REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003816
ASUNTO : RP01-P-2014-003816
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 15/05/2005, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana Thairis Del Valle Frontado, por hecho que se atribuye al ciudadano JESÚS ASTUDILLO; este Juzgado Tercero de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que el hecho no puede atribuirse al imputado y que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 15-11-2005, se apertura investigación por denuncia formulada por la ciudadana Thairis Del Valle Frontado, donde manifiesta fue agredida por parte del imputado; así mismo informe médico de fecha 10-11-2005 realizado a la ciudadana Thairis Del Valle Frontado donde refleja que presenta aumento de volumen en labio superior; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano, es decir, solo consta acta de denuncia formulada por la ciudadana Thairis Del Valle Frontado; e informe médico de fecha 10-11-2005, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 02 Acta de Denuncia formulada por la ciudadana Thairis Del Valle Frontado, donde deja constancia del modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; Al folio 05 cursa examen médico legal practicado a la víctima ciudadana Thairis Del Valle Frontado; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien la denuncia rendida por la víctima describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano JESÚS ASTUDILLO, ha sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de LESIONES PERSONALES, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra el ciudadano JESÚS ASTUDILLO, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Thairis Del Valle Frontado; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se acuerda la citación del imputado por cartelera en virtud de no constar en las actuaciones dirección del mismo. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO
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