REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003804
ASUNTO : RP01-P-2014-003804
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada GABRIELA MOREIRA BAENA, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre con competencia en Materia de Defensa Ambiental, en causa iniciada en fecha 15/05/2013, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano Aulides Bautista Barreto Jiménez, hecho punible que se le atribuye al ciudadano KEORK FELIPE NASARIAN ROJAS, tipificado como EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS, previsto en el artículo 61 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Tercero de Control, previo abocamiento para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en la ATIPICIDAD DE LOS HECHOS INVESTIGADOS; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que los hechos investigados no son típicos o no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 15-05-2013 el ciudadano Aulides Bautista Barreto Jiménez interpone denuncia en la que manifestó en la cantera horizonte, la cual es propiedad del ciudadano Jacobo Nazarian, se encarga de picar piedras y sacar polvillo, trayendo como consecuencia el paso de volquetas a alta velocidad hasta la cantera. Posteriormente funcionarios adscritos a la Coordinación de permisiones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, remiten al despacho fiscal, oficio Nro 002551 de fecha 3 de Octubre del 2012, mediante el cual se observa que al ciudadano Keork Felipe Nasarian Rojas se le otorgó la renovación de afectación de los Recursos Naturales, asociada a la extracción de material no metálico (roca caliza) en los terrenos de la cantera Horizonte, localizada en el sector Quebrada de Tigre, jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios 12 al 14, cursa Providencia Administrativa Nª 0338, suscrito por el ingeniero Ramón Vizcaya R, adscrito a la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente, donde decide otorgarle al ciudadano Keork Felipe Nasarian Rojas la renovación de afectación de los recursos naturales, asociada a la extracción manual de mineral no metálico (roca caliza) en los terrenos de la cantera Horizonte, localizada en el sector Quebrada de Tigre, jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado Tercero de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano KEORK FELIPE NASARIAN ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 13.263.215, residenciado en el sector aguas Calientes, Municipio Ribero, Vía Casanay, Estado Sucre; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO
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