVEZ y EL VITICO, quienes según lo narrado por las personas son sujetos peligros y mantienen en zozobra a la colectividad con actos vandálicos, en vista del tal pedimento y motivado por el clamor del publico, los funcionarios se trasladaron hasta el sector, con la finalidad de pesquisar en relación a la situación antes mencionada, una vez en el sector los ciudadanos les señalan una vivienda elaborada de bloques debidamente frisada y pintada de color azul, con puertas de color beige, inmueble al cual los funcionarios se acercaron y luego de varios llamados fueron atendidos por una ciudadana llamada ELIS JOSEFINA REYES DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.078.858, de 57 años, natural de Cumanacoa, nacida en fecha 07-05-1956, residenciada en Población de Cumanacoa, barrio la Manga, Calle Principal, Municipio Montes del estado Sucre y dijo ser la progenitora del ciudadano de nombre VICTOR, conocido como el “Vitico”, seguidamente los funcionarios hicieron llamar a este ciudadano, y este al ver la comisión tomó una actitud grosera, vociferando insultos, es por ello que la persona es abordada y una vez neutralizada, se le preguntó si tenía algún objeto criminalístico, manifestando el mismo que no, seguidamente procedieron los funcionarios a hacerle una revisión de la cual no lograron localizarle nada de interés criminalístico, posteriormente le informaron al ciudadano que quedaría detenido por uno de los delitos contra la cosa publica y lo abordaron en la unidad. Seguidamente los funcionarios ubicaron a dos ciudadanos que les sirvieran de testigos, los cuales fueron identificados como JUAN CONTRERAS y JOEL CONTRERAS, luego acudieron a la casa antes señalada y le preguntaron a la señora si podían acceder a la misma, la cual aceptó, es por ello que procedieron a revisar la vivienda, con el respectivo resguardo en la salida y entrada, ya en el sitio localizaron a un individuo llamado VICTOR RAFAEL RUIZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.325.518, de 69 años, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 21-01-1945, residenciado en la Población de Cumanacoa, barrio la Manga, Calle Principal, Municipio Montes del estado Sucre, quien es padre del ciudadano VICTOR; en la vivienda no había otra persona. La vivienda está constituida por un porche, una sala, un comedor, cuatro habitaciones, un baño, un patio, en la cuarta habitación localizaron sobre el piso una caja elaborada en papel cartón con las inscripciones SPEEDDOMETER, la cual contenía 23 envoltorios, elaborados en material sintético de color azul, sujetados en su parte superior por un segmento de hilo de color rojo, y dentro de estas un polvo blanco de fuerte olor característicos a la droga denominada COCAINA, sobre una peinadora se observaron 6 balas, calibre 9mm, marca CAVIM, en la referida revisión localizaron en la parte inferir del comedor visualizaron una mesa de planchar, la cual presenta en su parte inferior un espacio que funge para guardar vestimenta u objetos, la cual al ser revisaba se apreció una bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, contentiva de 160 envoltorios, elaborado en material sintético, traslucido, los cuales contenían residuos vegetales, de fuertes olor característico a la droga denominada KRISPIN, de igual forma al remover la mesa observaron en el piso una balanza electrónica, marca BECKER, modelo H96-08, serial 6922227102524 y una mini engrapadora de color amarillo, marca DING LI 328, la droga hallada fue embalada y etiqueta con su respectiva planilla de custodia, para ser enviadas al laboratorio para su futura experticia. Por lo que solicito a este Tribunal, la admisión del escrito acusatorio, las pruebas que describió en este acto y solicitó el enjuiciamiento del imputado y se ordene apertura a juicio oral y público, de igual modo solcito que se mantenga la medida privativa de libertad que pesa en contra del imputado de autos. Finalmente solicito de la misma manera el Sobreseimiento de la Causa, en contra de los ciudadanos VICTOR RAFEL RUIZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.325.518, de 69 años, sin oficio, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 21-01-1945, residenciado en la Población de Cumanacoa, barrio la Manga, Calle Principal, casa número 94-15, de color verde, frente a la manga de coleo, Municipio Montes del estado Sucre; ELIS JOSEFINA REYES DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.078.858, de 57 años, de profesión estudiante, natural de Cumanacoa, nacida en fecha 07-05-1956, residenciada en la Población de Cumanacoa, barrio la Manga, Calle Principal, casa numero 94-15, de color verde, frente a la manga de coleo, Municipio Montes del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo previsto en el ord. 1 del artículo 300 del Código Procesal Penal, en virtud de que el hecho investigado no se les pudo atribuir a estos dos imputados.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los acusados cada uno y de forma separada no desear declarar. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie quien expone: “esta defensa una vez revisadas las actas procesales se opone a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, todas ve que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mi defendido en el hecho investigado por el representante fiscal y que con llevara a éste a presentar la acusación. Específicamente, dicho acto conclusivo no cumple con los requisitos contemplados en los numerales 2 y 3, del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma no contiene una relación clara precisa y circunstanciada de hecho, la misma carece de fundamentos los elementos de convicción que la motivan y los hechos suscitados. De no compartir lo alegado por la defensa hago mía las pruebas promovidas por la representante Fiscal en base al principio de la comunidad de la prueba en caso de un eventual Juicio Oral y Público, solicito copia de la presente acta” Es todo.
Oído lo expuesto por la Defensa Pública y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Tercero de Control, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado VICTOR JOSE RUIZ REYES, venezolano, mayor de edad, 27 años de edad, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.777.392, natural de Cumaná, hijo Victor Ruiz y Elis Reyes, nacido en fecha 18-09-1986,residenciado en la Población de Cumanacoa, barrio la Manga, Calle Principal, casa s numero 94-15, de color verde, frente a la manga de coleo, Municipio Montes del estado Sucre, número de teléfono: 0416-6807770; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. Del mismo modo se admite la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y en consecuencia se decreta la extinción de la acción penal, en contra de los ciudadanos VICTOR RAFEL RUIZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.325.518, de 69 años, sin oficio, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 21-01-1945, residenciado en la Población de Cumanacoa, barrio la Manga, Calle Principal, casa número 94-15, de color verde, frente a la manga de coleo, Municipio Montes del estado Sucre; ELIS JOSEFINA REYES DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.078.858, de 57 años, de profesión estudiante, natural de Cumanacoa, nacida en fecha 07-05-1956, residenciada en la Población de Cumanacoa, barrio la Manga, Calle Principal, casa numero 94-15, de color verde, frente a la manga de coleo, Municipio Montes del estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el ord. 1 del artículo 300 del Código Procesal Penal, en virtud de que el hecho investigado no se les pudo atribuir a estos dos imputados; por los hechos ocurridos en fecha 23 de enero del año 2014, siendo las 06:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al CICPC se encontraban realizando varias visitas domiciliarias ordenadas por los diferentes tribunales en la población de Cumanacoa, Municipio Montes Estado Sucre, cuando fueron abordados por un conglomerado de personas, las cuales le solicitaron la colaboración de trasladarse hasta el sector la Manga, ya que en ese lugar habitan dos ciudadanos apodados EL CHAVEZ y EL VITICO, quienes según lo narrado por las personas son sujetos peligros y mantienen en zozobra a la colectividad con actos vandálicos, en vista del tal pedimento y motivado por el clamor del publico, los funcionarios se trasladaron hasta el sector, con la finalidad de pesquisar en relación a la situación antes mencionada, una vez en el sector los ciudadanos les señalan una vivienda elaborada de bloques debidamente frisada y pintada de color azul, con puertas de color beige, inmueble al cual los funcionarios se acercaron y luego de varios llamados fueron atendidos por una ciudadana llamada ELIS JOSEFINA REYES DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.078.858, de 57 años, natural de Cumanacoa, nacida en fecha 07-05-1956, residenciada en Población de Cumanacoa, barrio la Manga, Calle Principal, Municipio Montes del estado Sucre y dijo ser la progenitora del ciudadano de nombre VICTOR, conocido como el “Vitico”, seguidamente los funcionarios hicieron llamar a este ciudadano, y este al ver la comisión tomó una actitud grosera, vociferando insultos, es por ello que la persona es abordada y una vez neutralizada, se le preguntó si tenía algún objeto criminalístico, manifestando el mismo que no, seguidamente procedieron los funcionarios a hacerle una revisión de la cual no lograron localizarle nada de interés criminalístico, posteriormente le informaron al ciudadano que quedaría detenido por uno de los delitos contra la cosa publica y lo abordaron en la unidad. Seguidamente los funcionarios ubicaron a dos ciudadanos que les sirvieran de testigos, los cuales fueron identificados como JUAN CONTRERAS y JOEL CONTRERAS, luego acudieron a la casa antes señalada y le preguntaron a la señora si podían acceder a la misma, la cual aceptó, es por ello que procedieron a revisar la vivienda, con el respectivo resguardo en la salida y entrada, ya en el sitio localizaron a un individuo llamado VICTOR RAFAEL RUIZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.325.518, de 69 años, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 21-01-1945, residenciado en la Población de Cumanacoa, barrio la Manga, Calle Principal, Municipio Montes del estado Sucre, quien es padre del ciudadano VICTOR; en la vivienda no había otra persona. La vivienda está constituida por un porche, una sala, un comedor, cuatro habitaciones, un baño, un patio, en la cuarta habitación localizaron sobre el piso una caja elaborada en papel cartón con las inscripciones SPEEDDOMETER, la cual contenía 23 envoltorios, elaborados en material sintético de color azul, sujetados en su parte superior por un segmento de hilo de color rojo, y dentro de estas un polvo blanco de fuerte olor característicos a la droga denominada COCAINA, sobre una peinadora se observaron 6 balas, calibre 9mm, marca CAVIM, en la referida revisión localizaron en la parte inferir del comedor visualizaron una mesa de planchar, la cual presenta en su parte inferior un espacio que funge para guardar vestimenta u objetos, la cual al ser revisaba se apreció una bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, contentiva de 160 envoltorios, elaborado en material sintético, traslucido, los cuales contenían residuos vegetales, de fuertes olor característico a la droga denominada KRISPIN, de igual forma al remover la mesa observaron en el piso una balanza electrónica, marca BECKER, modelo H96-08, serial 6922227102524 y una mini engrapadora de color amarillo, marca DING LI 328, la droga hallada fue embalada y etiqueta con su respectiva planilla de custodia, para ser enviadas al laboratorio para su futura experticia. SEGUNDO: se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, a partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al imputado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente su alcance y significado, preguntándole al imputado VICTOR RAFEL RUIZ OLIVERO, si admite los hechos, manifestando el imputado, previa imposición del precepto constitucional, y libre de coacción o apremio: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero De Primera Instancia En Lo Penal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano VICTOR JOSE RUIZ REYES, venezolano, mayor de edad, 27 años de edad, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.777.392, natural de Cumaná, hijo Víctor Ruiz y Elis Reyes, nacido en fecha 18-09-1986,residenciado en la Población de Cumanacoa, barrio la Manga, Calle Principal, casa s numero 94-15, de color verde, frente a la manga de coleo, Municipio Montes del estado Sucre, número de teléfono: 0416-6807770, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Asimismo se acuerda notificar a los ciudadanos VICTOR RAFAEL RUIZ OLIVEROS Y ELIS JOSEFINA REYES DE RUIZ, del Sobreseimiento de la Causa, aquí decidido. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE COTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO
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